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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471965 Que, del mismo modo, es necesario crear una Comisión Multisectorial encargada de diseñar y elaborar el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera, con la fi nalidad de defi nir las acciones a desarrollar para su ejecución prioritaria; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 3) del artículo 36º de la misma Ley establece los tipos de Comisiones Multisectoriales, entre ellas, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, que son creadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, y cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Interés Nacional Declárese de interés nacional y de necesidad pública la elaboración y ejecución del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”. Artículo 2º.- Creación de Comisión Multisectorial 2.1 Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”. 2.2 La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Defensa; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de la Producción; y - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 2.3 La Comisión Multisectorial podrá convocar a especialistas y representantes de otros ministerios y diversas entidades públicas, cuya participación resulte necesaria para el cumplimiento de sus fi nes. Asimismo, podrá invitar a representantes de instituciones privadas que coadyuven en la elaboración del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”. Artículo 3º.- Plazo de instalación La Comisión Multisectorial se instalará dentro del plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Plan de trabajo y Reglamento Interno La Comisión Multisectorial elaborará un Plan de Trabajo y su Reglamento Interno, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su instalación. Artículo 5º.- Recursos Los miembros de la Comisión ejercen su cargo ad honórem. La Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Estado. Artículo 6º.- Funciones 6.1 La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: 6.1.1 Diseñar y elaborar el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera. 6.1.2 Elaborar un informe a través del cual se proponga el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera, así como el proyecto de Decreto Supremo. 6.1.3 Presentar a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el informe conteniendo el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera así como el proyecto de Decreto Supremo, para su trámite y aprobación. 6.1.4 Coordinar el diseño y ejecución del Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera, con las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales, así como las acciones que pudieran involucrar la participación del sector privado. 6.1.5 Coordinar y supervisar la ejecución efectiva, evaluar los avances, logros y obstáculos en el cumplimiento del Plan de Desarrollo, así como proponer las medidas correctivas. 6.1.6 Presentar, periódicamente, a través de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe sobre los avances de la elaboración del Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera. 6.1.7 Luego de aprobado el mencionado Plan, presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría General del Ministerio de de Vivienda, Construcción y Saneamiento, informes trimestrales sobre la ejecución del mismo. 6.2 Las Entidades del Estado y los organismos públicos de todos los niveles de Gobierno, darán las facilidades a la Comisión Multisectorial, a efectos de proporcionar la información, documentación y apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique costo alguno a la Comisión Multisectorial. Artículo 7º.- Designación de los Representantes Los representantes titulares y alternos ante la citada Comisión, serán designados mediante resolución ministerial del Sector dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Secretario Técnico Las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial serán desempeñadas por el miembro representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme al Reglamento Interno. Artículo 9º.- Aprobación del Plan La Comisión Multisectorial tendrá un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde su instalación, para la presentación del “Plan Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera” y del proyecto de Decreto Supremo que lo apruebe, el mismo que deberá ser aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; por el Ministro de Defensa; por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por el Ministro de Agricultura; por la Ministra de la Producción; y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la elaboración y ejecución de un Proyecto Piloto, en coordinación con los sectores involucrados, con el objeto de poder determinar la adecuada implementación del “Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera”. Segunda.- Los Sectores competentes en las acciones establecidas en el Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera, implementarán proyectos de infraestructura y/o equipamiento u otros en las zonas donde se desarrollen las ciudades sostenibles. Tercera.- Autorizar al Ministerio de Defensa para que mediante Resolución del Sector dicte las medidas