Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (10/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472462 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 487-2012-SA de fecha 11 de junio de 2012, se designó al Economista Segundo Gregorio Díaz Hernández en el cargo de Asesor de la Alta Dirección en el Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5; Que, con Resolución Ministerial Nº 516-2012/MINSA de fecha 21 de junio de 2012, se modifi có el Manual de Clasifi cador de Cargos del Ministerio de Salud, cambiándose entre otros, la denominación del cargo de Asesor de Alta Dirección por el de Ejecutivo Adjunto II; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia del citado funcionario al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud y designar al profesional que lo remplazará; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el Economista Segundo Gregorio Díaz Hernández, al cargo de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 826119-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2012-TR Lima, 8 de agosto de 2012 VISTOS: El Informe Nº 342-2012-DVMPEMPE/TP- DP, de la Dirección de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 188-2012-DVMPEMPE/TP-UATEP, de la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 959-2012-DVMPEMPE/ TP-OPPM, de la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Monitoreo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Informe Nº 315 -2012- DVMPEMPE/TP-UAL, de la Unidad de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Ofi cio Nº 839-2012-MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema, precisándose en el citado dispositivo legal que el Programa se establece sobre la base de la Unidad Ejecutora 005–Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo establece que las normas especiales sobre adquisiciones de bienes, contratación de servicios, régimen de personal, aspectos presupuestales y administración interna aplicable al Programa “Construyendo Perú” continúan vigentes y son íntegramente aplicables al Programa, precisándose de igual modo, en la Tercera Disposición Final Complementaria y Transitoria que, en tanto se culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones, los componentes vinculados al Programa “Construyendo Perú” se continuarán ejecutando de acuerdo a lo dispuesto en su Manual de Operaciones y demás documentos; Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias fi nancieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra; Que, el literal a) del numeral 12.1) del artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza la realización de manera excepcional, de diversas transferencias fi nancieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 371-2008- TR, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 330- 2011-TR, se aprueba la Directiva “Procedimiento para los desembolsos del Programa de Emergencia Social Productivo Construyendo Perú”; Que, el Manual de Operaciones del Programa aprobado por Resolución Ministerial Nº 160-2011-TR, establece como una de las modalidades de intervención a los proyectos de contingencia, los mismos que están destinados a fi nanciar proyectos de impacto social y económico, en bienes públicos y privados ubicados en zonas urbanas y rurales y que por sus características no pueden ser atendidos por las modalidades de concurso de proyectos o proyectos especiales; Que, el citado manual precisa que la selección de los proyectos de contingencia la realiza un Comité Especial de acuerdo a los lineamientos que para este fi n se aprueben, pudiendo en estos casos variar la proporción del monto destinado al pago de la mano de obra no califi cada según la naturaleza y requerimiento de los proyectos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 076-2011- DVMPEMPE/CP, se aprobó el Manual de Procedimientos de Priorización de Proyectos de Contingencia 2011 y se conformó el Comité de Evaluación de Proyectos de Contingencia, con la fi nalidad de establecer los lineamientos para realizar el proceso de priorización de proyectos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2012- DVMPEMPE/TP, se modifi có el Manual de Procedimientos de Priorización de Proyectos de Contingencia 2011 y se precisó que el mismo será aplicable a todos los proyectos de contingencia; Que, mediante Informe Nº 188-2012-DVMPEMPE/TP- UATEP, la Unidad de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos, remite el cuadro consolidado de ocho convenios suscritos de los proyectos de contingencia AC 54 para la tramitación de la certifi cación presupuestal