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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472467 Rectifican la R.S. Nº 0193-72-TC/pe en lo referido a nombre de ex pensionista RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2012-MTC Lima, 9 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0193-72-TC/ pe, de fecha 23 de marzo de 1972, se reconoció a favor de don Pedro Rodriguez Rodriguez, ex elevadorista del Terminal Marítimo del Callao, dependencia de la Empresa Nacional de Puertos del Perú (ENAPU- PERÚ), un total de 25 años, 9 meses y 13 días de servicios prestados a la Nación, hasta el 31 de diciembre de 1969; asimismo, se dispuso que se expida a su favor una Cédula de Cesantía con la pensión mensual total por el monto que indica, discriminada en Pensión de Cesantía y Pensión de Prima de Aduanas; disponiéndose que las referidas pensiones se abonarán por intermedio de ENAPU - PERÚ; Que, mediante el Ofi cio Nº 085-2012 ENAPU S.A./ GRRHH/SUP.RRHH, de fecha 27 de febrero de 2012, el Supervisor de Recursos Humanos de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU S.A.), se dirige a doña BERTA FIDELA CRUZ RODRIGUEZ VDA. DE RODRIGUEZ con relación a su solicitud sobre otorgamiento de Pensión de Sobrevivientes - Viudez al amparo del Decreto Ley Nº 20530, por el fallecimiento de su cónyuge, el ex pensionista Pedro Domingo Rodriguez Rodriguez, manifestándole que a efectos de seguir con el procedimiento de califi cación, es necesario que tramite ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones la rectifi cación del error material incurrido en el registro del nombre completo de su cónyuge en la Resolución Suprema Nº 0193-72-TC/pe, de fecha 23 de marzo de 1972, en la que se ha omitido su segundo pre nombre Domingo; Que, mediante el escrito P/D Nº 045799, de fecha 18 de abril de 2012, doña Berta Fidela Cruz Rodriguez Vda. de Rodriguez se dirige al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con relación a la rectifi cación de la Resolución Suprema Nº 0193-72-TC/pe respecto al nombre de su cónyuge, a fi n de obtener su pensión de viudez; Que, en el expediente administrativo obra la siguiente documentación: (i) copia del Certifi cado de Inscripción Nº 00050861-11-RENIEC en el que consta la inscripción del titular Pedro Domingo Rodriguez Rodriguez, con DNI Nº 25836590; (ii) copia de la Partida de Nacimiento de Pedro Domingo Rodriguez Rodriguez del Concejo Distrital de La Perla - Callao, expedida por el RENIEC; (iii) copia del Acta de Matrimonio de Pedro Domingo Rodriguez Rodriguez y doña Berta Fidela Cruz Rodriguez, de la Municipalidad Provincial del Callao; y (iv) copia del DNI Nº 47648504 de doña Berta Fidela Cruz Rodriguez Vda. de Rodriguez; Que, mediante el Informe Nº 033-2012-MTC/10.07 emitido por el Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración, se manifi esta respecto a lo solicitado por doña Berta Fidela Cruz Rodriguez Vda. de Rodriguez, que corresponde rectifi car la Resolución Suprema Nº 0193-72-TC/pe, en el sentido que el nombre del ex pensionista es Pedro Domingo Rodriguez Rodriguez, en lugar de Pedro Rodriguez Rodriguez; Que, de acuerdo con el artículo 19º del Código Civil toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre; éste incluye los apellidos; Que, según el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (DNI) es un documento público, personal e intransferible; constituye la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado; Que, los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regulan la rectifi cación de errores material o aritmético en los actos administrativos, con efecto retroactivo, en cualquier momento, a instancia de los administrados, entre otros, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; y adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, teniendo en cuenta el marco legal citado, la documentación obrante en el expediente, y considerando lo solicitado por doña Berta Fidela Cruz Rodriguez Vda. de Rodriguez, para los fi nes que indica en su solicitud, corresponde que se disponga la rectifi cación de la Resolución Suprema Nº 0193-72-TC/pe; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi cación Rectifi car la Resolución Suprema Nº 0193-72-TC/pe de fecha 23 de marzo de 1972, en el sentido que el nombre del ex pensionista mencionado en dicha Resolución es PEDRO DOMINGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en lugar de Pedro Rodriguez Rodriguez. Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 826159-8 Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 272-2012-MTC/03 Lima, 2 de agosto del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-026913 presentado por el señor VICENTE DAVID SALDAÑA NARRO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar