Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2012 (14/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 14 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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cuotas pendientes de la multa fraccionada, los calculos de intereses posteriores se calculan a partir del dia siguiente de la fecha del ultimo pago del cronograma, hasta la fecha propuesta por el obligado, manteniendo la tasa de interes con la que fue aprobado el beneficio. Articulo 27º.- Impedimento para la MORDAZA de nueva solicitud No puede solicitar MORDAZA fraccionamiento respecto de una misma deuda: 27.1 El deudor que hubiere perdido un fraccionamiento, salvo que presente carta fianza garantizando el pago, de conformidad con el articulo 23º del presente Reglamento. 27.2 El deudor que tenga un fraccionamiento vigente con mas del 50% del numero de cuotas otorgadas pendientes de cancelacion. 27.3 En los casos previstos en los incisos 18.4.3, 18.4.4 y 18.4.5, del articulo 18º, salvo que se presente la carta fianza garantizando el pago, de conformidad con el articulo 23º del presente Reglamento. Articulo 28º.- Desistimiento El deudor puede desistirse de su solicitud de fraccionamiento MORDAZA que la Oficina General de Administracion emita la resolucion correspondiente. El pedido de desistimiento debe contar con la firma legalizada del deudor o de su representante legal y dirigirlo a la Unidad de Control de Multas. Articulo 29º.- Recurso de Impugnacion Contra la resolucion de la Oficina General de Administracion, procede la interposicion de Recurso de Apelacion, dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente habil de notificada la resolucion respectiva. El recurso debe dirigirse al Jefe de la Oficina General de Administracion para que eleve lo actuado al superior jerarquico, quien en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias, emite la resolucion correspondiente. Para la admision del recurso de apelacion, el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos: 29.1 Nombre o razon social del deudor. 29.2 Numero de RUC o DNI segun corresponda; 29.3 Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su pretension; 29.4 Comprobantes de pago efectuados por la deuda, de ser el caso; 29.5 Pruebas que sustente su pretension; y, 29.6 Firma del deudor o de su representante legal segun corresponda. Articulo 30º.- Agotamiento de la via administrativa Queda agotada la via administrativa con la expedicion del acto administrativo que resuelve el recurso de apelacion y/o cuando el deudor no interpone dentro del plazo senalado el recurso de impugnacion respectivo, procediendo conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Articulo 31º.- Beneficio de Fraccionamiento con Aprobacion Automatica El MTPE, tiene la facultad de permitir al deudor acogerse a una modalidad de pago fraccionado con aprobacion automatica de convenio, por multas que no se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva y que no superen la cantidad de S/. 1 500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por un plazo MORDAZA de seis (6) cuotas. 31.1 El Procedimiento para suscribir y aprobar el convenio de Fraccionamiento, es el siguiente: 31.1.1 El deudor presenta su solicitud de acogimiento al beneficio de Fraccionamiento con Aprobacion Automatica de Convenio, dirigida a la Oficina General de Administracion, identificando la multa a fraccionar que no se encuentre con recurso impugnatorio en tramite en la via Administrativa o Judicial, proponiendo el numero de cuotas, acompanado del recibo de pago correspondiente al 10% de la misma. 31.1.2 El Convenio se celebrara de una parte el deudor o su representante legal debidamente acreditado, y de la otra parte, el MTPE debidamente representado por el Jefe de la Oficina General de Administracion. 31.1.3 En un plazo MORDAZA de cinco (5) dias de presentada la solicitud, el deudor o su representante legal, se acercara a la Unidad de Control de Multas, a fin

de suscribir el Convenio que contendra el Cronograma de Pagos correspondiente. 31.1.4 La tasa de Interes que se aplica a las cuotas equivale al 80% de la TIM-MTPE, el interes para cada cuota se calcula al rebatir sobre el saldo de la deuda. En caso que el deudor no cumpla con presentar los requisitos para acogerse al Fraccionamiento con Aprobacion Automatica de Convenio, se denegara el fraccionamiento. 31.2 Perdida del Beneficio: Se pierde el beneficio de Fraccionamiento con Aprobacion Automatica de Convenio, por la no cancelacion de dos cuotas sucesivas, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la MORDAZA y/o penultima cuota, en un plazo de treinta (30) dias calendarios posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota programada, dando lugar al inicio de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a merito de la resolucion de perdida respectiva. Respecto al recurso de Impugnacion, se aplicara lo dispuesto en el Articulo 29º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Reglamento de Multas es de aplicacion a las solicitudes de fraccionamiento que se inicien a la vigencia de la presente MORDAZA y a las solicitudes que se encuentren en tramite. Segunda.- La Tasa de Interes Moratorio senalado en el Reglamento, se aplica a partir del 1ro de setiembre de 2012. Tercera.- En caso de existir expedientes que a la fecha de emision del Reglamento adeuden hasta dos cuotas y saldos pendientes del cronograma de pagos, se aplicara lo dispuesto en el articulo 26º de la presente norma. Cuarta.Mediante resolucion ministerial se establecen las disposiciones complementarias al presente Reglamento. Quinta.- Forman parte integrante del Reglamento los Anexos 1-A (Formato de aviso de notificacion), 1-B (Formato de solicitud de fraccionamiento) y 1-C (Formato de detalle de la deuda), los cuales seran publicados en la pagina web del MTPE www.trabajo.gob.pe DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguense el Decreto Supremo Nº 011-2012TR y todas aquellas normas que se opongan al presente Reglamento.

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VIVIENDA
Designan Director de Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 167-2012-VIVIENDA
MORDAZA, 13 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Publicos conformado por profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024; y mediante Decreto Supremo N° 108-2009-EF se aprobo su Politica Remunerativa; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicito a la Autoridad Nacional del Servicio

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