Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2012 (17/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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033-2008/CEP/DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria), para lo cual se dispuso notificar a la Adjudicataria para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 7. Con fecha 8 de junio de 2012, se notifico via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el inicio del procedimiento administrativo a la Adjudicataria. 8. Mediante decreto de fecha 5 de MORDAZA de 2012, visto que, mediante Resolucion Suprema Nº 042-2012EF de fecha 28.06.2012 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29.06.2012 se designaron cinco (05) nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y mediante Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02.07.2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04.07.2012, se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a la Presidenta del Tribunal y a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, y teniendo en cuenta que el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado en oportunidad anterior; en consecuencia, se reasigno y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal, dejandose sin efecto el decreto precedente sobre remision a Sala, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de suspension o inhabilitacion para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 294 del Reglamento del Texto unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos materia de analisis. 3. El procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad de la Adjudicataria, por haber presentado documentacion falsa o informacion inexacta en el MORDAZA de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 033-2008/CEP/ DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria), infraccion tipificada en el numeral 9) del Articulo 294 del Reglamento. 4. Al respecto, la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 5. En concordancia con el numeral precedente, debe tenerse presente que, para acreditar la comision de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad o inexactitud del documento, a efectos de proceder a la verificacion de la infraccion administrativa en cuestion; especificamente relacionada con la trasgresion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad. 6. Siendo asi, resulta relevante indicar en este punto que el procedimiento administrativo en general y los procesos de seleccion en particular se rigen por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado basicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administracion en la interpretacion de las normas existentes, a traves de la utilizacion de la tecnica de integracion juridica. 7. Al respecto, el MORDAZA de Moralidad establece que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el numeral 1 del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley.

8. Debe indicarse, tambien, que los postores y contratistas se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante la Entidad, toda vez que en aras del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, la Entidad presume que todos los documentos presentados con ocasion del MORDAZA de seleccion y dentro de la relacion contractual son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario. 9. Conforme a lo referido en los antecedentes, se tiene que la Entidad realizo la fiscalizacion de la documentacion presentada por la Adjudicataria en la AMC Nº 033-2008/ CEP/DIRAVPOL-PNP, y obtuvo como resultado que el documento denominado Formato FAA FORM 8130-3 habia sido falsificado en dos oportunidades, debido a que la supuesta emisora de uno de ellos, la empresa AVIATION ENTERPRISES, LLC, ha senalado que no ha expedido dicho formato, desconociendo a quien lo suscribe, debido a que no labora en su empresa. Asimismo, la empresa Astro Instuments Service Corporation ha informado que el Formato FORM 8130-3 no habia sido emitido por su representada, ademas indico que el senor MORDAZA E. Wisocki no labora en la mencionada empresa. 10. En consecuencia, dado que las supuestas emisoras del documento cuestionado, han negado su emision, se concluye que el Formato FAA FORM 8130-3 de fecha 11.2.2008 y 30.7.2008 es falso, existiendo un innegable vinculo entre la Adjudicataria y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion, la misma que se encuentra tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento. 11. Al respecto, el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, tipifica como infraccion susceptible de sancion los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratacion estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales y, ha previsto la aplicacion de sancion de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. 12. En tal sentido, la sancion que se impondra a la Adjudicataria debera ser graduada dentro de los limites dispuestos, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 302 del Reglamento. 13. Con relacion a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que, la infraccion cometida por la Adjudicataria infringe uno de los principios basicos de la relacion que se genera en un procedimiento administrativo entre una Entidad publica y el administrado, siendo este, el de Presuncion de Veracidad, segun la cual la Administracion Publica confia en la buena fe, probidad y honradez del administrado; por lo que, cuando se violenta esta confianza, corresponde sancionar drasticamente al infractor. A ello debe agregarse que la conducta configuraria adicionalmente un ilicito penal. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad de la infractora, se ha podido dilucidar que su conducta llevaba implicita la consecucion de un fin, que era el acreditar el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Entidad, evidenciandose una conducta dolosa en su proceder, la cual no se ajusta a los deberes de buena fe de quien participa en un MORDAZA de contratacion publica. En lo que concierne a las condiciones de la infractora, es preciso senalar que con anterioridad al presente procedimiento ha sido inhabilitada temporalmente por este Tribunal, lo que demuestra reiterancia en su accionar. En cuanto a la conducta procesal de la empresa infractora, es preciso senalar que no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado descargos, a pesar de haber sido notificada mediante Edicto con fecha 8 de junio de 2012. 14. Resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. En base a los criterios MORDAZA senalados, este Colegiado considera que corresponde imponer a la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion

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