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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472548 Modifican la R.D. Nº 404-2011-MTC/12, que otorgó permiso de operación de servicio transporte aéreo internacional regular a Boliviana de Aviación (BOA) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 229-2012-MTC/12 Lima, 12 de julio de 2012 Vista la solicitud de BOLIVIANA DE AVIACION (BOA), sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 404-2011- MTC/12 del 18 de noviembre del 2011, se otorgó a BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 03 de enero del 2016; Que, con Solicitud de Registro Nº 2012-023866 del 24 de abril del 2012, BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de incluir rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando Nº 611-2012- MTC/12.LEG, Memorando Nº 026-2012-MTC/12.POA, e Informe Nº 189-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º numeral 2) de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Peru, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Bolivia ha designado a BOLIVIANA DE AVIACION (BOA), para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 404-2011-MTC/12 del 18 de noviembre del 2011, que otorgó a BOLIVIANA DE AVIACION (BOA) Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, en los términos siguientes: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS DE TRÁFICO: (Adicional a lo autorizado) CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LA PAZ Y/O COCHABAMBA Y/O SANTA CRUZ – LIMA – QUITO Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales. - LA PAZ Y/O COCHABAMBA Y/O SANTA CRUZ – LIMA – BOGOTÁ Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 404-2011-MTC/12 del 18 de noviembre del 2011, continúan vigentes Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 818182-1 Autorizan a ALPAMT S.A.C. a impartir cursos de capacitación en su calidad de escuela de conductores integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2469-2012-MTC/15 Lima, 26 de junio de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 055416 y 073119, presentados por la empresa denominada ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C. – ALPAMT S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 208-2012- MTC/15 de fecha 13 de enero de 2012, se autorizó a ASESORIA LEGAL POLICIAL ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE TRANSITO S.A.C. – ALPAMT S.A.C., con RUC Nº 20509692158 y domicilio en Calle Las Lilas Nºs 415 -417 (3er y 4to piso), Agrupación San Eugenio, Distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y clase B categoría IIc; Que, mediante Parte Diario Nº 055416 de fecha 10 de mayo de 2012, La Escuela, solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio Nº 3616-2012-MTC/15.03, de fecha 18 de mayo de 2012 y notifi cado el 04 de junio del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual es respondido mediante Parte Diario Nº 073119 de fecha de 18 de junio de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten