Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2012 (14/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, martes 14 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472681

Luego de ser oidos los argumentos de la parte solicitante y los descargos de la defensa, y debatida la peticion, los miembros del consejo regional acordaron, por mayoria, declarar improcedente la solicitud de vacancia, contra el consejero cuestionado. Para dicha decision se considero, entre otros aspectos, el hecho de que, mediante la Resolucion Nº 52, de fecha 2 de MORDAZA de 2012, emitida por el Juzgado Mixto y Unipersonal de San MORDAZA, se dispuso rehabilitar a Ydelso MORDAZA MORDAZA, restituirse sus derechos restringidos y anularse los antecedentes judiciales y penales que se hayan generado en su contra (fojas 517 y 518). Consideraciones del apelante Con fecha 29 de MORDAZA de 2012, el solicitante de la vacancia interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo Regional Nº 043-2012-GR.CAJCR, senalandose que el Consejo Regional tuvo la responsabilidad y obligacion de tramitar de manera oportuna su solicitud de vacancia. Aspectos cuestionados por la defensa del consejero regional Mediante escritos de fechas 21 de junio y 24 de MORDAZA de 2012 (fojas 590 a 592), la defensa de Ydelso MORDAZA MORDAZA cuestiona los siguientes aspectos relacionados con la admisibilidad del recurso de apelacion, solicitandose, ademas, que se oficie al Colegio de Abogados de MORDAZA a fin de que se informe sobre la condicion de habilidad del abogado que suscribio dicho recurso: · La apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA carece de firma de abogado habil, asi como se ha omitido presentar el comprobante de pago correspondiente a la tasa del recurso. · En ese sentido, se hace referencia a que el apelante no cumplio con el requerimiento formulado por el Consejo Regional, mediante el Oficio Nº 363-2012-GR.CAJ-CR/ SCR, de fecha 29 de MORDAZA de 2012 (foja 591), a efectos de que pueda subsanar las irregularidades MORDAZA advertidas hasta el 31 de MORDAZA de 2012. A partir de lo MORDAZA senalado, tambien debe tenerse presente el hecho de que la Oficina de Servicios al Ciudadano del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), al momento de recibir el presente expediente levanto un acta de observacion, de fecha 4 de junio de 2012, senalandose que no se cumplio con adjuntar el pago de la tasa, motivo por el cual se otorgo un plazo para subsanar dicha irregularidad, y al no haberse cumplido con la subsanacion, con fecha 6 de junio de 2012, se dejo MORDAZA de tenerse por no presentada la documentacion que obra en el expediente. Sin embargo, con fecha 7 de junio de 2012, el recurrente presento un escrito adjuntando comprobante por el pago de tasa correspondiente al recurso de apelacion. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, este colegiado considera que debe determinarse si Ydelso MORDAZA MORDAZA, consejero del Consejo Regional de MORDAZA, se encuentra incurso en la causal de vacancia prevista en el articulo 30, numeral 3, de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). FUNDAMENTOS DE LA DECISION Cuestion procesal previa 1. En el informe oral realizado en la audiencia publica, el abogado de Ydelso MORDAZA MORDAZA, consejero afectado, senalo que el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA resultaba inadmisible pues no se habia cumplido con los requerimientos de firma de abogado habil y de entrega, de manera oportuna, del comprobante por el pago de la tasa por la interposicion del recurso. 2. Al respecto, cabe precisar que si bien es MORDAZA que el consejo regional, mediante el Oficio Nº 363-2012-

GR.CAJ-CR/SCR (foja 591), solicito al apelante subsanar las irregularidades MORDAZA advertidas, y que, posteriormente, la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE levanto un acta de observacion a efectos de que se subsane la entrega del comprobante del pago de la tasa, debe tenerse presente lo siguiente: a. Las observaciones formuladas con el Oficio Nº 3632012-GR.CAJ-CR/SCR no se efectuaron conforme a ley, ya que entre la notificacion del requerimiento y el plazo concedido medio menos de un dia, siendo que en el articulo 125, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece que debe otorgase al administrado un plazo MORDAZA de dos dias habiles para que subsane las observaciones por incumplimiento de algun requisito. b. En el acta de observacion emitida por la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE (foja 583) solo se hizo referencia a la falta de entrega del comprobante por el pago de tasa; ademas, no se requirio la subsanacion directamente al apelante sino a la persona designada por el Gobierno Regional de MORDAZA para presentar la documentacion. 3. De lo MORDAZA senalado, este organo colegiado considera que no resultan eficaces los requerimientos realizados a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, puesto que los mismos no fueron debidamente notificados. En el caso del Consejo Regional de MORDAZA, este no cumplio con respetar el plazo legalmente establecido; y, en el caso de la Oficina de Servicios al Ciudadano del JNE, no se efectuo un requerimiento personal ni tampoco se exigio la MORDAZA de la MORDAZA de habilidad del abogado que MORDAZA el recurso presentado por el apelante. En consecuencia, teniendo en cuenta los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por valido y eficaz el escrito del 7 de junio de 2012, mediante el cual el recurrente cumplio con presentar el comprobante por el pago de tasa correspondiente al recurso de apelacion. Asimismo, si bien el recurso de apelacion interpuesto se encuentra firmado, ademas del apelante, por un abogado con la condicion de inactivo (segun la consulta en linea realizada en la pagina institucional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima), este Supremo Tribunal Electoral considera que, por la naturaleza particular del presente caso, las irregularidades evidenciadas en los requerimientos de subsanacion al apelante y por el estado actual del MORDAZA de vacancia, resulta inoficioso exigir el cumplimiento de dicho requisito de forma. 4. De esta manera, se trata de respetar los valores materiales del ordenamiento juridico, referidos, en este caso, al hecho de analizar la causal de vacancia por un supuesto objetivo como es la condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, criterio que obedece a la necesidad de garantizar el cabal y efectivo cumplimiento de las obligaciones del JNE, como organismo encargado de administrar justicia en materia electoral, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOGR, no se permita, de ser el caso, la permanencia en el cargo de quien infringe las normas basicas de nuestro ordenamiento y perpetran la comision dolosa de un ilicito penal. Sobre el caso en concreto 5. Del contenido del articulo 30, numeral 3, de la LOGR, se evidencia que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros de gobiernos regionales se declara vacante por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asi, puede notarse que dicha causal se encuentra prevista, bajo los mismos alcances, para el MORDAZA y los regidores municipales, segun se desprende del articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 6. Es, en ese sentido, que para el caso de los gobiernos regionales tambien resulta aplicable el criterio interpretativo, desarrollado en la Resolucion Nº 0572-2011JNE y confirmado con la Resolucion Nº 0651-2011-JNE, segun la cual la condicion que se establece para la causal de vacancia MORDAZA senalada es la de constatar la existencia de un hecho previsto de manera MORDAZA e indubitable, una

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.