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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2012 472911 033-2008/CEP/DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria), para lo cual se dispuso notifi car a la Adjudicataria para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Con fecha 8 de junio de 2012, se notifi có vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el inicio del procedimiento administrativo a la Adjudicataria. 8. Mediante decreto de fecha 5 de julio de 2012, visto que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2012- EF de fecha 28.06.2012 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29.06.2012 se designaron cinco (05) nuevos Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, y mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE de fecha 02.07.2012, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04.07.2012, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a la Presidenta del Tribunal y a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, y teniendo en cuenta que el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado en oportunidad anterior; en consecuencia, se reasignó y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, dejándose sin efecto el decreto precedente sobre remisión a Sala, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 del Reglamento del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos materia de análisis. 3. El procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la Adjudicataria, por haber presentado documentación falsa o información inexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 033-2008/CEP/ DIRAVPOL-PNP (Primera Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9) del Artículo 294 del Reglamento. 4. Al respecto, la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 5. En concordancia con el numeral precedente, debe tenerse presente que, para acreditar la comisión de los hechos imputados, es necesario comprobar previamente la falsedad o inexactitud del documento, a efectos de proceder a la verifi cación de la infracción administrativa en cuestión; específi camente relacionada con la trasgresión del Principio de Presunción de Veracidad. 6. Siendo así, resulta relevante indicar en este punto que el procedimiento administrativo en general y los procesos de selección en particular se rigen por principios; los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para controlar la liberalidad o discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica. 7. Al respecto, el Principio de Moralidad establece que los actos referidos a las contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley. 8. Debe indicarse, también, que los postores y contratistas se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de los documentos que presentan ante la Entidad, toda vez que en aras del Principio de Presunción de Veracidad, la Entidad presume que todos los documentos presentados con ocasión del proceso de selección y dentro de la relación contractual son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario. 9. Conforme a lo referido en los antecedentes, se tiene que la Entidad realizó la fi scalización de la documentación presentada por la Adjudicataria en la AMC Nº 033-2008/ CEP/DIRAVPOL-PNP, y obtuvo como resultado que el documento denominado Formato FAA FORM 8130-3 había sido falsifi cado en dos oportunidades, debido a que la supuesta emisora de uno de ellos, la empresa AVIATION ENTERPRISES, LLC, ha señalado que no ha expedido dicho formato, desconociendo a quien lo suscribe, debido a que no labora en su empresa. Asimismo, la empresa Astro Instuments Service Corporation ha informado que el Formato FORM 8130-3 no había sido emitido por su representada, además indicó que el señor Gary E. Wisocki no labora en la mencionada empresa. 10. En consecuencia, dado que las supuestas emisoras del documento cuestionado, han negado su emisión, se concluye que el Formato FAA FORM 8130-3 de fecha 11.2.2008 y 30.7.2008 es falso, existiendo un innegable vínculo entre la Adjudicataria y la conducta prevista en la norma como infracción, la misma que se encuentra tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento. 11. Al respecto, el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales y, ha previsto la aplicación de sanción de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. 12. En tal sentido, la sanción que se impondrá a la Adjudicataria deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 302 del Reglamento. 13. Con relación a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que, la infracción cometida por la Adjudicataria infringe uno de los principios básicos de la relación que se genera en un procedimiento administrativo entre una Entidad pública y el administrado, siendo este, el de Presunción de Veracidad, según la cual la Administración Pública confía en la buena fe, probidad y honradez del administrado; por lo que, cuando se violenta esta confi anza, corresponde sancionar drásticamente al infractor. A ello debe agregarse que la conducta confi guraría adicionalmente un ilícito penal. En igual sentido, en cuanto al criterio de intencionalidad de la infractora, se ha podido dilucidar que su conducta llevaba implícita la consecución de un fi n, que era el acreditar el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Entidad, evidenciándose una conducta dolosa en su proceder, la cual no se ajusta a los deberes de buena fe de quien participa en un proceso de contratación pública. En lo que concierne a las condiciones de la infractora, es preciso señalar que con anterioridad al presente procedimiento ha sido inhabilitada temporalmente por este Tribunal, lo que demuestra reiterancia en su accionar. En cuanto a la conducta procesal de la empresa infractora, es preciso señalar que no ha cumplido con apersonarse al procedimiento ni ha presentado descargos, a pesar de haber sido notifi cada mediante Edicto con fecha 8 de junio de 2012. 14. Resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 15. En base a los criterios antes señalados, este Colegiado considera que corresponde imponer a la empresa AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L., la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección