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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (18/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472951 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 823800-1 INTERIOR Autorizan ampliación de permanencia en el extranjero de suboficial de la Policía Nacional del Perú para continuar tratamiento médico especializado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 128-2012-IN Lima, 17 de agosto de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 044-2008-DIRSAN.PNP. DIREJASS-DTE del 22 de enero de 2008, relacionado a la autorización de ampliación de permanencia en el extranjero del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Aurelio Román HUARAC QUISPE, para continuar con tratamiento médico especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana Cuba, por un período de SESENTA Y NUEVE (69) días. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 3411-93-DGPNP/ DIPER del 27 de diciembre de 1993, el Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Aurelio Román HUARAC QUISPE, pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por Inaptitud Psicosomática, en condición de Inválido, lesión contraída como “CONSECUENCIA DEL SERVICIO”; Que, con Resolución Suprema Nº 481-2006-IN/PNP del 14 de diciembre de 2006, se autorizó al administrado viajar al extranjero para recibir tratamiento médico especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana Cuba, por un período de VEINTIUN (21) días; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, mediante las Actas de Junta Médica Nº 593.07.HN.LNS.PNP.DIVCIR.DEPTRA del 6 de julio de 2007 y de la Junta Médica Intersanidades Nº 57-07-HN.LNS.PNP.DIR del 14 de setiembre de 2007, se acuerda la ampliación de permanencia en el extranjero desde el 16 de marzo al 13 de junio de 2007, del cual se le autorizó VEINTIUN (21) días (del 16 de marzo al 5 de abril de 2007), con Resolución Suprema Nº 481-2006-IN/PNP del 14 de diciembre de 2006, al Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Aurelio Román HUARAC QUISPE, al no habérsele operado por la insufi ciencia vascular, requiriendo medicina física y rehabilitación por rigidez de rodilla izquierda suplemento de OCHO (8) centímetros y ozonoterapia para mejorar el problema circulatorio; Que, mediante Devolución Nº 046-2008-SD-FOSPOLI del 16 de enero de 2008, el Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que en la Sesión Ordinaria Nº 42 del 15 de enero de 2008, acordó autorizar la ampliación de permanencia, del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Aurelio Román HUARAC QUISPE, en el extranjero para continuar con su tratamiento médico altamente especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana Cuba, del 16 de marzo al 13 de junio de 2007; Que, con el Ofi cio Nº 044-2008-DIRSAN.PNP. DIREJASS-DTE del 22 de enero de 2008, el Director Ejecutivo de Administración de los Servicios de Salud de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita se expida Resolución Suprema ampliando el tiempo de permanencia en el extranjero del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Aurelio Román HUARAC QUISPE, del 16 de marzo de 2007 al 13 de junio de 2007, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, del cual se le autorizó VEINTIUN (21) días (del 16 de marzo al 5 de abril de 2007), con Resolución Suprema Nº 481-2006-IN/PNP del 14 de diciembre de 2006, durante el cual le realizaron tratamiento médico especializado de ozonoterapia para mejorar el problema circulatorio y con el Ofi cio Nº 777-2008-DIRSAL-PNP- DIREJASS-SEC del 18 de abril de 2008, comunica que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobó por unanimidad la ampliación de permanencia en el extranjero del mencionado ex-servidor de la Policía Nacional del Perú, asimismo informa que la ampliación de tratamiento médico especializado no implica gasto adicional, encontrándose cubierto con la transferencia económica realizada por el fondo antes mencionado, en la acotada resolución suprema; Que, mediante Informe Nº 42-2012-DIRECFIN-PNP- DIVDyB-DEPADM-TMA del 12 de marzo de 2012, se determina que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará al Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Aurelio Román HUARAC QUISPE, el concepto de la compensación extraordinaria por tratamiento médico especializado ascendente a la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 54/100 Dólares Americanos (US$ 5,979,54), asimismo la División de Ejecución Presupuestal de la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 169 del 20 de marzo de 2012, la misma que ha sido registrada en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, de conformidad al Ofi cio Nº 500-2012-DIREJADM- DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 21 de marzo de 2012; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028- 2006-DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, en el cual se establece que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia de la ampliación de permanencia en el extranjero del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Aurelio Román HUARAC QUISPE, para continuar con su tratamiento médico especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, se encuentra presupuestada, resulta viable la autorización correspondiente; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, en su informe Nº 1513-2011-IN- 0201 del 20 de junio de 2011, concluye: que se encuentra conforme el proyecto de Resolución Suprema que resuelve autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Aurelio Román HUARAC QUISPE, para continuar con el tratamiento médico especializado de ozonoterapia para mejorar el problema circulatorio, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, por el período de SESENTA Y NUEVE (69) días, con efi cacia a partir del 6 de abril al 13 de junio de 2007; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334 - Ley de