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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472464 Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 826159-6 Renuevan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a Cementos Pacasmayo S.A.A. mediante R.S. Nº 070-2010-MTC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2012-MTC Lima, 9 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 070-2010- MTC, publicada el 15 de mayo de 2010, se otorgó a la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, sobre un área de 150,544.70 m2., por un período de dos (02) años; Que, con escrito presentado el 29 de marzo de 2012, la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema Nº 070-2010-MTC, por el plazo de un (01) año; Que, a través del Informe Legal Nº 408-2012-APN/ UAJ, de fecha 23 de abril de 2012, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que para la renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, resultan de aplicación lo dispuesto en el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008- MTC, y en el Procedimiento signado bajo el ítem Nº 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC y sus modifi catorias, en adelante el TUPA de la APN. Por consiguiente, se recomendó que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica sobre la solicitud presentada por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Memorando Nº 240-2012-APN/DT, de fecha 24 de abril de 2012, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 030-2012-APN/DT/EAPR, a través del cual se concluyó que la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento administrativo Nº 14 del TUPA de la APN, para que se le otorgue la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, sobre un área total de 150,544.70 m2., por el plazo de un (01) año; por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº 435-2012-APN/UAJ, de fecha 11 de mayo de 2012, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, precisó que si la tramitación del procedimiento administrativo iniciado por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., sobre renovación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema Nº 070- 2010-MTC, excede el plazo señalado en dicha resolución, la referida solicitud deberá concederse con efi cacia anticipada al 16 de mayo de 2012; Que, con Memorando Nº 289-2012-APN/DT, de fecha 14 de mayo de 2012, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe Nº 037-2012-APN/DT/EAPR, a través del cual se señaló que no existen condiciones de orden técnico que se opongan a la procedencia de la efi cacia anticipada en el trámite administrativo iniciado por CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., sobre renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, mediante Acuerdo Nº 1139-258-17/05/2012/D, adoptado en la Sesión Nº 258 de fecha 17 de mayo de 2012, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 030-2012-APN/DT/EAPR emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada mediante Resolución Suprema Nº 070-2010-MTC, a la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., sobre un área ubicada en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, por el período de un (01) año; Que, a través del Ofi cio Nº 223-2012-APN/PD, recibido el 05 de junio de 2012, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., a efectos que se gestione la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Informe Nº 085-2012-MTC/13, de fecha 08 de junio de 2012, la Dirección General de Transporte Acuático emitió opinión favorable con respecto a la solicitud sobre renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, formulada por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; recomendando que la misma se apruebe con efi cacia anticipada conforme a lo señalado en los Informes Nos. 435-2012-APN/UAJ y 037-2012-APN/DT/EAPR elaborados por la APN; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, en adelante la Ley, establece que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, en cuanto a la solicitud formulada por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., es preciso indicar que el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, no regula expresamente el procedimiento destinado al otorgamiento de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. No obstante, resultan de aplicación lo dispuesto en los artículos 30º literal a, y 31-B del Reglamento, así como lo previsto en el ítem Nº 14 del TUPA de la APN; Que, en el literal a) del artículo 30º del Reglamento, se indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios