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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2012 472682 sentencia condenatoria con pena privativa de la libertad por delito doloso contra la autoridad cuestionada; de tal forma, dicha causal se confi gurará siempre y cuando la sentencia condenatoria haya sido impuesta durante el ejercicio del cargo de la autoridad cuestionada e independientemente del cumplimiento de la pena o de la declaración de rehabilitación del condenado. 7. Sobre esto último, debe tenerse presente que la fi gura de la rehabilitación no determina, según se establece en el artículo 69, inciso 1, del Código Penal, el hecho de recobrar “los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó” a un condenado, sino únicamente implica que este recupere los derechos limitados por la sanción penal. Por ello, en el ámbito electoral, la rehabilitación no puede suponer la extinción de la causal de vacancia, pues esta se fundamenta en el acto mismo de imposición de la sanción penal y no en el cumplimiento de la condena impuesta. 8. En el caso en concreto, Ydelso Hernández Hernández, quien fue elegido para el periodo de gobierno regional 2011-2014, fue condenado con pena privativa de la libertad el 30 de marzo de 2011 (por el periodo de tres años, suspendida por el plazo de un año bajo determinadas reglas de conducta), durante el ejercicio del cargo de consejero regional, pero posteriormente fue rehabilitado el 2 de abril de 2012, restituyéndosele sus derechos restringidos. Dicha situación, tal como ha sido expuesta, no determina que la causal de vacancia se extinga, ya que, para su confi guración, debe constatarse un hecho previsto normativamente, el cual es en el presente caso la condena impuesta contra Ydelso Hernández Hernández. CONCLUSIÓN En ese sentido, y de conformidad con el último párrafo del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en caso de vacancia el Jurado Nacional de Elecciones debe acreditar a los consejeros accesitarios. Así, corresponde convocar a Pascual Adriano Rodas Alcántara, identifi cado con D.N.I. Nº 27966265, accesitario al cargo de consejero regional de la provincia de San Miguel de la alianza electoral Movimiento de Afi rmación Social, de acuerdo con la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Demetrio Quiroz Quiroz; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Regional Nº 043-2012-GR.CAJ-CR, del 21 mayo de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Ydelso Hernández Hernández, consejero del Consejo Regional de Cajamarca. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ydelso Hernández Hernández, consejero del Consejo Regional de Cajamarca, emitida con motivo de las Elecciones Regionales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Pascual Adriano Rodas Alcántara para que asuma el cargo de Consejero Regional de Cajamarca en representación de la provincia de San Miguel, para completar el periodo de gobierno regional 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 826977-1 Dejan sin efecto la credencial de alcalde del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash y convocan a teniente alcalde para que asuma dicho cargo JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 705-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01039 Lima, trece de agosto de dos mil doce. VISTA la solicitud de vacancia de alcalde, presentada el 3 de agosto de 2012 por los miembros del Concejo Distrital de San Pedro, de la provincia de Ocros, departamento de Áncash, mediante la cual solicita que se emitan las credenciales correspondientes. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Acta de Concejo Extraordinaria Nº 006- 2012-MDSP, de fecha 18 de julio de 2012, con el voto de cinco miembros del Concejo Distrital de San Pedro, se aprobó la vacancia de Diómedes Robles Alcántara en el cargo de alcalde, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Con la copia certifi cada del acta de defunción, de fecha 14 de julio de 2012, se acredita que el día 13 de julio de 2012 Diómedes Robles Alcántara dejó de existir en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. 3. En aplicación de lo previsto en el artículo 24, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cargo de alcalde es asumido por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; por lo que corresponde convocar a Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo. 4. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a la regidora suplente, en el presente caso, Vanesa Irene Rea Zenozain, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, otorgada a Diómedes Robles Alcántara, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ernesto Teobaldo Quevedo Giraldo Medina para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Vanesa Irene Rea Zenozain para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Pedro, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para el periodo de gobierno municipal 2011- 2014. Se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 827222-1