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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (14/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 14 de agosto de 2012 472673 cuotas pendientes de la multa fraccionada, los cálculos de intereses posteriores se calculan a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma, hasta la fecha propuesta por el obligado, manteniendo la tasa de interés con la que fue aprobado el benefi cio. Artículo 27º.- Impedimento para la presentación de nueva solicitud No puede solicitar nuevo fraccionamiento respecto de una misma deuda: 27.1 El deudor que hubiere perdido un fraccionamiento, salvo que presente carta fi anza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 23º del presente Reglamento. 27.2 El deudor que tenga un fraccionamiento vigente con más del 50% del número de cuotas otorgadas pendientes de cancelación. 27.3 En los casos previstos en los incisos 18.4.3, 18.4.4 y 18.4.5, del artículo 18º, salvo que se presente la carta fi anza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 23º del presente Reglamento. Artículo 28º.- Desistimiento El deudor puede desistirse de su solicitud de fraccionamiento antes que la Ofi cina General de Administración emita la resolución correspondiente. El pedido de desistimiento debe contar con la fi rma legalizada del deudor o de su representante legal y dirigirlo a la Unidad de Control de Multas. Artículo 29º.- Recurso de Impugnación Contra la resolución de la Ofi cina General de Administración, procede la interposición de Recurso de Apelación, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente hábil de notifi cada la resolución respectiva. El recurso debe dirigirse al Jefe de la Ofi cina General de Administración para que eleve lo actuado al superior jerárquico, quien en un plazo máximo de treinta (30) días, emite la resolución correspondiente. Para la admisión del recurso de apelación, el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos: 29.1 Nombre o razón social del deudor. 29.2 Número de RUC o DNI según corresponda; 29.3 Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su pretensión; 29.4 Comprobantes de pago efectuados por la deuda, de ser el caso; 29.5 Pruebas que sustente su pretensión; y, 29.6 Firma del deudor o de su representante legal según corresponda. Artículo 30º.- Agotamiento de la vía administrativa Queda agotada la vía administrativa con la expedición del acto administrativo que resuelve el recurso de apelación y/o cuando el deudor no interpone dentro del plazo señalado el recurso de impugnación respectivo, procediendo conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Artículo 31º.- Benefi cio de Fraccionamiento con Aprobación Automática El MTPE, tiene la facultad de permitir al deudor acogerse a una modalidad de pago fraccionado con aprobación automática de convenio, por multas que no se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva y que no superen la cantidad de S/. 1 500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por un plazo máximo de seis (6) cuotas. 31.1 El Procedimiento para suscribir y aprobar el convenio de Fraccionamiento, es el siguiente: 31.1.1 El deudor presenta su solicitud de acogimiento al benefi cio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, dirigida a la Ofi cina General de Administración, identifi cando la multa a fraccionar que no se encuentre con recurso impugnatorio en trámite en la vía Administrativa o Judicial, proponiendo el número de cuotas, acompañado del recibo de pago correspondiente al 10% de la misma. 31.1.2 El Convenio se celebrará de una parte el deudor o su representante legal debidamente acreditado, y de la otra parte, el MTPE debidamente representado por el Jefe de la Ofi cina General de Administración. 31.1.3 En un plazo máximo de cinco (5) días de presentada la solicitud, el deudor o su representante legal, se acercará a la Unidad de Control de Multas, a fi n de suscribir el Convenio que contendrá el Cronograma de Pagos correspondiente. 31.1.4 La tasa de Interés que se aplica a las cuotas equivale al 80% de la TIM-MTPE, el interés para cada cuota se calcula al rebatir sobre el saldo de la deuda. En caso que el deudor no cumpla con presentar los requisitos para acogerse al Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, se denegará el fraccionamiento. 31.2 Pérdida del Benefi cio: Se pierde el benefi cio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, por la no cancelación de dos cuotas sucesivas, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota programada, dando lugar al inicio de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva. Respecto al recurso de Impugnación, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 29º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Reglamento de Multas es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que se inicien a la vigencia de la presente norma y a las solicitudes que se encuentren en trámite. Segunda.- La Tasa de Interés Moratorio señalado en el Reglamento, se aplica a partir del 1ro de setiembre de 2012. Tercera.- En caso de existir expedientes que a la fecha de emisión del Reglamento adeuden hasta dos cuotas y saldos pendientes del cronograma de pagos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26º de la presente norma. Cuarta.- Mediante resolución ministerial se establecen las disposiciones complementarias al presente Reglamento. Quinta.- Forman parte integrante del Reglamento los Anexos 1-A (Formato de aviso de notifi cación), 1-B (Formato de solicitud de fraccionamiento) y 1-C (Formato de detalle de la deuda), los cuales serán publicados en la página web del MTPE www.trabajo.gob.pe DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguense el Decreto Supremo Nº 011-2012- TR y todas aquellas normas que se opongan al presente Reglamento. 827467-4 VIVIENDA Designan Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2012-VIVIENDA Lima, 13 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024; y mediante Decreto Supremo N° 108-2009-EF se aprobó su Política Remunerativa; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio