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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (05/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471974 desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012 - 2001 - PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015 - 2007 - PRODUCE, señala que el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, debiendo emitirse la Resolución Directoral correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 787-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2010, se otorgó a GABRIEL ECHE SANCHEZ y MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcación pesquera de madera no siniestrada denominada “SANTO TORIBIO” de matrícula Nº TA-20665-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 085-2002- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modifi cada por Resolución Directoral Nº 168-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, la Resolución Directoral Nº 488-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 099-2010-PRODUCE/DGEPP, para la construcción de una nueva embarcación de madera con una capacidad de de 89.32 m3 de volumen de bodega, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm (½ y 1 ½ pulgadas), según corresponda; Que, asimismo, el Artículo 2º de la resolución mencionada en el considerando precedente; señala que: La autorización de incremento de fl ota otorgada por el Artículo 1º de la citada resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, pueden por única vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliación con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria la notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco; Que, el Artículo 4º de la resolución mencionada en el considerando precedente, señala que la embarcación pesquera de madera SANTO TORIBIO de matrícula TA- 20665-CM, podrá operar hasta que la nueva embarcación objeto de la autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, el señor GABRIEL ECHE SANCHEZ y señora MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, solicitan permiso de pesca de la embarcación SANTO TORIBIO de matrícula PT-41475- PM, de 89.32 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcación pesquera de madera no siniestrada denominada SANTO TORIBIO de matrícula TA-20665- CM, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y sus modifi catorias; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada se determina que a foja 19 del presente expediente administrativo obra el Certifi cado de Matrícula, con lo que se acredita que la embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula PT-41475-PM tiene una capacidad de bodega de 89.32 m3. Asimismo se advierte el Informe Nº 229-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 13 de marzo de 2012, que indica que la inspección técnica se realizó el día 08 de marzo de 2012, y se consigna que la citada embarcación se encuentra en estado operativo; Que, el derecho de permiso de pesca de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, otorgados a través de la Resolución Directoral Nº 787-2010-PRODUCE/ DGEPP, sería para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; debido a que mediante una carta con fi rma legalizada presentada con registro Nº 00015606-2012 mediante adjunto 02 de fecha 10 de marzo del 2012, los cónyuges GABRIEL ECHE SANCHEZ y MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, renuncian al derecho de extraer los recursos sardina y anchoveta para consumo humano directo, por lo que dejan constancia que únicamente harán uso del derecho correspondiente a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente administrativo el Acta de Inspección Ocular del Desguace de la ex embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula TA-20665-CM, emitida por la Capitanía de Paita que acredita que efectivamente la citada embarcación pesquera ha sido desguazada el 06 de enero del 2011; Que, de la evaluación del presente expediente, se advierte que los administrados han cumplido con presentar los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Técnicos Nºs. 175 y 300-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 0378-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y demás modifi catorias, la Ley 26920 y su Reglamento, el procedimiento administrativo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE y sus modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor GABRIEL ECHE SANCHEZ y señora MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, al derecho de extracción de los recursos hidrobiológicos sardina y anchoveta para consumo humano directo, respecto de los derechos de sustitución correspondientes a los recursos sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo, otorgados a través de la Resolución Directoral Nº 787- 2010-PRODUCE/DGEPP, por lo que, únicamente harán uso del derecho correspondiente a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Artículo 2º.- Otorgar a favor del señor GABRIEL ECHE SANCHEZ y señora MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, el permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula PT-41475-PM, de 89.32 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas costeras. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y pago de