Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2012 (05/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

471971

VISTO: El escrito con Registro N° 00050152-201118 de fecha 08 de febrero del 2012, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 098-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero de 2012, se resolvio declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por las empresas PESQUERA EXALMAR S.A.A. e INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., sobre modificacion en la ejecucion de la Resolucion Directoral N° 154-2008-PRODUCE/DGEPP que otorgo un incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 1600 m3, a efectos de que la misma sea aplicada, a favor de las embarcaciones MORDAZA 2, CUZCO 4 y DON MORDAZA de matriculas CE-2912PM, CE-2911-PM y CE-29856-PM, respectivamente; Que, con escrito del Visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha presentado MORDAZA de los informes tecnicos y legales que justificaron la expedicion de las Resoluciones Directorales N° 126-2011-PRODUCE/ DGEPP, N° 245-2011-PRODUCE/DGEPP, N° 008-2012PRODUCE/DGEPP y N° 044-2012-PRODUCE/DGEPP, aduciendo que son referentes a procedimientos similares, por lo que, invoca el MORDAZA general del derecho "ubi MORDAZA ratio, idem jus", donde hay igual razon, hay igual derecho, para que se apliquen los precedentes MORDAZA mencionados por tratarse de casos identicos. Asimismo, invoca el MORDAZA de predictibilidad recogido por el articulo IV de la Ley N° 27444, que supone que la Administracion no podria tener dos pronunciamientos totalmente antagonicos frente a casos identicos; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, senala que: "(...) 1. Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, constituiran precedentes administrativos de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretacion no sea modificada. Dichos actos seran publicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma. ( ... )"; Que, al respecto, el jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su Libro "Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General" - Octava Edicion - Gaceta Juridica en el ano 2009, MORDAZA - Peru (Pag. 105), comenta el Articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, manifestando que "(...) El precedente administrativo es la calidad que adquieren los actos administrativos resolutivos firmes que concluyen asuntos particulares pero contienen interpretaciones o razonamientos juridicos de proyeccion general, sobre el sentido de algunas normas administrativas. ( ... )"; Que, de este modo, las Resoluciones Directorales N° 126-2011-PRODUCE/DGEPP, N° 245-2011PRODUCE/DGEPP, N° 008-2012-PRODUCE/DGEPP y N° 044-2012-PRODUCE/DGEPP, no tienen la calidad de precedente administrativo por no contener interpretaciones o razonamientos juridicos de proyeccion general sobre el sentido de alguna MORDAZA administrativa, MORDAZA si tenemos en cuenta que, los expedientes que sirvieron de sustento para la emision de las mencionadas Resoluciones Directorales, vienen siendo revisados por la Administracion en cuanto a su legalidad; Que, a mayor abundamiento, cabe mencionar que, la Oficina General de Asesoria Juridica a traves del Informe N° 059-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de fecha 12 de diciembre de 2011, ha interpretado los alcances del numeral 38.1 del articulo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, precisando que dicho numeral no puede ser invocado como cobertura legal para autorizar la modificacion de la ejecucion de una autorizacion o su divisibilidad para desdoblarla en dos o mas embarcaciones pesqueras. Se excluye de la prohibicion de la divisibilidad de autorizaciones, el reconocimiento de saldos de capacidad de bodega; Que, asimismo, en dicho Informe se precisa que, una vez aportada la autorizacion de incremento de flota para los recursos jurel y caballa otorgada de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en un procedimiento de ampliacion de permiso de pesca, en el que la capacidad de bodega de la

embarcacion materia de ampliacion del permiso es menor que la capacidad de bodega aportada, por lo que, existiria un exceso que seria objeto de reconocimiento de saldo. Dicho saldo reconocido debe utilizarse en su totalidad, y no puede dividirse el saldo porque se vulneraria el MORDAZA de legalidad; Que, en tal sentido, conforme al criterio interpretativo por parte de la Oficina General de Asesoria Juridica a traves del Informe N° 059-2011-PRODUCE/OGAJ-cfva de fecha 12 de diciembre de 2011, la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral N° 154-2008-PRODUCE/DGEPP solo puede ejecutarse en una embarcacion existente para ampliar su permiso de pesca en la extraccion de los recursos jurel y caballa, y en el caso, que la capacidad de bodega aportada sea menor, se le habria reconocido un saldo, el mismo que conforme a la previsto en el literal c) del numeral 38.1 del articulo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser utilizado para ampliar el permiso de pesca de otra embarcacion para recursos no autorizados originalmente, no procediendo el reconocimiento de ningun otro saldo posterior por cuanto los saldos resultan indivisibles, situacion que no ocurrio en el presente caso, por pretenderse la ejecucion del incremento de flota en tres embarcaciones existentes y la reserva de un remanente; Que, si bien tecnicamente se considera que la ejecucion de una autorizacion de incremento de flota en embarcaciones ya construidas con permiso de pesca para otra pesqueria (anchoveta), reduce el esfuerzo pesquero, tanto por el numero de unidades de pesca como por la reduccion del numero de dias de extraccion de los recursos jurel y caballa; sin embargo, conforme al criterio interpretativo por parte de la Oficina General de Asesoria Juridica a traves del Informe N° 059-2011-PRODUCE/ OGAJ-cfva de fecha 12 de diciembre del 2011, se precisa que el numeral 38.1 del articulo 38° del Reglamento de la Ley General de Pesca, no puede ser invocado como cobertura legal para autorizar la modificacion de la ejecucion de una autorizacion o su divisibilidad para desdoblarla en dos o mas embarcaciones pesqueras, excluyendose, el reconocimiento de saldos de capacidad de bodega; Que, el numeral 14.1 del articulo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, establece que, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora; Que, asimismo, el numeral 14.2 del citado articulo, establece que, son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: "(...) 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. ( .. )"; Que, por lo expuesto, el escrito del Visto contiene argumentos que no enervan los fundamentos de la declaracion de improcedencia de la solicitud ni cambian el sentido de la decision adoptada, aun cuando se hubieran tomado en cuenta al momento de la emision de la Resolucion Directoral N° 098-2012-PRODUCE/ DGEPP, motivo por el cual, corresponde conservar el acto de administrativo contenido en la citada Resolucion Directoral, de conformidad con el articulo 14° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Tecnico N° 167-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 264-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, y la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la conservacion del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral

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