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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (18/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472944 objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado, aplicable a todos los niveles de gobierno asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura el cual tiene por fi nalidad establecer el marco de gestión institucional, la estructura orgánica, las funciones generales y específi cas de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio y las relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras instituciones del sector público; así como sus relaciones con el sector privado; Que, el Perú por su ubicación geográfi ca es un país que enfrenta periódicamente la ocurrencia del Fenómeno El Niño, lo cual es particularmente preocupante en un contexto de cambio climático. La zona norte del país es la más vulnerable y en la cual se generan grandes pérdidas en la agricultura, por lo que resulta necesario contar con la participación de especialistas de las diferentes dependencias del Ministerio de Agricultura, a fi n de evaluar los aspectos determinantes para prevenir y/o reducir sus efectos adversos; Que, por lo antes señalado es necesario conformar un Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de una propuesta para prevenir los posibles daños que se puedan presentar por el Fenómeno El Niño; De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Constituir el Grupo de Trabajo para la elaboración del Plan Nacional de prevención y/o mitigación por los efectos adversos del Fenómeno El Niño, el que estará conformado por los siguientes miembros: - El Ministro de Agricultura o su representante, quién lo presidirá. - El Viceministro de Agricultura o su representante. - El Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP, o su representante. - El Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica – DGIH, o su representante. - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua- ANA, o su representante. - El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, o su representante. - El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, o su representante. Artículo 2°.- Designar a la Unidad de Defensa Nacional como Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para la intervención en tema de prevención de los efectos adversos del fenómeno del niño. Artículo 3°.- Otorgar un plazo máximo de un (1) día hábil para la instalación del Grupo de trabajo, para lo cual cada Dirección y Organismo deberá de designar a un representante titular y alterno. Artículo 4°.- Otorgar un plazo máximo de veinte (20) días para la elaboración de la propuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 830003-2 Crean Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar el Plan Nacional de Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0287-2012-AG Lima, 17 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 864-2012-AG-DGIH/DG de fecha 14 de agosto del 2012 de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y el Informe Nº 008-2012-AG-DGIH/DG de fecha 14 de agosto del 2012, elaborado por la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establecen los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, señalando que los ministerios formulan, planean, dirigen, coordinan, ejecutan, supervisan y evalúan la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, aprobando las disposiciones normativas que le corresponda; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la cual señala que el Ministerio tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado, aplicable a todos los niveles de gobierno asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes; Que, de conformidad con el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica es la encargada de proponer las políticas públicas, la estrategia y los planes orientados al fomento del desarrollo de la infraestructura hidráulica, en concordancia con la Política Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que el Ministerio de Agricultura diseña, formula y aprueba políticas y normas para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de distribución de agua para uso agrario, así como para la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje; encargando a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica la supervisión y evaluación de las normas y políticas que emite el Ministerio de Agricultura; Que, en ese sentido, resulta necesario conformar una Comisión Sectorial que se encargue de elaborar el Plan Nacional de Riego; y De conformidad, con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Creación y objeto Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar el Plan Nacional de Riego. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Sectorial a que se hace referencia en el artículo precedente, estará conformada por: a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá. b) El Viceministro de Agricultura o su representante. c) El Director de la Dirección General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP, o su representante. d) El Director de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica – DGIH, o su representante. e) El Director de la Dirección General de Competitividad Agraria – DGCA, o su representante. f) El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua- ANA, o su representante. g) El Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI, o su representante. h) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, o su representante. i) Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano – CONVEAGRO