Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2012 (14/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 14 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

472665

sobre la cual recae la solicitud de servidumbre se encuentran consideradas en las que fueron materia de emision de la Resolucion Directoral Nacional Nº 974 de fecha 29 de MORDAZA de 2010, toda vez que con dicha Resolucion se aprobo el informe final del "Proyecto de evaluacion arqueologica de reconocimiento sin excavaciones para Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la red troncal de gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica"; Que, el Ministerio de Cultura, mediante el Expediente Nº 2173503 de fecha 9 de marzo de 2012, indico que el area materia de consulta, no recae dentro de los alcances de la Resolucion Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de MORDAZA de 2010, ni de la Resolucion Viceministerial Nº 274-2011-VMPCIC-MC de fecha 8 de marzo de 2011, que rectifico el error material incurrido en el articulo 3º de la precitada Resolucion Directoral Nacional, la cual ademas resolvio otorgar Certificados de Inexistencia de Restos Arqueologicos a diferentes areas. Asimismo, preciso que Contugas S.A.C. debera solicitar la autorizacion correspondiente ante el Ministerio de Cultura o Direccion Regional de Cultura, segun sea el caso; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2192228 de fecha 23 de MORDAZA de 2012, senalo que esta realizando los tramites respectivos ante el Ministerio de Cultura a fin de que se le otorgue el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos - MORDAZA correspondiente al tramo que se encuentra comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueologica "Lineas y Geoglifos de Nasca". Asimismo, preciso que el tramite de establecimiento de servidumbre no deberia estar supeditado a la aprobacion del referido certificado, ya que dicho documento no es requisito para que el Ministerio de Energia y Minas otorgue la servidumbre sobre un predio del Estado o de un privado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 151-2012-MEM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 0066-2012-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11014835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Articulo 3.- Contugas S.A.C. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como con las medidas para la proteccion del ambiente establecidas en la normativa vigente. Articulo 4.- Contugas S.A.C. debera solicitar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos ­ MORDAZA ante el Ministerio de Cultura o ante la Direccion Regional de Cultura, segun corresponda y de ser el caso cumplir con las obligaciones y/o recomendaciones que dispongan las referidas instituciones. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 6.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas
ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA

Area total del terreno afectada Estado Predio ubicado en el distrito y provincia 6.773629 ha. de Nasca, departamento de Ica.
COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (6.773629 ha.) RM-NAV-022
VERTICE LADO LONGITUD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-1 89,42 61,32 128,14 178,21 792,15 526,05 278,87 631,31 33,63 653,94 278,77 526,05 792,2 174,21 125,35 66,59 116,32 33,73 PSAD56 NORTE ESTE 8355845,9166 502448,2424 8355756,5616 502444,8105 8355699,5320 502422,2853 8355584,5434 502365,7288 8355408,4632 502338,2424 8354623,9956 502228,2155 8354104,6010 502144,8307 8353828,4386 502106,0389 8353204,3050 502011,1264 8353178,3117 502032,4610 8353824,8204 502130,7761 8354100,8805 502169,5535 8354620,2776 502252,9388 8355404,7988 502362,9731 8355576,9259 502389,8425 8355689,4066 502445,1655 8355751,3425 502469,6284 8355867,5783 502474,0928 WGS84 NORTE ESTE 8355482,4723 502224,0941 8355393,1189 502220,6622 8355336,0902 502198,1374 8355221,1036 502141,5819 8355045,0264 502114,0959 8354260,5723 502004,0709 8353741,1867 501920,6875 8353465,0290 501881,8964 8352840,9062 501786,9855 8352814,9134 501808,3197 8353461,4109 501906,6332 8353737,4663 501945,4099 8354256,8544 502028,7937 8355041,3621 502138,8263 8355213,4863 502165,6951 8355325,9650 502221,0172 8355387,8998 502245,4797 8355504,1336 502249,9441

Titular

Ubicacion

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