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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (17/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472910 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. con nueve (09) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. (…). 3. Abrir expediente de aplicación de sanción contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., de acuerdo a lo señalado en los numerales 62 y 83 de la presente Fundamentación. (…). 4. Con fecha 6 de junio de 2008, la Entidad emitió el Informe N° 01-2008-DIRAVPOL-PNP/OFAD-ULOG.SA en el cual informó lo siguiente: i. Que, con la fi nalidad de verifi car la documentación presentada por la Adjudicataria y tener conocimiento respecto a la procedencia, condición y cualquier otro detalle que les permita garantizar que los componentes adquiridos reunían las características y se sujetaban a las especifi caciones técnicas solicitadas en las Bases del proceso, se comunicaron hasta en tres oportunidades con Miguel García, a través de su correo electrónico, quien es representante de la empresa AVIATION ENTERPRISES, LLC con sede en los EE.UU. y que aparece en el formato FAA FORM 8130-3, presentado por la Adjudicataria, con el cual acreditó la condición del componente Fuel Quantity Adapter. ii. Que, de las tres comunicaciones efectuadas con Miguel García, obtuvieron la siguiente información: - Que, su representada no expide ningún documento 8130-3. - Que, Paul Martin nunca trabajó en su empresa, siendo un desconocido para ellos. - Que, aceptaron haber vendido el referido componente a un cliente y enviado a la Dirección de 7977 N.W.21 STREET MIAMI FL 33122 USA, dirección que le corresponde a la empresa D.F.E.I Corp, que aparece en el INVOICE Nº 00802 y Packing LIST, presentado por la Adjudicataria, ante la DIRAVPOL-PNP, como documento sustentatorio de la importación de los componentes objetos del proceso de selección en el que se aprecia que todos tienen condición de NUEVOS. - Que, el formato 8130-3 presentado por la Adjudicataria es ilegal. - Que, ha vendido a un cliente a la dirección ya mencionada, en la condición de SERVIBLE O REPARADO, el mismo componente con el nombre de CONTROL MONITOR, enviando fotografía en el que se aprecia nítidamente el componente y su Tarjeta de Condición color amarillo en inglés, con el cual acredita la condición en que fue vendido. iii. Que, con la fi nalidad de profundizar y esclarecer de la mejor manera el presente caso, se comunicaron con Antonio Uipan, representante de la empresa D.F.E.I. Corp, quien le remitió el INVOICE, PACKING LIST Y FORMATO 8130-3, para confi rmar su autenticidad, en vista de aparecer como empresa emisora del INVOICE Nº 00802 a favor de la Adjudicataria y remitida a nombre del Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú – Dirección de Aviación Policial; sin embargo, sólo respondió que el Certifi cado 8130-3 no fue emitido por su empresa, comprometiéndose a la revisión de sus archivos y remitir mayor información. (Sic.) iv. Que, la Adjudicataria ha actuado dolosamente al haber internado el componente Signal Conditionel (Fuel Quantity Adapter P/N CMF80-4 S/N A0188, cuya condición real es de SERVIBLE O REPARADO y pretender que su representada lo aceptara como NUEVO, con el agravante de haber presentado el Formato 8130-3 (Certificado de Aeronavegabilidad) FALSIFICADO. 5. Con fecha 19 de noviembre de 2008, la Entidad emitió el Informe Nº 26-2008-DIRAVPOL/OFAD-ULOG. SEC en el cual informó lo siguiente: i. Que, con fecha 4.7.2008, personal de la Marina de Guerra del Perú emitió el Informe Nº 25-2008 concluyendo lo siguiente: “El Signal Conditioner (Fuel Quantity Adapter P/N CMF-801-4 o Control Monitor con P/N CMF-801-4 y N/S AO188, físicamente NO ES NUEVO por los indicios descritos anteriormente y como se demuestra en la foto 9. ii. Que, con fecha 29.9.2008, recepcionaron la Carta de la Adjudicataria, con la cual hacen llegar un nuevo Formato 8130-3 del componente Signal Conditioner (Fuel Quantity Adapter) con N/P CMF801- 4 con N/S X8955D; pero aparece el nombre de otra empresa Astro Instruments Service Corporation y vía Carta del 3.10.2008 manifestaron que por un error su proveedor extranjero RAM GLOBAL SUPPORT les envió el primer formato, solicitando su devolución; por lo que el segundo formato sería el que corresponde al componente cuestionado. iii. Que, con la finalidad de verificar si el contenido de la documentación presentada por la Adjudicataria, respecto al componente cuestionado era veraz y de esa forma garantizar la idoneidad del mismo, de acuerdo a las Bases y a lo ofertado en su propuesta técnica, solicitaron información, obteniendo como respuesta lo siguiente: De parte de la empresa ASTRO INSTRUMENTS SERVICE CORPORATION, a través de su Inspector de Calidad Luis Coloma, el cual informó que del contenido del Formato 8130-3, sólo le corresponde el nombre de su empresa, por lo que está adoptando las medidas necesarias para reportar tal situación irregular. iv. Que, Luis Coloma refi rió que su empresa no realiza trabajos con el componente Fuel Quantity Adapter P/N CMF-801-4 S/N X8955D, asimismo, indicó que el señor Gary E. Wysocki, quien aparece en el Formato 8130-3 como responsable de la inspección de dicho componente, no trabaja en su empresa. 6. Mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2012, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. (la Adjudicataria) por su supuesta responsabilidad, al haber presentado como parte de su propuesta técnica, el Formato FAA FORM 8130-3, supuesto documento falso o con información inexacta, en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 2 (…). FUNDAMENTACION: (…). 6. Asimismo, en el informe mencionado en párrafo precedente la Entidad señala que se realizó la verifi cación correspondiente al Formato FAA FORM 8130-3 presentado por el Contratista, obteniendo comunicación de su supuesto emisor, la empresa AVIATION ENTERPRISES, LLC, la misma que informó que no ha expedido dicho formato, desconociendo a quien suscribe el mismo debido a que no labora en su empresa, asimismo aceptaron haber vendido el referido componente a la empresa D.F.E.I. Corp., sin embargo éste habría sido comercializado con el nombre de CONTROL MONITOR y en la condición de SERVIBLE O REPARADO. 3 (…). 8. Posteriormente, en fecha 22 de setiembre de 2008, el Contratista entregó el componente previamente observado, nótese que dicho acto se realiza habiéndose excedido el plazo otorgado por la Entidad. Respecto del componente entregado se emitió el Informe Nº 136-2008-DIRAVPOL-PNP/ DIVSEMAN-CC de fecha 23 de setiembre de 2008, mediante el cual se informa que no se brinda la conformidad al componente entregado debido a que el número de serie N/P CMF801-4 no coincidía con el consignado en el Formato FORM 8130-3. Asimismo, se realizó la verifi cación del contenido de la documentación presentada por el Contratista, por lo que mediante Informe Nº 136-2008-DIRAVPOL/OFAD-ULOG.SEC de fecha 19 de noviembre de 2008, se da cuenta de la información remitida por la empresa Astro Instuments Service Corporation informando que el formato FORM 8130-3 no habría sido emitido por dicha empresa, asimismo indicó que el señor Gary E. Wisocki no labora en la mencionada empresa, por lo que se tiene que siendo el documento FORM 8130-3 falso, no se ha podido acreditar la condición del componente; y, por tanto, no ha cumplido con sus obligaciones. (…).