Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (05/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 5 de agosto de 2012 471967 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 06 de agosto del 2012, al señor Gustavo Adolfo Canales Kriljenko como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 823429-2 Dan por concluida designación y encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0264-2012-AG Lima, 3 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 515-2011- AG, se designó al señor José Percy Reyes Martínez como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y encargar a la persona que desempeñe dicho cargo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación efectuada al señor José Percy Reyes Martínez como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Freddy Raúl Coila Choque, las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 823429-3 DEFENSA Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca, por el plazo que dure el Estado de Emergencia declarado por D.S. Nº 082-2012-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 347-2012-DE/ Lima, 04 de agosto de 2012 Visto, el Ofi cio Nº 032-2012-IN-DM del señor Ministro del Interior, de fecha 3 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2012-PCM del 2 de agosto de 2012, se dispuso la prórroga por treinta (30) días, a partir del 3 de agosto de 2012, del Estado de Emergencia en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad física de las personas, la propiedad privada y pública; así como mantener el orden público y el libre tránsito peatonal y vehicular; Que, en el citado dispositivo legal se dispuso que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas en las provincias del departamento antes indicado; Que, a través del Ofi cio del visto, el señor Ministro del Interior ha solicitado al señor Presidente de la República, por motivos de seguridad, se prorrogue la intervención de las Fuerzas Armadas en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca, por el plazo de treinta (30) días; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º, concordante con los artículos 16º al 20° del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que la actuación de las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno; Que, en consecuencia, se debe disponer la prórroga de la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorroga de Intervención de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, por el plazo que dure el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 082-2012-PCM del 2 de agosto de 2012, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en establecimientos públicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos y vías de acceso, en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc del departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- De la actuación de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del Perú y no releva la activa participación de ésta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policía Nacional del Perú. 2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la población afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su accionar en el control del orden público y la interacción con la población del departamento a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- De la Intervención de las Fuerzas Armadas La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva específi ca para la intervención de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.