Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2012 (14/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de agosto de 2012

17.2.5 MORDAZA de pago correspondiente a gastos y costas procedimentales, adjuntando MORDAZA de la liquidacion respectiva, expedida por la Unidad de Cobranza Coactiva, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 004-2000-TR o MORDAZA vigente a la fecha de pago; 17.2.6 MORDAZA de pago de la tasa correspondiente, conforme al MORDAZA del MTPE; 17.2.7 Carta Fianza a favor del MTPE, en el caso que el deudor solicite fraccionamiento de una deuda sobre la que se MORDAZA declarado la perdida del beneficio o en aplicacion del numeral 22.3 del articulo 22º del presente Reglamento. Articulo 18º.- Causales de Denegatoria La solicitud de fraccionamiento no procede en los siguientes casos: 18.1 Cuando se MORDAZA interpuesto demanda de revision judicial contra el procedimiento de ejecucion coactiva. 18.2 Cuando no se cumplan con los requisitos previstos en el articulo 17º del presente Reglamento. 18.3 Cuando concluye el plazo de cinco (5) dias, que se le otorga al deudor para que subsane alguna deficiencia en la informacion o documentacion requerida por el articulo 17º del presente Reglamento, sin que se cumpla con la subsanacion. 18.4 Cuando la medida cautelar ordenada por la Unidad de Cobranza Coactiva, se encuentre ejecutada, para ello se considera ejecutada la medida cautelar en los casos siguientes: 18.4.1 En las medidas cautelares en forma de retencion, no ha vencido el plazo de cinco (5) dias a que se contrae el MORDAZA parrafo del acapite d) del articulo 33º del D. S. Nº 018-2008-JUS que aprueba el TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva. 18.4.2 Ha sido informada una retencion en la cuenta del deudor. 18.4.3 En las medidas cautelares ordenadas en forma de inscripcion, la solicitud este ingresada en la SUNARP o se tenga el bien inscrito a favor del MTPE. 18.4.4 En las medidas cautelares ordenadas en forma de deposito, se ha llevado a cabo la diligencia con extraccion de bienes. 18.4.5 En las medidas cautelares en forma de intervencion, intervencion en informacion, en recaudacion o administracion, cuando se han fijado fecha para la diligencia. 18.5 Excepcionalmente se otorga el Fraccionamiento: 18.5.1 Al deudor que tenga un fraccionamiento vigente, siempre que MORDAZA cancelado el 50% de su cronograma y que presente un record de buen pagador (que no presente perdida del beneficio y que se encuentre al dia en su calendario de pagos). 18.5.2 Por el saldo pendiente, si la ejecucion de la retencion en la cuenta del deudor, no cubre el total de la deuda. Articulo 19º.- De la Resolucion de Fraccionamiento La resolucion de fraccionamiento se expide por la Oficina General de Administracion en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de presentada la solicitud o subsanada la documentacion, en caso de haber sido observada. La resolucion debe contener el monto de la deuda, la tasa de interes aplicable y el calendario de pago. Articulo 20º.- Suspension del procedimiento de Ejecucion Coactiva La resolucion que aprueba el fraccionamiento, suspende en forma inmediata el procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 21º.- Cuotas y Pagos La cuota no sera inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emision de la resolucion que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interes de fraccionamiento, el que no sera inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El interes para cada cuota se calculara al rebatir sobre el saldo de la deuda. Para el calculo de la primera cuota, el interes se computa desde el dia siguiente de emitida la resolucion que concede el beneficio de fraccionamiento, hasta el primer pago. Para los pagos posteriores, el interes se calcula desde el dia siguiente al ultimo pago efectuado, hasta la fecha del siguiente pago programado.

La cuota pagada fuera del plazo genera ademas, por cada dia de retraso, un interes del 100% de la TIM-MTPE diaria. Articulo 22º.- Plazos e Interes del fraccionamiento El fraccionamiento de la deuda se otorga de acuerdo a las siguientes condiciones: 22.1 Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interes aplicable del 80% de la TIM-MTPE. 22.2 Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interes aplicable del 90% de la TIM-MTPE. 22.3 Pueden solicitarse plazos mayores a los establecidos, presentando una carta fianza, en estos casos se aplicara una tasa de interes equivalente al 100% de la TIM-MTPE. Es facultad del MTPE, determinar los plazos de fraccionamiento, teniendo en cuenta los limites establecidos en el presente articulo, asi como el comportamiento de pago del deudor. Articulo 23º.- Garantia de Fraccionamiento Se puede otorgar como garantia una o varias cartas fianzas las cuales seran emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a solicitud del deudor o de un tercero con las caracteristicas de solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecucion inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma hasta treinta (30) dias posteriores a la MORDAZA fecha de pago establecido en el cronograma. La carta fianza debe ser renovada con treinta (30) dias de anticipacion a la fecha de vencimiento del titulo valor que sustituye y por un plazo similar en caso de ampliacion adicional. La garantia es ejecutada independientemente de la perdida del fraccionamiento. Articulo 24º.-Refinanciamiento de la Deuda El deudor puede refinanciar una deuda fraccionada, por un numero de cuotas menores a las concedidas, siempre que este al dia en su cronograma de pagos, por el saldo pendiente de la deuda. Articulo 25º.- Perdida del Fraccionamiento La perdida del fraccionamiento se origina por: 25.1 El incumplimiento total de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago, indistintamente del ano fiscal, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la MORDAZA y/o penultima cuota, en un plazo de treinta (30) dias calendarios posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota programada, da lugar a la perdida del fraccionamiento y al inicio o ejecucion de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a merito de la resolucion de perdida respectiva. 25.2 En caso que la carta fianza otorgada como garantia por el deudor no MORDAZA sido debidamente renovada MORDAZA de su vencimiento y puesta de conocimiento de la Unidad de Control de Multas. Configurados los supuestos descritos en los numerales precedentes, la Oficina General de Administracion emitira la resolucion de perdida del fraccionamiento, en un plazo no mayor de cinco (5) dias, a partir de comunicado el supuesto por la Unidad de Control de Multas. Articulo 26º.- Saldo de deuda en caso de Perdida de Fraccionamiento En caso de Perdida de Fraccionamiento, el calculo del saldo de la deuda se efectuara de la siguiente manera: 26.1 Si no se realizo ningun pago de las cuotas indicadas en el cronograma de fraccionamiento, la nueva deuda sera el monto actualizado (monto insoluto mas intereses hasta el dia de emision de la resolucion que aprueba el beneficio, los calculos de intereses posteriores se calcularan a partir del dia siguiente de la fecha de dicha resolucion). 26.2 Si el deudor realizo uno o mas pagos, la nueva deuda sera la suma de las cuotas y/o saldos pendientes de pago del cronograma de fraccionamiento, los calculos de intereses posteriores se calculara a partir del dia siguiente de la fecha del ultimo pago del cronograma. 26.3 Si el deudor, desea cancelar en forma adelantada una deuda que se encuentra con el beneficio de fraccionamiento, la nueva deuda sera la suma de las

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