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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472453 “Transferencia Financiera para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”, deberán ser iniciados por la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.-SEDAPAL de acuerdo a los plazos establecidos en sus respectivos Convenios suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4°.- Información La Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A.-SEDAPAL, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 826159-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas DECRETO SUPREMO Nº 030-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25962, se aprobó la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, determinándose el ámbito del Sector Energía y Minas, así como la estructura y funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus dependencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se aprobó la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Organigrama de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, entre otros aspectos, creándose la Dirección General de Efi ciencia Energética teniendo la responsabilidad del desarrollo de los procesos vinculados en primer orden con la efi ciencia energética y planeamiento energético; Que, resulta necesario promover el desarrollo de la industria del Gas Natural así como de las inversiones que se requieren para incrementar el consumo de dicha fuente de energía, con la fi nalidad de modifi car la matriz energética; Que, para tal efecto resulta necesario crear al interior de la Dirección General de Hidrocarburos una unidad orgánica denominada Dirección de Gestión del Gas Natural, la misma que se encargará de evaluar y emitir opinión sobre las actividades de procesamiento, transporte y distribución del gas natural y emitir opinión acerca de las autorizaciones para la instalación y operación de ductos para transporte y distribución de gas natural, entre otras; Que, la presente modifi cación cuenta con opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros conforme a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27842; De conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27842; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en aplicación de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación de distintos artículos del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 026-2010-EM. Modifi car los artículos 6º, 81º, 84º, 86º y 87º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 026-2010-EM en los términos siguientes: “Artículo 6º.- La estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas es la siguiente: Órganos de Alta Dirección - Despacho Ministerial - Despacho Viceministerial de Energía - Despacho Viceministerial de Minas - Secretaría General • Ofi cina de Administración Documentaria y Archivo Central • Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones • Ofi cina de Defensa Nacional Órgano Consultivo - Comisión Consultiva Órgano de Control - Órgano de Control Institucional • Ofi cina de Inspecciones • Ofi cina de Auditoría Órgano Jurisdiccional Administrativo - Consejo de Minería Órgano de Defensa Jurídica - Procuraduría Pública Órganos de Asesoramiento - Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto • Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional • Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional • Ofi cina de Presupuesto - Ofi cina General de Asesoría Jurídica - Ofi cina General de Gestión Social Órgano de Apoyo - Ofi cina General de Administración • Ofi cina de Personal • Ofi cina de Logística • Ofi cina Financiera • Ofi cina de Informática