Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (14/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2012 472670 Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la Economista Ana Clorilda VICENTE CASTRO, en el cargo de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, dándosele término a la designación dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 679-2011/MINSA. Artículo 3º.- Encargar a la Economista Flor Isabel GARCÍA GRADOS, las funciones de Jefa de Equipo, Nivel F-3, de la Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 827362-5 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 012-2012-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función exclusiva de la Entidad el ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda; de igual forma lo contempla el literal a) numeral 3.3, del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010- TR; Que, el artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla como una sanción de las infracciones administrativas la multa; Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de relaciones laborales, seguridad y salud en el trabajo y seguridad social; asimismo, en el caso de la Conciliación Administrativa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en virtud del numeral 30.2 del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 910, contempla como sanción la multa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-TR se aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el que contiene errores materiales que requieren ser modifi cados, siendo necesario emitir la norma correspondiente; De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Apruébese el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual consta de dos (2) Capítulos, treinta y un (31) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y tres (3) Anexos. Artículo 2º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE MULTAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento La presente norma tiene por objeto reglamentar las multas emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación para todas las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que de acuerdo a sus facultades impongan multas. Artículo 3º.- De los Términos En adelante y para efectos de este Reglamento, se entenderá por: - DNI: Documento Nacional de Identidad - MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - RUC: Registro Único de Contribuyentes - SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - TIM: Tasa de Interés Moratorio - TUO: Texto Único Ordenado - TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos - SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo 4º.- Multa Es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones legales. Artículo 5º.- Característica de la Multa La multa es exigible coactivamente y de carácter personal; es transmisible a los herederos de una persona natural que tenga la condición de deudor, de conformidad con lo contemplado en el artículo 661º del Código Civil. Artículo 6º.- Deudor de la Multa El deudor de la multa, es la persona obligada al cumplimiento de la prestación, pudiendo tener la calidad de persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza y las sociedades irregulares previstas en el artículo 423º de la Ley General de Sociedades, la comunidad de bienes y consorcios. Artículo 7º.- Acreedor de la Multa Es acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 8º.- Domicilio En todos los procedimientos administrativos sancionadores, y hasta la etapa de ejecución coactiva, se considera como domicilio del deudor, el lugar fi jado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o constatado por la misma; debiendo ubicarse dentro de ámbito territorial de su competencia. El deudor debe consignar su domicilio en los trámites que realice ante el MTPE, y se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado. En aquellos casos en los que se ha dado inicio al procedimiento de cobranza coactiva, el deudor tendrá la obligación de comunicar su cambio de domicilio en un plazo máximo de dos (2) días.