Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (10/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de agosto de 2012 472454 Órganos de Línea - Dirección General de Electricidad • Dirección Normativa de Electricidad • Dirección de Concesiones Eléctricas • Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica - Dirección General de Electrifi cación Rural • Dirección de Proyectos • Dirección de Fondos Concursables - Dirección General de Hidrocarburos • Dirección Normativa de Hidrocarburos • Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos • Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles • Dirección de Gestión del Gas Natural - Dirección General de Efi ciencia Energética - Dirección General de Minería • Dirección Normativa de Minería • Dirección Técnica Minera • Dirección de Promoción Minera - Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos • Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Energéticos • Dirección de Gestión Ambiental Energética - Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros • Dirección Normativa de Asuntos Ambientales Mineros • Dirección de Gestión Ambiental Minera Artículo 81º.- La Dirección General de Hidrocarburos está constituida por los siguientes órganos: - Dirección Normativa de Hidrocarburos - Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos - Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustible - Dirección de Gestión del Gas Natural. Artículo 84º.- La Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos es la encargada de evaluar y analizar los aspectos técnicos referidos a los procesos de exploración y explotación de hidrocarburos líquidos, así como las autorizaciones y servidumbres en el ámbito de su competencia. Artículo 86º.- La Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles es la encargada de la promoción de las inversiones para la utilización de Combustibles Líquidos, así como de analizar y emitir opinión técnica acerca de las solicitudes referidas a los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres al respecto, en los aspectos de competencia del Sector y en coordinación con las otras entidades competentes. Artículo 87º.- La Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Promover la inversión privada nacional y extranjera en Combustibles Líquidos, Petroquímica básica, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Biocombustibles; b) Analizar y evaluar la información técnica, económica y fi nanciera relacionada al Procesamiento y Comercialización de los Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Biocombustibles; c) Evaluar y emitir informes técnicos sobre las solicitudes correspondientes a las Concesiones y/o Convenios de Inversión y Autorizaciones requeridas para las actividades relacionadas con el Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos Líquidos, Instalación de Plantas de Petroquímica básica y de las modifi caciones de las mismas; así como realizar el control del Cronograma de Ejecución de Inversiones referidas a la petroquímica básica; d) Emitir opinión técnica respecto al establecimiento de servidumbre en Actividades de Transporte y Distribución de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Biocombustibles; e) Mantener relaciones de coordinación con entidades públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia; f) Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística relacionada con su competencia, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética; g) Realizar las demás funciones que se le asigne.” Artículo 2º.- Creación de Unidad Orgánica dependiente de la Dirección General de Hidrocarburos. Incorporar los artículos 87º-A y 87º-B en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007- EM, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 026-2010- EM en los términos siguientes: Artículo 87º-A.- La Dirección de Gestión del Gas Natural se encarga del proceso de promoción de las inversiones y del uso del gas natural a nivel nacional, así como de analizar e informar acerca de las solicitudes referidas a los procesos de concesiones, autorizaciones y servidumbres al respecto. Artículo 87º-B.- La Dirección de Gestión del Gas Natural tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Promover la inversión privada nacional y extranjera en el procesamiento, transporte, distribución, comercialización y uso del Gas Natural; b) Analizar y evaluar la información técnica, económica y fi nanciera relacionada al procesamiento, transporte, distribución y comercialización del Gas Natural; c) Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes correspondientes al procesamiento, transporte, distribución del Gas Natural, así como para autorizar la instalación y operación de ductos para transporte y distribución del Gas Natural; d) Evaluar y emitir opinión respecto a las solicitudes de servidumbre en los procedimientos relativos al Gas Natural; e) Mantener relaciones de coordinación con entidades públicas y privadas para tratar asuntos relacionados con su competencia; f) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, empresas concesionarias de distribución de gas y demás entidades públicas la ejecución de obras de distribución del Gas Natural y su administración, operación o mantenimiento; g) Promover y/o ejecutar actividades de educación y capacitación de consumidores que incluirán programas de desarrollo de usos productivos del Gas Natural; h) Coordinar con otras instituciones públicas y privadas los aspectos relacionados con zonas para la distribución del Gas Natural; i) Proponer normas en aspectos referentes al Gas Natural; j) Participar en el procesamiento y análisis de la información estadística relacionada con su competencia, en coordinación con la Dirección General de Efi ciencia Energética; k) Proponer las resoluciones directorales en el ámbito de su competencia; l) Realizar las demás funciones que se le asigne. Artículo 3º.- Adecuación del CAP y MOF Facúltese al Ministerio de Energía y Minas a adecuar, de conformidad con el presente Decreto Supremo, el Cuadro