Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2012 (05/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

471969

Autorizan viaje de Oficial de la MORDAZA de MORDAZA a Ecuador, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 350-2012-DE/MGP MORDAZA, 4 de agosto de 2012 Visto, el Oficio P.200-1586 del Director General del Personal de la MORDAZA, de fecha 6 de MORDAZA de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Ejercicio Internacional de Control MORDAZA de Trafico Maritimo TRANSOCEANIC, se viene desarrollando anualmente con la participacion de las Armadas de MORDAZA, Colombia, Ecuador, Estados Unidos de MORDAZA, Mexico, MORDAZA, Peru y las Armadas de los paises que conforman el Plan de la Defensa de Trafico Maritimo Internacional (PLAN CODEFTRAMI); este Ejercicio involucra el control de buques mercantes y pesqueros reales y ficticios de diferentes banderas y tiene como finalidad planificar, dirigir y guiar las operaciones de Control MORDAZA de Trafico Maritimo en un Area de Operaciones Global; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha considerado dentro de sus prioridades para el ano 2012, la designacion y autorizacion de viaje de UN (1) Oficial Superior para que participe en el mencionado Ejercicio; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Item 3, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Ano Fiscal 2012, aprobado por Resolucion Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a la modificacion aprobada con Resolucion Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente Comision de Servicio, se efectuaran con cargo al Presupuesto Institucional del Ano Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: MORDAZA de MORDAZA del Peru, de conformidad con el Articulo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA ZANABRIA MORDAZA, para que participe como Observador del Ejercicio Internacional "TRANSOCEANIC XXVII", a realizarse en la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, del 6 al 17 de agosto de 2012; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 0242009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la MORDAZA y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA ZANABRIA MORDAZA, CIP. 01811757, DNI. 43560732, para que participe como Observador del Ejercicio Internacional "TRANSOCEANIC XXVII", a realizarse en la MORDAZA de Guayaquil, Republica del Ecuador, del 6 al 17 de agosto de 2012. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aereos: MORDAZA - Guayaquil (ECUADOR) - MORDAZA US$. 600.00 US$. 600.00 Viaticos: US$. 200.00 x 12 dias TOTAL A PAGAR: US$. 2,400.00 US$. 3,000.00

Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje,ni el nombre del participante. Articulo 4º.- El Oficial Superior comisionado, debera cumplir con lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentacion de viaticos. Articulo 5°.- El citado Oficial Superior, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7°.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 823758-7

ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones complementarias para la aplicacion de la Ley N° 29903
DECRETO SUPREMO Nº 137-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, se ha modificado la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF - Ley; Que, el articulo 7-A de la Ley dispone la licitacion del servicio de administracion de cuentas individuales de capitalizacion de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones - SPP, estableciendo en el ultimo parrafo que el plazo MORDAZA para que se realice la primera licitacion y adjudicacion es el 31 de diciembre de 2012; Que, la Vigesimo Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ley establece la incorporacion al SPP de los trabajadores que asi lo han decidido, MORDAZA que se inicie la primera licitacion a que se refiere el articulo 7-A de la Ley; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29903 senala que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y el Ministerio de Economia y Finanzas, dictaran las normas reglamentarias en el ambito de su competencia; Que, para la implementacion de las medidas dispuestas por el Articulo 7-A y la Vigesimo Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ley, resulta necesario establecer disposiciones complementarias referidas al plazo y emision de normas reglamentarias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.