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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2012 472671 Artículo 9º.- Componentes de la Deuda La deuda administrativa está compuesta por la multa, los intereses moratorios y de fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso, previstos en la Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR, y la Resolución Ministerial Nº 004-2000-TR, normas modifi catorias o que las sustituya o reemplace. Artículo 10º.- Origen de la Multa EL MTPE impone multa por las causales siguientes: 10.1 Incumplimiento de disposiciones legales. 10.2 Presentación extemporánea, presentación incompleta o que contenga datos falsos. 10.3 Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE. Artículo 11º.- Trámite de la Multa Las resoluciones consentidas o que han causado estado, se remiten a la Unidad de Control de Multas, anexando el documento que acredite haber quedado consentida o causado estado, en un plazo máximo de tres (3) días de notifi cado dicho acto administrativo, acompañando dos (2) copias fotostáticas de los actuados. La remisión de dichos documentos se realizará aún cuando se haya solicitado o concedido el benefi cio de fraccionamiento. La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva tendrán acceso a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resoluciones emitidas por las dependencias que imponen las multas. Las copias fotostáticas recibidas por la Unidad de Control de Multas, son derivadas a la Unidad de Cobranza Coactiva con el documento que contiene el número de Valor de Cobranza generado por dicha Unidad, en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de recibida. Una copia será parte del expediente coactivo, y la otra se notifi ca conjuntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva y las acciones que competen para la ejecución. Artículo 12º.- Contenido de la Resolución de Multa La resolución que impone la multa contiene la siguiente información: 12.1 Número que identifi ca la multa; 12.2 Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el deudor persona natural, o la razón social del deudor al pago, en caso de ser persona jurídica; 12.3 Domicilio señalado ante la Autoridad Administrativa. 12.4 Número del RUC del deudor; 12.5 Número del DNI del deudor; 12.6 Determinación de la infracción y la base legal que fundamenta la sanción impuesta; 12.7 Código de la multa; 12.8 Monto de la multa; 12.9 Mención al plazo de pago o impugnación fundamentada, y el apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente; 12.10 Los números de las cuentas bancarias del MTPE, donde el deudor puede pagar la multa; y, 12.11 Otros datos del deudor que la Administración considere necesario. Artículo 13º.- Notifi cación de los Actos Administrativos La notifi cación de los actos administrativos generados a consecuencia de la multa se realiza: 13.1 De acuerdo a lo señalado en los artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, o norma que la sustituya. 13.2 Si no se realiza la notifi cación de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, las multas no podrán ser derivadas a la Unidad de Control de Multas, para los trámites siguientes. Artículo 14º.- Pago El pago de la deuda se realiza en cualquiera de las cuentas bancarias del MTPE señaladas en la resolución de multa, conforme el numeral 12.10 del artículo 12º del presente Reglamento. En caso que el monto a depositarse incluya céntimos, se consigna la unidad inmediatamente superior si éstos son mayores o iguales a cinco, eliminándose en caso que éstos son menores a cinco. En el recibo se debe consignar el número de RUC o DNI (Personas Naturales) y el número o código que identifi ca la multa que es cancelada o pagada a cuenta. El incumplimiento del pago dará lugar a la aplicación de intereses y a la ejecución de las medidas cautelares, según el procedimiento previsto para la ejecución coactiva, regulado en las normas de la materia. Si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de notifi cada la resolución que impone la multa, no se genera interés moratorio, de lo contrario, éste se calculará a partir del vencimiento del plazo antes indicado. Artículo 15º.- Imputación de Pago El pago se imputará a los gastos y costas procedimentales, de ser el caso, luego al interés moratorio o de fraccionamiento y por último a la multa. Artículo 16º.- Intereses El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplica la Tasa de Interés Moratorio que fi ja la SUNAT para las deudas tributarias. La deuda no pagada dentro del plazo indicado en el artículo 14º, devenga un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM-MTPE). La aplicación de los intereses moratorios se suspende a partir del vencimiento del plazo máximo para resolver la apelación correspondiente por la Administración, hasta la notifi cación de la resolución que resuelva el recurso de apelación. Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función del índice de Precios al Consumidor. En caso que se modifi que el monto de la multa, los intereses se contarán a partir del día siguiente de vencido el plazo indicado en el artículo 14º. CAPÍTULO II DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA Artículo 17º.- De la Solicitud de Fraccionamiento El deudor de la multa puede acogerse a una modalidad de pago fraccionado, mediante la presentación de una solicitud dirigida a la Unidad de Control de Multas, según formatos contenidos en los Anexos 1-B y 1-C. 17.1 La solicitud debe contener como mínimo la siguiente información: 17.1.1 Nombre completo, razón o denominación social del deudor; 17.1.2 Domicilio Fiscal, real y establecimientos anexos del deudor, número de teléfono y correo electrónico; 17.1.3 Monto de la Multa con los intereses calculados, hasta la fecha de presentación de la referida solicitud; 17.1.4 Identifi cación de la multa a fraccionar, consignando el número de resolución o auto, adjuntando copia de estos; 17.1.5 Plazo de fraccionamiento solicitado; 17.1.6 Declaración de compromiso de presentar la garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 23º del presente Reglamento, de ser el caso; 17.1.7 Firma del deudor o del representante legal, en caso de ser persona jurídica; y, 17.1.8 El medio por el cual solicita se notifi quen los actos administrativos que recaen en el procedimiento. La información presentada tiene el carácter de declaración jurada. 17.2 A la solicitud se acompaña la siguiente documentación: 17.2.1 Copia simple del documento de identifi cación del deudor o de su representante legal, en caso de personas jurídicas; 17.2.2 En caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del representante legal, emitida por la SUNARP, con una antigüedad de un (1) mes; 17.2.3 En caso que la deuda esté impugnada en vía administrativa o judicial, se debe adjuntar copia autenticada por fedatario del MTPE, del documento en el que conste el desistimiento respectivo; 17.2.4 Constancia de pago por un monto equivalente al 10% de la deuda a fraccionar, actualizada al día de la presentación de la solicitud;