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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (10/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472465 correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC - Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. (...)”; Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; Que, a su vez, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el ítem Nº 14 del TUPA de la APN, se establece que la renovación de autorización de uso temporal de áreas acuáticas y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias se presenta ante la Autoridad Portuaria competente a través de: Una solicitud dirigida al Presidente del Directorio, indicando nombre o denominación social, domicilio, número de documento de identidad del representante legal, número de RUC, teléfono, fax y correo electrónico (si lo tuviera), y referencia de la Resolución Suprema mediante la cual se otorgó la autorización temporal, adjuntando lo siguiente: a. Copia de recibo de pago por derecho de tramitación; Que, en dicho procedimiento administrativo, el TUPA de la APN establece que el administrado deberá presentar la solicitud 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso; Que, a diferencia del procedimiento destinado al otorgamiento de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en el caso de la renovación de la misma no corresponde realizar la publicación del área acuática, ni solicitar el pronunciamiento de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sobre derechos anteriormente otorgados a terceros, así como tampoco conceder plazo para presentar oposiciones, toda vez que la renovación se realiza sobre el área que ya cuenta con autorización temporal, y en cuyo procedimiento se verifi có que sobre la misma, no existen derechos otorgados a terceros; Que, cabe señalar, que la solicitud de renovación de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña formulada por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., ha sido presentada con fecha 29 de marzo de 2012, es decir, antes del plazo de vencimiento previsto en el ítem Nº 14 del TUPA de la APN, el mismo que, como se ha señalado líneas arriba, establece que las solicitudes de renovación deben ser presentadas 30 días antes del vencimiento del plazo de la autorización temporal de uso, el cual de acuerdo a la fecha de publicación de la Resolución Suprema Nº 070-2010-MTC, vencía el 15 de mayo de 2012; Que, siendo que la solicitud formulada por la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., ha sido aprobada mediante el Acuerdo Nº 1139-258-17/05/2012/D adoptado por el Directorio de la APN, y asimismo, considerando que la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe Nº 085-2012-MTC/13, ha emitido opinión favorable a su aprobación, corresponde acceder al pedido efectuado por dicho administrado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; Que, por otro lado, cabe señalar que el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Renovar con efi cacia anticipada a partir del 16 de mayo de 2012, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa CEMENTOS PACASMAYO S.A.A., mediante Resolución Suprema Nº 070-2010-MTC, en la ensenada de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, sobre un área de 150,544.70 m2., según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: ÁREA ACUÁTICA – DATUM WGS 84 (ZONA 17) VÉRTICE COORDENADAS UTM ZONA 17S DATUM WGS 84 COORDENADAS GEOGRÁFICAS DATUM WGS 84 NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9360209.029 493135.277 5° 47’ 17.480’’ 81° 03’ 43.219’’ B 9360220.584 493114.515 5° 47’ 17.104’’ 81° 03’ 43.895’’ C 9360225.339 493100.078 5° 47’ 16.949’’ 81° 03’ 44.365’’ D 9360227.939 493092.184 5° 47’ 16.864’’ 81° 03’ 44.621’’ E 9360237.004 493068.790 5° 47’ 16.569’’ 81° 03’ 45.382’’ F 9360249.304 493045.418 5° 47’ 16.168’’ 81° 03’ 46.142’’ G 9360261.579 493025.283 5° 47’ 15.768’’ 81° 03’ 46.796’’ H 9360273.045 493009.949 5° 47’ 15.395’’ 81° 03’ 47.295’’ I 9360286.187 492995.371 5° 47’ 14.967’’ 81° 03’ 47.769’’ J 9360296.921 492987.233 5° 47’ 14.617’’ 81° 03’ 48.034’’ K 9360311.715 492978.335 5° 47’ 14.135’’ 81° 03’ 48.323’’ L 9360330.404 492971.984 5° 47’ 13.527’’ 81° 03’ 48.529’’ M 9360353.906 492963.180 5° 47’ 12.761’’ 81° 03’ 48.816’’