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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2012 472665 sobre la cual recae la solicitud de servidumbre se encuentran consideradas en las que fueron materia de emisión de la Resolución Directoral Nacional Nº 974 de fecha 29 de abril de 2010, toda vez que con dicha Resolución se aprobó el informe fi nal del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento sin excavaciones para Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la red troncal de gasoducto y de la red secundaria de las zonas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica”; Que, el Ministerio de Cultura, mediante el Expediente Nº 2173503 de fecha 9 de marzo de 2012, indicó que el área materia de consulta, no recae dentro de los alcances de la Resolución Directoral Nacional Nº 974/INC de fecha 29 de abril de 2010, ni de la Resolución Viceministerial Nº 274-2011-VMPCIC-MC de fecha 8 de marzo de 2011, que rectifi có el error material incurrido en el artículo 3º de la precitada Resolución Directoral Nacional, la cual además resolvió otorgar Certifi cados de Inexistencia de Restos Arqueológicos a diferentes áreas. Asimismo, precisó que Contugas S.A.C. deberá solicitar la autorización correspondiente ante el Ministerio de Cultura o Dirección Regional de Cultura, según sea el caso; Que, Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2192228 de fecha 23 de mayo de 2012, señaló que está realizando los trámites respectivos ante el Ministerio de Cultura a fi n de que se le otorgue el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA correspondiente al tramo que se encuentra comprendido dentro de la denominada Reserva Arqueológica “Líneas y Geoglifos de Nasca”. Asimismo, precisó que el trámite de establecimiento de servidumbre no debería estar supeditado a la aprobación del referido certifi cado, ya que dicho documento no es requisito para que el Ministerio de Energía y Minas otorgue la servidumbre sobre un predio del Estado o de un privado; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 151-2012-MEM-DGH/PTC y el Informe Legal Nº 0066-2012-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11014835 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- El período de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente. Artículo 4.- Contugas S.A.C. deberá solicitar el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos – CIRA ante el Ministerio de Cultura o ante la Dirección Regional de Cultura, según corresponda y de ser el caso cumplir con las obligaciones y/o recomendaciones que dispongan las referidas instituciones. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Predio ubicado en el distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica. 6.773629 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (6.773629 ha.) RM-NAV-022 VÉRTICE LADO LONGITUD PSAD56 WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE 1 1-2 89,42 8355845,9166 502448,2424 8355482,4723 502224,0941 2 2-3 61,32 8355756,5616 502444,8105 8355393,1189 502220,6622 3 3-4 128,14 8355699,5320 502422,2853 8355336,0902 502198,1374 4 4-5 178,21 8355584,5434 502365,7288 8355221,1036 502141,5819 5 5-6 792,15 8355408,4632 502338,2424 8355045,0264 502114,0959 6 6-7 526,05 8354623,9956 502228,2155 8354260,5723 502004,0709 7 7-8 278,87 8354104,6010 502144,8307 8353741,1867 501920,6875 8 8-9 631,31 8353828,4386 502106,0389 8353465,0290 501881,8964 9 9-10 33,63 8353204,3050 502011,1264 8352840,9062 501786,9855 10 10-11 653,94 8353178,3117 502032,4610 8352814,9134 501808,3197 11 11-12 278,77 8353824,8204 502130,7761 8353461,4109 501906,6332 12 12-13 526,05 8354100,8805 502169,5535 8353737,4663 501945,4099 13 13-14 792,2 8354620,2776 502252,9388 8354256,8544 502028,7937 14 14-15 174,21 8355404,7988 502362,9731 8355041,3621 502138,8263 15 15-16 125,35 8355576,9259 502389,8425 8355213,4863 502165,6951 16 16-17 66,59 8355689,4066 502445,1655 8355325,9650 502221,0172 17 17-18 116,32 8355751,3425 502469,6284 8355387,8998 502245,4797 18 18-1 33,73 8355867,5783 502474,0928 8355504,1336 502249,9441