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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471969 Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 350-2012-DE/MGP Lima, 4 de agosto de 2012 Visto, el Ofi cio P.200-1586 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 6 de julio de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Ejercicio Internacional de Control Naval de Tráfi co Marítimo TRANSOCEANIC, se viene desarrollando anualmente con la participación de las Armadas de Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de América, México, Paraguay, Perú y las Armadas de los países que conforman el Plan de la Defensa de Tráfi co Marítimo Internacional (PLAN CODEFTRAMI); este Ejercicio involucra el control de buques mercantes y pesqueros reales y fi cticios de diferentes banderas y tiene como fi nalidad planifi car, dirigir y guíar las operaciones de Control Naval de Tráfi co Marítimo en un Área de Operaciones Global; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en el mencionado Ejercicio; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 3, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Pastor Ludwig ZANABRIA Acosta, para que participe como Observador del Ejercicio Internacional “TRANSOCEANIC XXVII”, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 6 al 17 de agosto de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024- 2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Pastor Ludwig ZANABRIA Acosta, CIP. 01811757, DNI. 43560732, para que participe como Observador del Ejercicio Internacional “TRANSOCEANIC XXVII”, a realizarse en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, del 6 al 17 de agosto de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Guayaquil (ECUADOR) - Lima US$. 600.00 US$. 600.00 Viáticos: US$. 200.00 x 12 días US$. 2,400.00 TOTAL A PAGAR: US$. 3,000.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje,ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5°.- El citado Ofi cial Superior, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 823758-7 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley N° 29903 DECRETO SUPREMO Nº 137-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se ha modifi cado la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Ley; Que, el artículo 7-A de la Ley dispone la licitación del servicio de administración de cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones - SPP, estableciendo en el último párrafo que el plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación es el 31 de diciembre de 2012; Que, la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley establece la incorporación al SPP de los trabajadores que así lo han decidido, antes que se inicie la primera licitación a que se refi ere el artículo 7-A de la Ley; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29903 señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el Ministerio de Economía y Finanzas, dictarán las normas reglamentarias en el ámbito de su competencia; Que, para la implementación de las medidas dispuestas por el Artículo 7-A y la Vigésimo Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley, resulta necesario establecer disposiciones complementarias referidas al plazo y emisión de normas reglamentarias;