Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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LA SALA RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

1. SANCIONAR a la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. con nueve (09) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. (...). 3. Abrir expediente de aplicacion de sancion contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., de acuerdo a lo senalado en los numerales 62 y 83 de la presente Fundamentacion. (...). 4. Con fecha 6 de junio de 2008, la Entidad emitio el Informe N° 01-2008-DIRAVPOL-PNP/OFAD-ULOG.SA en el cual informo lo siguiente: i. Que, con la finalidad de verificar la documentacion presentada por la Adjudicataria y tener conocimiento respecto a la procedencia, condicion y cualquier otro detalle que les permita garantizar que los componentes adquiridos reunian las caracteristicas y se sujetaban a las especificaciones tecnicas solicitadas en las Bases del MORDAZA, se comunicaron hasta en tres oportunidades con MORDAZA MORDAZA, a traves de su correo electronico, quien es representante de la empresa AVIATION ENTERPRISES, LLC con sede en los EE.UU. y que aparece en el formato FAA FORM 8130-3, presentado por la Adjudicataria, con el cual acredito la condicion del componente Fuel Quantity Adapter. ii. Que, de las tres comunicaciones efectuadas con MORDAZA MORDAZA, obtuvieron la siguiente informacion: - Que, su representada no expide ningun documento 8130-3. - Que, MORDAZA MORDAZA nunca trabajo en su empresa, siendo un desconocido para ellos. - Que, aceptaron haber vendido el referido componente a un cliente y enviado a la Direccion de 7977 N.W.21 STREET MIAMI FL 33122 USA, direccion que le corresponde a la empresa D.F.E.I Corp, que aparece en el INVOICE Nº 00802 y Packing LIST, presentado por la Adjudicataria, ante la DIRAVPOL-PNP, como documento sustentatorio de la importacion de los componentes objetos del MORDAZA de seleccion en el que se aprecia que todos tienen condicion de NUEVOS. - Que, el formato 8130-3 presentado por la Adjudicataria es ilegal. - Que, ha vendido a un cliente a la direccion ya mencionada, en la condicion de SERVIBLE O REPARADO, el mismo componente con el nombre de CONTROL MORDAZA, enviando fotografia en el que se aprecia nitidamente el componente y su Tarjeta de Condicion color MORDAZA en ingles, con el cual acredita la condicion en que fue vendido. iii. Que, con la finalidad de profundizar y esclarecer de la mejor manera el presente caso, se comunicaron con MORDAZA Uipan, representante de la empresa D.F.E.I. Corp, quien le remitio el INVOICE, PACKING LIST Y FORMATO 8130-3, para confirmar su autenticidad, en vista de aparecer como empresa emisora del INVOICE Nº 00802 a favor de la Adjudicataria y remitida a nombre del Ministerio del Interior ­ Policia Nacional del Peru ­ Direccion de Aviacion Policial; sin embargo, solo respondio que el Certificado 8130-3 no fue emitido por su empresa, comprometiendose a la revision de sus archivos y remitir mayor informacion. (Sic.) iv. Que, la Adjudicataria ha actuado dolosamente al haber internado el componente Signal Conditionel (Fuel Quantity Adapter P/N CMF80-4 S/N A0188, cuya condicion real es de SERVIBLE O REPARADO y pretender que su representada lo aceptara como MORDAZA, con el agravante de haber presentado el Formato 8130-3 (Certificado de Aeronavegabilidad) FALSIFICADO. 5. Con fecha 19 de noviembre de 2008, la Entidad emitio el Informe Nº 26-2008-DIRAVPOL/OFAD-ULOG. SEC en el cual informo lo siguiente:

