Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2012 (05/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2012

desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; Que, el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012 - 2001 - PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015 - 2007 - PRODUCE, senala que el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, debiendo emitirse la Resolucion Directoral correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 787-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2010, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcacion pesquera de MORDAZA no siniestrada denominada "SANTO TORIBIO" de matricula Nº TA-20665-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolucion Directoral Nº 085-2002CTAR-PIURA/DIREPE-DR, modificada por Resolucion Directoral Nº 168-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, la Resolucion Directoral Nº 488-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral Nº 099-2010-PRODUCE/DGEPP, para la construccion de una nueva embarcacion de MORDAZA con una capacidad de de 89.32 m3 de volumen de bodega, empleando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm (½ y 1 ½ pulgadas), segun corresponda; Que, asimismo, el Articulo 2º de la resolucion mencionada en el considerando precedente; senala que: La autorizacion de incremento de flota otorgada por el Articulo 1º de la citada resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, pueden por unica vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construccion, se MORDAZA realizado un avance de obra fisica de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliacion con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento de plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria la notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada por la presente resolucion construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con caracteristicas diferentes a una embarcacion MORDAZA cerco; Que, el Articulo 4º de la resolucion mencionada en el considerando precedente, senala que la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de matricula TA20665-CM, podra operar hasta que la nueva embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiendose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE; Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, solicitan permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PT-41475PM, de 89.32 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcacion pesquera de MORDAZA no siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA de matricula TA-20665CM, en concordancia con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y sus modificatorias; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada se determina que a foja 19 del presente

expediente administrativo obra el Certificado de Matricula, con lo que se acredita que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-41475-PM tiene una capacidad de bodega de 89.32 m3. Asimismo se advierte el Informe Nº 229-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 13 de marzo de 2012, que indica que la inspeccion tecnica se realizo el dia 08 de marzo de 2012, y se consigna que la citada embarcacion se encuentra en estado operativo; Que, el derecho de permiso de pesca de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, otorgados a traves de la Resolucion Directoral Nº 787-2010-PRODUCE/ DGEPP, seria para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; debido a que mediante una carta con firma legalizada presentada con registro Nº 00015606-2012 mediante adjunto 02 de fecha 10 de marzo del 2012, los conyuges MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, renuncian al derecho de extraer los recursos sardina y anchoveta para consumo humano directo, por lo que dejan MORDAZA que unicamente haran uso del derecho correspondiente a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; Que, asimismo se debe indicar que obra en el expediente administrativo el Acta de Inspeccion Ocular del Desguace de la ex embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA-20665-CM, emitida por la Capitania de Paita que acredita que efectivamente la citada embarcacion pesquera ha sido desguazada el 06 de enero del 2011; Que, de la evaluacion del presente expediente, se advierte que los administrados han cumplido con presentar los requisitos senalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; por lo que corresponde otorgar a su favor, el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Tecnicos Nºs. 175 y 300-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 0378-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y demas modificatorias, la Ley 26920 y su Reglamento, el procedimiento administrativo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, al derecho de extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina y anchoveta para consumo humano directo, respecto de los derechos de sustitucion correspondientes a los recursos sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo, otorgados a traves de la Resolucion Directoral Nº 7872010-PRODUCE/DGEPP, por lo que, unicamente haran uso del derecho correspondiente a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Articulo 2º.- Otorgar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, el permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-41475-PM, de 89.32 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada) en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas marinas costeras. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y pago de

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