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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (14/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2012 472672 17.2.5 Constancia de pago correspondiente a gastos y costas procedimentales, adjuntando copia de la liquidación respectiva, expedida por la Unidad de Cobranza Coactiva, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR o norma vigente a la fecha de pago; 17.2.6 Constancia de pago de la tasa correspondiente, conforme al TUPA del MTPE; 17.2.7 Carta Fianza a favor del MTPE, en el caso que el deudor solicite fraccionamiento de una deuda sobre la que se haya declarado la pérdida del benefi cio o en aplicación del numeral 22.3 del artículo 22º del presente Reglamento. Artículo 18º.- Causales de Denegatoria La solicitud de fraccionamiento no procede en los siguientes casos: 18.1 Cuando se haya interpuesto demanda de revisión judicial contra el procedimiento de ejecución coactiva. 18.2 Cuando no se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 17º del presente Reglamento. 18.3 Cuando concluye el plazo de cinco (5) días, que se le otorga al deudor para que subsane alguna defi ciencia en la información o documentación requerida por el artículo 17º del presente Reglamento, sin que se cumpla con la subsanación. 18.4 Cuando la medida cautelar ordenada por la Unidad de Cobranza Coactiva, se encuentre ejecutada, para ello se considera ejecutada la medida cautelar en los casos siguientes: 18.4.1 En las medidas cautelares en forma de retención, no ha vencido el plazo de cinco (5) días a que se contrae el segundo párrafo del acápite d) del artículo 33º del D. S. Nº 018-2008-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 18.4.2 Ha sido informada una retención en la cuenta del deudor. 18.4.3 En las medidas cautelares ordenadas en forma de inscripción, la solicitud esté ingresada en la SUNARP o se tenga el bien inscrito a favor del MTPE. 18.4.4 En las medidas cautelares ordenadas en forma de depósito, se ha llevado a cabo la diligencia con extracción de bienes. 18.4.5 En las medidas cautelares en forma de intervención, intervención en información, en recaudación o administración, cuando se han fi jado fecha para la diligencia. 18.5 Excepcionalmente se otorga el Fraccionamiento: 18.5.1 Al deudor que tenga un fraccionamiento vigente, siempre que haya cancelado el 50% de su cronograma y que presente un record de buen pagador (que no presente pérdida del benefi cio y que se encuentre al día en su calendario de pagos). 18.5.2 Por el saldo pendiente, si la ejecución de la retención en la cuenta del deudor, no cubre el total de la deuda. Artículo 19º.- De la Resolución de Fraccionamiento La resolución de fraccionamiento se expide por la Ofi cina General de Administración en un plazo máximo de quince (15) días de presentada la solicitud o subsanada la documentación, en caso de haber sido observada. La resolución debe contener el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago. Artículo 20º.- Suspensión del procedimiento de Ejecución Coactiva La resolución que aprueba el fraccionamiento, suspende en forma inmediata el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 21º.- Cuotas y Pagos La cuota no será inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El interés para cada cuota se calculará al rebatir sobre el saldo de la deuda. Para el cálculo de la primera cuota, el interés se computa desde el día siguiente de emitida la resolución que concede el benefi cio de fraccionamiento, hasta el primer pago. Para los pagos posteriores, el interés se calcula desde el día siguiente al último pago efectuado, hasta la fecha del siguiente pago programado. La cuota pagada fuera del plazo genera además, por cada día de retraso, un interés del 100% de la TIM-MTPE diaria. Artículo 22º.- Plazos e Interés del fraccionamiento El fraccionamiento de la deuda se otorga de acuerdo a las siguientes condiciones: 22.1 Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM-MTPE. 22.2 Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM-MTPE. 22.3 Pueden solicitarse plazos mayores a los establecidos, presentando una carta fi anza, en estos casos se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE. Es facultad del MTPE, determinar los plazos de fraccionamiento, teniendo en cuenta los límites establecidos en el presente artículo, así como el comportamiento de pago del deudor. Artículo 23º.- Garantía de Fraccionamiento Se puede otorgar como garantía una o varias cartas fi anzas las cuales serán emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o fi nanciera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a solicitud del deudor o de un tercero con las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma hasta treinta (30) días posteriores a la última fecha de pago establecido en el cronograma. La carta fi anza debe ser renovada con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del título valor que sustituye y por un plazo similar en caso de ampliación adicional. La garantía es ejecutada independientemente de la pérdida del fraccionamiento. Artículo 24º.-Refi nanciamiento de la Deuda El deudor puede refi nanciar una deuda fraccionada, por un número de cuotas menores a las concedidas, siempre que esté al día en su cronograma de pagos, por el saldo pendiente de la deuda. Artículo 25º.- Pérdida del Fraccionamiento La pérdida del fraccionamiento se origina por: 25.1 El incumplimiento total de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago, indistintamente del año fiscal, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota programada, da lugar a la pérdida del fraccionamiento y al inicio o ejecución de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva. 25.2 En caso que la carta fianza otorgada como garantía por el deudor no haya sido debidamente renovada antes de su vencimiento y puesta de conocimiento de la Unidad de Control de Multas. Confi gurados los supuestos descritos en los numerales precedentes, la Ofi cina General de Administración emitirá la resolución de pérdida del fraccionamiento, en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de comunicado el supuesto por la Unidad de Control de Multas. Artículo 26º.- Saldo de deuda en caso de Pérdida de Fraccionamiento En caso de Pérdida de Fraccionamiento, el cálculo del saldo de la deuda se efectuará de la siguiente manera: 26.1 Si no se realizó ningún pago de las cuotas indicadas en el cronograma de fraccionamiento, la nueva deuda será el monto actualizado (monto insoluto más intereses hasta el día de emisión de la resolución que aprueba el benefi cio, los cálculos de intereses posteriores se calcularán a partir del día siguiente de la fecha de dicha resolución). 26.2 Si el deudor realizó uno o más pagos, la nueva deuda será la suma de las cuotas y/o saldos pendientes de pago del cronograma de fraccionamiento, los cálculos de intereses posteriores se calculará a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma. 26.3 Si el deudor, desea cancelar en forma adelantada una deuda que se encuentra con el benefi cio de fraccionamiento, la nueva deuda será la suma de las