i. Que, con fecha 4.7.2008, personal de la MORDAZA de MORDAZA del Peru emitio el Informe Nº 25-2008 concluyendo lo siguiente: "El Signal Conditioner (Fuel Quantity Adapter P/N CMF-801-4 o Control MORDAZA con P/N CMF-801-4 y N/S AO188, fisicamente NO ES MORDAZA por los indicios descritos anteriormente y como se demuestra en la foto 9. ii. Que, con fecha 29.9.2008, recepcionaron la Carta de la Adjudicataria, con la cual hacen llegar un MORDAZA Formato 8130-3 del componente Signal Conditioner (Fuel Quantity Adapter) con N/P CMF8014 con N/S X8955D; pero aparece el nombre de otra empresa Astro Instruments Service Corporation y via Carta del 3.10.2008 manifestaron que por un error su proveedor extranjero RAM GLOBAL SUPPORT les envio el primer formato, solicitando su devolucion; por lo que el MORDAZA formato seria el que corresponde al componente cuestionado. iii. Que, con la finalidad de verificar si el contenido de la documentacion presentada por la Adjudicataria, respecto al componente cuestionado era veraz y de esa forma garantizar la idoneidad del mismo, de acuerdo a las Bases y a lo ofertado en su propuesta tecnica, solicitaron informacion, obteniendo como respuesta lo siguiente: De parte de la empresa ASTRO INSTRUMENTS SERVICE CORPORATION, a traves de su Inspector de Calidad MORDAZA MORDAZA, el cual informo que del contenido del Formato 8130-3, solo le corresponde el nombre de su empresa, por lo que esta adoptando las medidas necesarias para reportar tal situacion irregular. iv. Que, MORDAZA MORDAZA refirio que su empresa no realiza trabajos con el componente Fuel Quantity Adapter P/N CMF-801-4 S/N X8955D, asimismo, indico que el senor MORDAZA E. Wysocki, quien aparece en el Formato 8130-3 como responsable de la inspeccion de dicho componente, no trabaja en su empresa. 6. Mediante decreto de fecha 21 de MORDAZA de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. (la Adjudicataria) por su supuesta responsabilidad, al haber presentado como parte de su propuesta tecnica, el Formato FAA FORM 8130-3, supuesto documento falso o con informacion inexacta, en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº

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(...). FUNDAMENTACION: (...). 6. Asimismo, en el informe mencionado en parrafo precedente la Entidad senala que se realizo la verificacion correspondiente al Formato FAA FORM 8130-3 presentado por el Contratista, obteniendo comunicacion de su supuesto emisor, la empresa AVIATION ENTERPRISES, LLC, la misma que informo que no ha expedido dicho formato, desconociendo a quien suscribe el mismo debido a que no labora en su empresa, asimismo aceptaron haber vendido el referido componente a la empresa D.F.E.I. Corp., sin embargo este habria sido comercializado con el nombre de CONTROL MORDAZA y en la condicion de SERVIBLE O REPARADO. (...). 8. Posteriormente, en fecha 22 de setiembre de 2008, el Contratista entrego el componente previamente observado, notese que dicho acto se realiza habiendose excedido el plazo otorgado por la Entidad. Respecto del componente entregado se emitio el Informe Nº 136-2008-DIRAVPOL-PNP/ DIVSEMAN-CC de fecha 23 de setiembre de 2008, mediante el cual se informa que no se brinda la conformidad al componente entregado debido a que el numero de serie N/P CMF801-4 no coincidia con el consignado en el Formato FORM 8130-3. Asimismo, se realizo la verificacion del contenido de la documentacion presentada por el Contratista, por lo que mediante Informe Nº 136-2008-DIRAVPOL/OFAD-ULOG.SEC de fecha 19 de noviembre de 2008, se da cuenta de la informacion remitida por la empresa Astro Instuments Service Corporation informando que el formato FORM 8130-3 no habria sido emitido por dicha empresa, asimismo indico que el senor MORDAZA E. Wisocki no labora en la mencionada empresa, por lo que se tiene que siendo el documento FORM 8130-3 falso, no se ha podido acreditar la condicion del componente; y, por tanto, no ha cumplido con sus obligaciones. (...).

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