Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2012 (05/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, del mismo modo, es necesario crear una Comision Multisectorial encargada de disenar y elaborar el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera, con la finalidad de definir las acciones a desarrollar para su ejecucion prioritaria; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 3) del articulo 36º de la misma Ley establece los tipos de Comisiones Multisectoriales, entre ellas, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, que son creadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion, o emision de informes tecnicos, y cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial del Sector al cual estan adscritas; De conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion de Interes Nacional Declarese de interes nacional y de necesidad publica la elaboracion y ejecucion del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera". Articulo 2º.- Creacion de Comision Multisectorial 2.1 Crease la Comision Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con el objetivo de disenar, elaborar y realizar el seguimiento de la ejecucion del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera". 2.2 La Comision Multisectorial estara conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de la Produccion; y - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 2.3 La Comision Multisectorial podra convocar a especialistas y representantes de otros ministerios y diversas entidades publicas, cuya participacion resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, podra invitar a representantes de instituciones privadas que coadyuven en la elaboracion del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera". Articulo 3º.- Plazo de instalacion La Comision Multisectorial se instalara dentro del plazo de diez (10) dias calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Plan de trabajo y Reglamento Interno La Comision Multisectorial elaborara un Plan de Trabajo y su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario a partir de la fecha de su instalacion. Articulo 5º.- Recursos Los miembros de la Comision ejercen su cargo ad honorem. La Comision Multisectorial no irrogara gastos al Estado. Articulo 6º.- Funciones 6.1 La Comision Multisectorial tendra las siguientes funciones: 6.1.1 Disenar y elaborar el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera.

6.1.2 Elaborar un informe a traves del cual se proponga el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera, asi como el proyecto de Decreto Supremo. 6.1.3 Presentar a la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el informe conteniendo el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera asi como el proyecto de Decreto Supremo, para su tramite y aprobacion. 6.1.4 Coordinar el diseno y ejecucion del Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera, con las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales, asi como las acciones que pudieran involucrar la participacion del sector privado. 6.1.5 Coordinar y supervisar la ejecucion efectiva, evaluar los avances, logros y obstaculos en el cumplimiento del Plan de Desarrollo, asi como proponer las medidas correctivas. 6.1.6 Presentar, periodicamente, a traves de la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe sobre los avances de la elaboracion del Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera. 6.1.7 Luego de aprobado el mencionado Plan, presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria General del Ministerio de de Vivienda, Construccion y Saneamiento, informes trimestrales sobre la ejecucion del mismo. 6.2 Las Entidades del Estado y los organismos publicos de todos los niveles de Gobierno, daran las facilidades a la Comision Multisectorial, a efectos de proporcionar la informacion, documentacion y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique costo alguno a la Comision Multisectorial. Articulo 7º.- Designacion de los Representantes Los representantes titulares y alternos ante la citada Comision, seran designados mediante resolucion ministerial del Sector dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Secretario Tecnico Las funciones de Secretario Tecnico de la Comision Multisectorial seran desempenadas por el miembro representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conforme al Reglamento Interno. Articulo 9º.- Aprobacion del Plan La Comision Multisectorial tendra un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde su instalacion, para la MORDAZA del "Plan Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera" y del proyecto de Decreto Supremo que lo apruebe, el mismo que debera ser aprobado con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; por el Ministro de Defensa; por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento; por el Ministro de Agricultura; por la Ministra de la Produccion; y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la elaboracion y ejecucion de un Proyecto Piloto, en coordinacion con los sectores involucrados, con el objeto de poder determinar la adecuada implementacion del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera". Segunda.- Los Sectores competentes en las acciones establecidas en el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera, implementaran proyectos de infraestructura y/o equipamiento u otros en las zonas donde se desarrollen las ciudades sostenibles. Tercera.- Autorizar al Ministerio de Defensa para que mediante Resolucion del Sector dicte las medidas

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