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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (05/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471975 los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva constancia, el cual será abonado conforme a lo que establezca la autoridad, así como el cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 4º.- La efi cacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera denominada SANTO TORIBIO con matrícula PT-41475-PM, está condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula TA- 20665-CM, excluyendo de los listados de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 6º.- Incorporar a la presente Resolución y la embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula PT-41475-PM en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 787-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2010, al haberse ejecutado el incremento de fl ota autorizado. Asimismo, excluir del Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 823054-3 Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Norte - Centro correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012 de la Zona Norte - Centro RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 177-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de abril del 2012 VISTO los Memorandos Nºs. 429 y 439-2012- PRODUCE/OGTIE de fechas 17 y 19 de abril del 2012, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Técnico Nº 362-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Técnico Complementario Nº 367-2012-PRODUCE/DGEPP- Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2º, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el numeral 2 del artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignará un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme. Se encuentran comprendidas en la asignación dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendidos, siendo que para dicho caso, el armador sólo podrá hacer uso del LMCE asignado, una vez que la suspensión quede sin efecto; Que, el numeral 2) del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Límite Máximo de Captura por Embarcación supera el 20% en cada período, el índice de participación relativo del mismo será reajustado, deduciéndose el porcentaje no capturado en promedio durante ese período; Que, en el numeral 1) del artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE precisado con Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece como causal de recálculo del PMCE, que cuando se reduce el PMCE asignado a un armador porque durante cuatro (4) Temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada período. La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcación (es) pertenecientes a dicho armador; Que, el tercer párrafo del artículo 12º del Decreto Supremo antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º del mismo cuerpo normativo, serán determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011- PRODUCE, publicado el 25 de marzo del 2011, se exceptuó a los armadores pesqueros cuyas embarcaciones de mayor escala se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, del cumplimiento a extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación asignado para la Segunda Temporada de Pesca 2010, autorizada por Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE; Que, de la opinión técnica y legal emitidas con Informe Técnico Nº 337-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 447-2012-PRODUCE/DGEPP, se indica que no habría embarcación pesquera que este incursa en la causal señalada en el numeral 1 del artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, con Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de Asignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE para la Zona Norte- Centro; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 162- 2012-PRODUCE, publicada el 06 de abril del 2012, se autorizó el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo abril - julio 2012, y regirá a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución