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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (10/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472450 destacado músico y educador peruano. Es fundador de la Orquesta Sinfónica del Conservatorio Nacional de Música y ex director de dicha casa de estudios; Que, asimismo, fue director de la Orquesta Sinfónica Nacional y ha dirigido importantes orquestas fuera del país. Debido a su extensa labor y aporte ha recibido el título de Doctor Honoraris Causa por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y la Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Maestro Armando Sánchez Málaga Gonzáles, la distinción de “Director Honorario”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 826033-3 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 357-2012-DE/FAP Lima, 9 de agosto de 2012 Visto el Ofi cio NC-35-SITFAA-Nº 0576 del 25 de mayo de 2012, del Ofi cial SITFAA ante el SICOFAA de la Fuerza Aérea del Perú, Sitfagrama Recibido 021500 ABR-2012, del Ofi cial de Enlace ante el SICOFAA de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 2620 de fecha 31 de mayo de 2012, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Sistema de Informática y Telecomunicaciones de las Fuerzas Aéreas Americanas (SITFAA), órgano dependiente del SICOFFA, tiene como función establecer y mantener los servicios de comunicaciones e informática de forma oportuna y confi able entre sus miembros y sus actividades, buscando la implementación de mecanismos de cooperación internacional mutua. En este propósito, el SITFAA organiza y planifi ca el intercambio de medios, así como el entrenamiento e instrucción de personal de operadores, con el fi n de optimizar los procedimientos para el intercambio de información, promoviendo nuevos conocimientos y experiencias a nivel de la región; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Técnico de 1ra. FAP JAIME PABLO ESPEJO ANGOMA, Técnico de 1ra. FAP CARLOS MANUEL LARICO MORENO y Técnico de 1ra. FAP JAVIER JESÚS IBARRA NIZAMA, con la fi nalidad de participar en el Intercambio de Operadores de la Red del Sistema de Informática y Telecomunicaciones de las Fuerzas Aéreas Americanas (SITFAA), en la ciudad de Quito - República del Ecuador, del 12 al 18 de agosto de 2012; por cuanto, las experiencias a adquirirse por el personal propuesto redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión del servicio ha sido incluida en el ítem 204 del rubro 5.- Medida de Confi anza Mutua del anexo 1 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa - 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012 y modifi cado con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE/ del 21 de junio de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012¸la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, al Personal Militar FAP que se detalla a continuación, con la fi nalidad de participar en el Intercambio de Operadores de la Red del Sistema de Informática y Telecomunicaciones de las Fuerzas Aéreas Americanas (SITFAA), a realizarse en la ciudad de Quito - República del Ecuador, del 12 al 18 de agosto de 2012: - Técnico de 1ra. FAP JAIME PABLO ESPEJO ANGOMA NSA: S-60576688-O+ DNI : 07247299 - Técnico de 1ra. FAP CARLOS MANUEL LARICO MORENO NSA: S-60551087-O+ DNI : 25827646 - Técnico de 1ra. FAP JAVIER JESÚS IBARRA NIZAMA NSA: S-60439784-O+ DNI : 43313910 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima – Quito (República del Ecuador) – Lima US $ 831.00 x 03 personas (Incluye TUUA) =US$ 2,493.00 Viáticos: US $ 200.00 x 07 días x 03 personas =US$ 4,200.00 Total a pagar =US $ 6,693.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4º.- El Personal designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno del país. Artículo 5º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.