Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2012 (14/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 14 de agosto de 2012

Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la Economista MORDAZA Clorilda MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina de Organizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dandosele termino a la designacion dispuesta en la Resolucion Ministerial Nº 679-2011/MINSA. Articulo 3º.- Encargar a la Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Oficina de Planeamiento y Gestion Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO CAPITULO I

MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento La presente MORDAZA tiene por objeto reglamentar las multas emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para todas las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo que de acuerdo a sus facultades impongan multas. Articulo 3º.- De los Terminos En adelante y para efectos de este Reglamento, se entendera por: - DNI: Documento Nacional de Identidad - MTPE: Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - RUC: Registro Unico de Contribuyentes - SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - TIM: Tasa de Interes Moratorio - TUO: Texto Unico Ordenado - TUPA: Texto Unico de Procedimientos Administrativos - SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracion Tributaria. Articulo 4º.- Multa Es la sancion administrativa de caracter pecuniario impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones legales. Articulo 5º.- Caracteristica de la Multa La multa es exigible coactivamente y de caracter personal; es transmisible a los herederos de una persona natural que tenga la condicion de deudor, de conformidad con lo contemplado en el articulo 661º del Codigo Civil. Articulo 6º.- Deudor de la Multa El deudor de la multa, es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion, pudiendo tener la calidad de persona natural o juridica, sucesion indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de produccion, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza y las sociedades irregulares previstas en el articulo 423º de la Ley General de Sociedades, la comunidad de bienes y consorcios. Articulo 7º.- Acreedor de la Multa Es acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 8º.- Domicilio En todos los procedimientos administrativos sancionadores, y hasta la etapa de ejecucion coactiva, se considera como domicilio del deudor, el lugar fijado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o constatado por la misma; debiendo ubicarse dentro de ambito territorial de su competencia. El deudor debe consignar su domicilio en los tramites que realice ante el MTPE, y se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado. En aquellos casos en los que se ha dado inicio al procedimiento de cobranza coactiva, el deudor tendra la obligacion de comunicar su cambio de domicilio en un plazo MORDAZA de dos (2) dias.

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo
DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece como funcion exclusiva de la Entidad el ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda; de igual forma lo contempla el literal a) numeral 3.3, del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010TR; Que, el articulo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla como una sancion de las infracciones administrativas la multa; Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, establece el regimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social; asimismo, en el caso de la Conciliacion Administrativa, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en virtud del numeral 30.2 del articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 910, contempla como sancion la multa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-TR se aprobo el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el que contiene errores materiales que requieren ser modificados, siendo necesario emitir la MORDAZA correspondiente; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 3 del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Apruebese el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el cual consta de dos (2) Capitulos, treinta y un (31) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposicion Complementaria Derogatoria y tres (3) Anexos. Articulo 2º.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano".

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