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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de agosto de 2012 472541 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Portuario DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; Que, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios técnicos que establecen a mediano y largo plazo los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario se elaborará sobre criterios de efi ciencia del uso de áreas acuáticas y terrestres, promoción de la participación privada, rentabilidad y sostenibilidad, debiendo incluir, entre otros, un esquema básico de desarrollo, un diagnóstico del Sistema Portuario Nacional, estudios de mercado, consideraciones ambientales, estrategias para el desarrollo de la relación ciudad - puerto, la articulación de los planes regionales de desarrollo portuario y planes maestros; Que, el artículo 10 del citado Reglamento establece que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico, dinámico y fl exible, dentro del marco de lineamientos de la política portuaria nacional; en este sentido, están sujetos a una evaluación periódica anual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario vigente, el cual ha sido objeto de diversas modifi caciones a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019-2009-MTC, Nº 021-2009-MTC, Nº 040-2009-MTC, Nº 007-2010-MTC, Nº 010-2010-MTC, Nº 013-2010-MTC, Nº 027-2010-MTC, Nº 054-2010-MTC y Nº 003-2011-MTC; Que, las modifi caciones antes mencionadas han tenido por fi nalidad actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario al continuo desarrollo del Sistema Portuario Nacional; no obstante, el crecimiento económico sostenido del país en términos de comercio internacional, la nueva dinámica de inversiones privadas en proyectos productivos y las inversiones en modernización y construcción de infraestructuras de transportes, plantean la necesidad de emitir un nuevo Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que establezca nuevas estrategias orientadas a consolidar al Sistema Portuario Nacional, poniendo al Perú como el líder portuario de la costa oeste de Sudamérica; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario propuesto recoge una actualización del inventario de terminales portuarios de uso público y privado, de alcance nacional y regional, a la vez que defi ne el modelo de negocio, gestión y relación que debe regir entre la ciudad y el puerto; asimismo, determina aspectos como el rol del Estado en la planifi cación portuaria; la delimitación de las áreas de desarrollo portuario; la limitación de la discrecionalidad en la adopción de decisiones y con ello la generación de mayor predictibilidad; el número y funcionamiento efectivo de las Autoridades Portuarias Regionales; y el fomento de una mayor coordinación entre los distintos organismos públicos con competencias directas e indirectas en el funcionamiento del Sistema Portuario Nacional, entre otros; Que, el artículo 24 literal a) de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece como competencia de la APN, la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con los objetivos y estrategias de desarrollo auto sostenible; asimismo, el artículo 110 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional señala que es atribución del Directorio de la APN, elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario e informar anualmente sobre el cumplimiento de las metas; Que, mediante Acuerdos de Directorio Nº 937-212- 27/12/2010/D, Nº 1043-237-09/98/2011/D y Nº 1137-257- 17/04/2012/D, adoptados en Sesiones de fechas 27 de diciembre de 2010, 09 de agosto de 2011 y 17 de abril de 2012, respectivamente, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 200- 2012-MTC/02 de fecha 20 de abril de 2012, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, así como el citado Plan y sus anexos, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en las páginas web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) y de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha resolución; Que, dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial antes citada, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la APN recibieron diversos comentarios, recomendaciones, sugerencias y observaciones al proyecto de Plan Nacional de Desarrollo Portuario, por parte de la Marina de Guerra del Perú, la Asociación Nacional de Cesantes de la Empresa Nacional de Puertos S.A., la Empresa Nacional de Puertos S.A., el Consejo Nacional de Usuarios del Sistema de Distribución Física Internacional, la Asociación Marítima del Perú, la Asociación Peruana de Operadores Portuarios, la Federación Nacional de Trabajadores de la Empresa Nacional de Puertos, la Asociación Peruana de Agentes Marítimos y el Gobierno Regional de Tacna; Que, luego de evaluados y examinados los citados comentarios y observaciones efectuados por los gremios y entidades citadas en el párrafo anterior, a través de los Acuerdos Nº 1161-262-25/06/2012/D y Nº 1168- 263-10/07/2012/D, de fechas 25 de junio y 10 de julio de 2012, el Directorio de la APN aprobó las matrices de levantamiento de observaciones, así como también aprobó el nuevo texto del proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, de conformidad con la Décimo Octava Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional y el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, se solicitó la opinión técnica del Sector Defensa respecto al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en los temas vinculados a la defensa nacional, la seguridad y la protección de la vida humana en las áreas marítima, fl uvial y lacustre; en cumplimiento de dicha norma, mediante el Ofi cio Nº 1535-2012-MINDEF/ DM de fecha 20 de julio de 2012, se ha recibido la opinión favorable del Ministerio de Defensa; Que, asimismo, conforme a lo señalado en la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, se solicitó la opinión de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros respecto al Plan Nacional de Desarrollo Portuario; en ese sentido, mediante Ofi cio No.1523-2012-PCM/SD e Informe Nº 050-2012-SD-PCM-HCPD de fecha 23 de julio de 2012, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió la opinión correspondiente respecto al Plan Nacional de Desarrollo Portuario; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la