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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (05/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471972 N° 098-2012-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio e la Producción, y consignar en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823054-1 Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcación pesquera de cerco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 175-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de abril del 2012 Visto: El escrito con Registro Nº 00019309-2012 de fecha 07 de marzo de 2012, el adjunto 1 y 2 de fecha 31 de marzo y 13 de abril de 2012, presentados por la empresa CAPE HORN FISHING LP, representada en el país por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde N° 181, Of. N° 404, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requieren de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos 44º y 45° de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el Artículo 47° de la citada Ley, dispone que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, en adelante ROP del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses. Los permisos de pesca podrán ser renovados automáticamente por un período igual, con la presentación de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la presentación de una nueva carta fi anza con vigencia no menor de 30 días naturales posteriores a la fi nalización del permiso de pesca y el pago por trámite administrativo, según requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Producción; Que, mediante el numeral 6.5 del Artículo 6° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2007- PRODUCE, se establece que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los buques de bandera nacional y los buques de bandera extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT; Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del acotado Reglamento, se dispone que el área de operación de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso así lo amerite; Que, mediante el numeral 9.1 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera de las clases 3,4, y 5, clasifi cación establecida por la CIAT, deberán cumplir con llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme lo dispuesto en el Artículo 69° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Así mismo, se establece que, en el caso de tratarse de embarcaciones pesqueras atuneras de cerco de bandera extranjera con capacidad de acarreo mayor de 363 TM, clase 6, deberán llevar un observador del Programa de Observadores a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD; Que, mediante el numeral 9.4 del Artículo 9° del ROP del Atún, se establece que los armadores de buques atuneros de bandera extranjera, deberán contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor al 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; Que, mediante los escritos del visto, OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CAPE HORN FISHING LP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CAPE HORN”, con matrícula 939836, de bandera de los Estados Unidos de América, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por un período de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comisión Interamericana del Atún Tropical-CIAT, la embarcación “CAPE HORN” cuenta con una capacidad de bodega de 1274 m3, y de acuerdo a la opinión contenida en el Informe N° 179- 2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a bordo un observador del Programa de Observaciones a Bordo a que se refi ere el anexo II del APICD; asimismo, deberá contratar tripulantes de nacionalidad peruana en una cifra no menor a 30% , conforme lo dispuesto en los numerales 9.1 y 9.4 del Artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “CAPE HORN”, con matrícula 939836, de bandera de los Estados Unidos de América, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 179-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y su Ampliación e Informes Legales N°s 367 y 461-2012- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado