Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (18/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472942 hacen necesaria la adopción de medidas excepcionales y de carácter temporal, que de no dictarse de manera urgente afectaría el cumplimiento y éxito de la Cumbre y sus eventos conexos, perjudicando la imagen del Perú, como país sede y potencial receptor de las inversiones que provengan de los países participantes, y por consiguiente el logro de los benefi cios en materia económica y fi nanciera que se espera del citado evento internacional; Que, asimismo, la integración de América del Sur es un ideal que ha estado presente a lo largo de la historia republicana del Perú, siendo la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) la cristalización de dicho anhelo y el instrumento que nos permitirá dar respuesta en bloque a problemas regionales, particularmente la lucha contra la pobreza, la exclusión y la desigualdad social; Que, la Constitución Política del Perú de 1993 consigna el compromiso del Perú con la integración Latinoamericana; Que, mediante Resolución Suprema Nº 039-2012-RE, de 22 de febrero de 2012, se declaró de interés nacional la realización en el Perú, de la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, prevista para realizarse en Lima el 30 de noviembre de 2012, así como el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de dicho organismo y las actividades y eventos conexos que se llevarán a cabo para su adecuada organización, que tendrán lugar antes, durante y después de la citada Cumbre; Que, como consecuencia de la crisis política ocurrida en Paraguay, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, mediante Decisión Nº 26/2012 adoptada en su Reunión Extraordinaria realizada en la ciudad de Mendoza, República Argentina, el pasado 29 de junio, declaró al Perú para que asuma anticipadamente, a partir de esa fecha, la Presidencia Pro Tempore, por el período de un año; Que, la imprevisibilidad de tales eventos está enmarcada por los recientes acontecimientos que se vienen presentando en el Medio Oriente y por las diversas coordinaciones que han derivado en que la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) no haya sido incorporada en el presupuesto institucional para el presente año, sino hasta la promulgación del Decreto Supremo Nº085-2012-EF publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 03 de junio de 2012; así como, en razón de la asunción del Perú de la Presidencia Pro Tempore de UNASUR, de manera anticipada y no prevista, derivado de los acontecimientos suscitados en la República de Paraguay; Que, en tal sentido resulta de imperiosa necesidad establecer disposiciones especiales que posibiliten la realización de los eventos precedentemente descritos a efectuarse conforme a estándares internacionales de oportunidad, seguridad y calidad; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto de Urgencia establece disposiciones especiales para las contrataciones que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores para la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), y para la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, así como para sus eventos conexos. Artículo 2º.- De las Contrataciones Autorizar excepcionalmente, al Ministerio de Relaciones Exteriores a contratar bienes y servicios necesarios para el desarrollo de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) y sus eventos conexos, así como para la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR y sus eventos conexos, conforme al procedimiento dispuesto en la presente norma, siempre que el valor referencial de cada una de las contrataciones a realizarse no superen el monto de S/. 400,000.00 (Cuatrocientos mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- Del Procedimiento Las contrataciones que se realizarán en el marco de la presente norma seguirán el procedimiento detallado a continuación: 3.1 El requerimiento de la contratación del Secretario Ejecutivo Nacional será remitido al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien realizará un estudio de posibilidades que ofrece el mercado a fi n de determinar el valor referencial. Dicho estudio no necesariamente requerirá de dos fuentes. El valor referencial será puesto a consideración del órgano competente para la certifi cación de disponibilidad presupuestal correspondiente. El expediente que se conforme será aprobado por el órgano competente. 3.2 Las contrataciones de los proveedores se realizarán de manera directa. El proveedor elegido deberá contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de proveedores, excepto en los casos que se trate de proveedores no domiciliados. 3.3 En caso se determine, por las particularidades de la contratación, la necesidad de contratar con un determinado proveedor, su requerimiento, además de las especifi caciones técnicas y/o términos de referencia, deberá contar con un informe técnico, visado por la dependencia técnica de la entidad, de ser el caso, y suscrito por el Secretario Ejecutivo Nacional, en el que sustente dicha necesidad, así como que solo un determinado proveedor puede cubrir el requerimiento efectuado. 3.4 Luego de realizada la selección directa y contando con la certifi cación de disponibilidad presupuestal, se gestionará a través del órgano competente la formalización de la respectiva contratación, para lo cual se solicitará al proveedor la remisión de la documentación necesaria. Para efectos de la formalización de contratos de bienes y/o prestación de servicios que superen los S/. 108,000.00 (Ciento ocho mil y 00/100 Nuevos Soles) el proveedor deberá presentar una garantía de fi el cumplimiento, por la suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado. Dicha garantía deberá estar contenida en una carta fi anza, en cuyo caso deberán estar sujetas a las características y condiciones previstas en la normativa de contrataciones del Estado vigente. De ser el caso, y cuando las circunstancias lo ameriten y contando con la opinión favorable del órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente autorizada por la Ofi cina General de Administración podrá aceptarse otros documentos tales como cheque de gerencia o póliza de caución, los mismos que deberán ser emitidos por Entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En caso de existir prestaciones de ejecución periódica, el contratista podrá solicitar la retención por parte de la entidad, del monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado, importe que será devuelto al contratista a la conclusión del contrato correspondiente y siempre que las dependencias competentes hayan otorgado la conformidad correspondiente y se haya producido el pago. El contrato podrá formalizarse inclusive el mismo día en que se ha elegido al proveedor, con el cual se contratará. 3.5 En caso de incumplimiento de obligaciones el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del órgano competente, queda facultado a requerir al contratista mediante carta simple, el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo que no excederá de dos (02) días hábiles, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondan. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá resolver el contrato. 3.6 En caso la situación de incumplimiento del proveedor no pueda ser revertida y el Ministerio de Relaciones Exteriores requiera satisfacer su necesidad de forma inmediata, no será necesario efectuar un requerimiento previo para resolver el contrato. Dicha condición deberá ser establecida en el contrato. 3.7 El Ministerio de Relaciones Exteriores a través del órgano competente aprobará la ampliación y/o reducción de las prestaciones materia de contratación, en función de las necesidades que se presenten y siempre que sea para alcanzar la fi nalidad del contrato, para el desarrollo de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA) ), y de la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, así como de sus eventos conexos. 3.8 Toda contratación realizada para atender los requerimientos de la III Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Foro América del Sur - Países Árabes (ASPA), y de la VI Reunión Ordinaria del Consejo de Jefas