TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472542 Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943 y el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Publicación en el portal electrónico El Plan Nacional de Desarrollo Portuario será publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicación (www.mtc.gob.pe) y de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Vigencia El Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado en el artículo 1 precedente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Financiamiento La aplicación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 5º.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, así como todas sus modifi catorias. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 826838-5 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., Rusia, España, Argentina y Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 425-2012 MTC/02 Lima, 7 de agosto de 2012 VISTOS: El Informe Nº 330-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 213- 2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A., ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil, su solicitud para ser atendida durante el mes de agosto de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 330-2012-MTC/12.04 y Nº 213-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Simón Samolski Edery y Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 12 al 13 de agosto de 2012 y del 13 al 14 de agosto de 2012 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en el Informe Nº 330-2012- MTC/12.04 y Nº 213-2012-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de