Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2012 (05/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

471967

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 06 de agosto del 2012, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kriljenko como Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 823429-2

Dan por encargan Ejecutivo Binacional

concluida designacion y funciones de Director del Proyecto Especial Lago Titicaca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0264-2012-AG MORDAZA, 3 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 515-2011AG, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion efectuada y encargar a la persona que desempene dicho cargo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion efectuada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al senor Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura 823429-3

proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2012-PCM del 2 de agosto de 2012, se dispuso la prorroga por treinta (30) dias, a partir del 3 de agosto de 2012, del Estado de Emergencia en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc del departamento de MORDAZA, con la finalidad de salvaguardar la integridad fisica de las personas, la propiedad privada y publica; asi como mantener el orden publico y el libre MORDAZA peatonal y vehicular; Que, en el citado dispositivo legal se dispuso que la Policia Nacional del Peru mantenga el control del orden interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas en las provincias del departamento MORDAZA indicado; Que, a traves del Oficio del visto, el senor Ministro del Interior ha solicitado al senor Presidente de la Republica, por motivos de seguridad, se prorrogue la intervencion de las Fuerzas Armadas en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc del departamento de MORDAZA, por el plazo de treinta (30) dias; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º, concordante con los articulos 16º al 20° del Decreto Legislativo Nº 1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponen que la actuacion de las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia se orienta a realizar acciones militares en apoyo a la Policia Nacional para el control del orden interno; Que, en consecuencia, se debe disponer la prorroga de la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc del departamento de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga de Intervencion de las Fuerzas Armadas Prorrogar la intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru, por el plazo que dure el Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 082-2012-PCM del 2 de agosto de 2012, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios publicos esenciales, en establecimientos publicos y privados; servicios de agua, luz, aeropuertos y vias de acceso, en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc del departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- De la actuacion de las Fuerzas Armadas 2.1. La actuacion de las Fuerzas Armadas constituira una tarea de apoyo a la mision de la Policia Nacional del Peru y no releva la activa participacion de esta. El control del orden interno permanece en todo momento a cargo de la Policia Nacional del Peru. 2.2. La actuacion de las Fuerzas Armadas estara dirigida a contribuir y garantizar el funcionamiento de los servicios publicos esenciales y resguardar puntos criticos vitales para el normal desarrollo de las actividades de la poblacion afectada, facilitando de este modo que los efectivos de la Policia Nacional del Peru concentren su accionar en el control del orden publico y la interaccion con la poblacion del departamento a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- De la Intervencion de las Fuerzas Armadas La intervencion de las Fuerzas Armadas se efectuara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095 que establece las Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, debiendo el Ministro de Defensa aprobar la Directiva especifica para la intervencion de las Fuerzas Armadas, formulada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

DEFENSA
Prorrogan intervencion de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policia Nacional del Peru en las provincias de MORDAZA, Celendin y Hualgayoc del departamento de MORDAZA, por el plazo que dure el Estado de Emergencia declarado por D.S. Nº 082-2012-PCM
RESOLUCION SUPREMA Nº 347-2012-DE/ MORDAZA, 04 de agosto de 2012 Visto, el Oficio Nº 032-2012-IN-DM del senor Ministro del Interior, de fecha 3 de agosto de 2012. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru, es deber primordial del Estado

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