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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472545 del Sector Transportes”, el mismo que permite dirigir y ejecutar la política del Sector Transporte; Que, el Gobierno Peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tiene como meta a mediano plazo, lograr la integración vial de nuestro país, desarrollando el sistema multimodal de transporte; Que, dentro esta meta, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene previsto ejecutar durante el periodo 2012 – 2016 el Programa “Puentes y Puntos Críticos”, con la fi nalidad de recuperar, reforzar y desarrollar el nivel de la serviciabilidad de los puentes de la red vial nacional y además mitigar los impactos negativos que producen los sectores críticos de la red vial nacional, atendiendo la demanda productiva y social de la población; Que, el citado programa “Puentes y Puntos Críticos”, es diseñado para incrementar el nivel de competitividad de nuestra infraestructura vial nacional, coadyuvando así con el desarrollo del País e integrando a los peruanos con la instalación de estructuras modulares de puentes y la atención de los puntos críticos, permitiendo además el apoyo a la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales en el tema de infraestructura vial; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL, implementando la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales la misma que será responsable de formular, administrar y supervisar la elaboración de estudios y expedientes técnicos y la ejecución de proyectos de construcción, rehabilitación y mejoramiento de puentes y puntos críticos, así como de ejecutar el mantenimiento periódico de puentes no incluidos en otros proyectos o contratos viales de la Red Vial Nacional; asimismo, ejecutará proyectos relacionados con infraestructura de transporte que por su naturaleza, fi nalidad, mecanismo de implementación y/o complejidad, se consideren de carácter especial y le sean encargados por la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL; debiéndose además reordenar las funciones de los demás órganos de línea de PROVÍAS NACIONAL, fortaleciéndose así su capacidad y facultades; Que, por otro lado, en el marco de la Resolución Directoral Nº 003-2012-EF/63.01 - Aprueban Disposiciones Especiales para los Proyectos de Inversión Pública de mejoramiento de la Red Vial Nacional con pavimentos a nivel de soluciones básicas y otras disposiciones del sistema nacional de inversión pública, es preciso incorporar funciones nuevas para la Unidad Gerencial de Conservación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo, resulta necesario eliminar la Ofi cina de Proyectos Especiales, considerando que con Resolución Directoral Nº 301-2012-MTC/20 se ha designado a la Unidad Gerencial de Conservación de PROVIAS NACIONAL como el área encargada del “Programa Proyecto Perú”, el cual era administrado por la Ofi cina de Proyectos Especiales, quedando dicha ofi cina sin proyectos que atender, por lo que su existencia carece de sustento; Que, de otro lado, a fi n de dar mayor dinamismo a la administración de PROVIAS NACIONAL, resulta necesario ampliar la facultad contenida en el literal l) del artículo 9 de su Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 394-2011-MTC/02, por medio de la cual se autoriza a la Dirección Ejecutiva del citado Proyecto, a suscribir convenios con organismos nacionales para la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo, a fi n de permitir la suscripción de dichos documentos también con entidades y organizaciones nacionales e internacionales; Que, conforme lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el citado Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura de transportes de alcance nacional e internacional; Que, asimismo, el numeral 3 del artículo 7 de la Ley Nº 29370 establece que en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple la función de planear, regular, gestionar, ejecutar, supervisar y evaluar la infraestructura vial, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria y vías navegables, en el ámbito de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, es función del mencionado Ministerio, diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, resulta necesario modifi car el Manual de Operaciones de PROVIAS NACIONAL a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de dicha entidad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL Modifi car los artículos 7, 9 literal l), 29, 30 literales a) y c), 32, 33 literal a), 35, 36 literal e) y 42 literal b) del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL aprobado por Resolución Ministerial Nº 394- 2011-MTC/02, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 7.- PROVIAS NACIONAL, tiene las siguientes Unidades: • ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Dirección Ejecutiva • ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL - Órgano de Control Institucional • ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Ofi cina Técnica de Concesiones - Ofi cina de Programación, Evaluación e Información - Unidad Gerencial de Asesoría Legal • ÓRGANO DE APOYO - Unidad Gerencial de Administración • ÓRGANOS DE LÍNEA - Unidad Gerencial de Estudios - Unidad Gerencial de Obras - Unidad Gerencial de Conservación - Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales - Unidad Gerencial de Operaciones • ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Unidades Zonales “Artículo 9.- La Dirección Ejecutiva tiene las siguientes funciones: (...) l) Suscribir convenios con organismos y entidades, nacionales e internacionales, para la ejecución de las actividades y proyectos a su cargo, con sujeción a las normas legales vigentes. (...)” “Artículo 29.- La Unidad Gerencial de Estudios, es responsable de formular, administrar y supervisar la ejecución de estudios de preinversión e inversión y expedientes técnicos de mantenimiento, operaciones de infraestructura de transporte relacionados a la Red Vial Nacional, competencia de PROVIAS NACIONAL, que incluye los puentes que forman parte de los estudios de proyectos de inversión a su cargo.” “Artículo 30.- La Unidad Gerencial de Estudios tiene las siguientes funciones: (...) a) Coordinar y monitorear la elaboración de los estudios de preinversión e inversión para la construcción, rehabilitación, mejoramiento; así como los expedientes técnicos de mantenimiento de la infraestructura de