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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (11/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472551 de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la ESCUELA DE CONDUCTORES DIVINO NIÑO S.R.L. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 823898-1 Aprueban Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 032-2012-APN/DIR Callao, 26 de julio de 2012 VISTO: El Informe Ejecutivo Nº 132-2012-APN/UPS de fecha 21 de junio 2012, de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual informa la necesidad de emitir una norma, que apruebe el Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria, para brindar un enfoque integral y sistemático de la planifi cación, los preparativos, la realización, la crítica del ejercicio o práctica y los informes de los ejercicios y prácticas de protección portuaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional – Ley Nº 27943, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modifi caciones; y con el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, corresponde a esta entidad normar en las actividades y servicios de los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicadas en los puertos públicos, privados y todo lo que conforme el sistema Portuario. Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-MTC, el Estado designó a la Autoridad Portuaria Nacional como Autoridad competente, para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en lo que se refi ere a instalaciones portuarias. Que, en virtud de las disposiciones establecidas en las secciones 18.3 y 18.4, Parte A, y 18.4, 18.5 y 18.6, Parte B, del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), las instalaciones portuarias están obligadas a llevar a cabo ejercicios de protección portuaria, como mínimo, cada tres meses y a participar en prácticas de protección portuaria, por lo menos, una vez por año calendario, sin que transcurra más de 18 meses entre ejercicios. Que, en la Sesión de Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional celebrada el 24 de julio de 2012, el Directorio resolvió mediante Acuerdo Nº 1175/264-24/07/ 2012/D, aprobar el Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria. Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 826505-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones referidas a la calificación de las entidades perceptoras de donaciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 184-2012/SUNAT Lima, 10 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante los artículos 11º y 14º del Decreto Legislativo Nº 1112 se modifi can, respectivamente, los incisos x) del artículo 37º y b) del artículo 49º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta,