Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2012 (05/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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los derechos de pesca que corresponda y que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el cual sera abonado conforme a lo que establezca la autoridad, asi como el cumplimiento de las normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 4º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA con matricula PT-41475-PM, esta condicionada a la vigencia del permiso de pesca y a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, de conformidad con la normatividad vigente. Articulo 5º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula TA20665-CM, excluyendo de los listados de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 6º.- Incorporar a la presente Resolucion y la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PT-41475-PM en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 7º.- Dejar sin efecto la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 787-2010-PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de diciembre del 2010, al haberse ejecutado el incremento de flota autorizado. Asimismo, excluir del Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 823054-3

Aprueban Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE - Norte Centro correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2012 de la MORDAZA Norte - Centro
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 177-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2012 VISTO los Memorandos Nºs. 429 y 439-2012PRODUCE/OGTIE de fechas 17 y 19 de MORDAZA del 2012, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Tecnico Nº 362-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Tecnico Complementario Nº 367-2012-PRODUCE/DGEPPDchi de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad;

Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su articulo 2º, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2 del articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece que se asignara un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme. Se encuentran comprendidas en la asignacion dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendidos, siendo que para dicho caso, el armador solo podra hacer uso del LMCE asignado, una vez que la suspension quede sin efecto; Que, el numeral 2) del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1084, establece que si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no capturado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion supera el 20% en cada periodo, el indice de participacion relativo del mismo sera reajustado, deduciendose el porcentaje no capturado en promedio durante ese periodo; Que, en el numeral 1) del articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE precisado con Decreto Supremo Nº 010-2009-PRODUCE, establece como causal de recalculo del PMCE, que cuando se reduce el PMCE asignado a un armador porque durante cuatro (4) Temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada periodo. La reduccion corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcacion (es) pertenecientes a dicho armador; Que, el tercer parrafo del articulo 12º del Decreto Supremo MORDAZA citado, dispone que los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, incluyendo los recalculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11º del mismo cuerpo normativo, seran determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2011PRODUCE, publicado el 25 de marzo del 2011, se exceptuo a los armadores pesqueros cuyas embarcaciones de mayor escala se encuentran incluidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, del cumplimiento a extraer el 80% del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion asignado para la MORDAZA Temporada de Pesca 2010, autorizada por Resolucion Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE; Que, de la opinion tecnica y legal emitidas con Informe Tecnico Nº 337-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 447-2012-PRODUCE/DGEPP, se indica que no habria embarcacion pesquera que este incursa en la causal senalada en el numeral 1 del articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, con Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de Asignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE para la MORDAZA NorteCentro; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1622012-PRODUCE, publicada el 06 de MORDAZA del 2012, se autorizo el inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º 00' Latitud Sur, correspondiente al periodo MORDAZA - MORDAZA 2012, y regira a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la presente Resolucion

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