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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (18/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472945 j) Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de Riego del Perú - JNUDRP La Comisión Sectorial podrá convocar la participación de profesionales e instituciones que sean necesarias para el cumplimiento de la labor encomendada. La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial estará a cargo de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica. Artículo 3º.- Designación de representantes Los representantes titular y alterno de los miembros de la Comisión Sectorial serán designados mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Agricultura, en el plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución. El cargo de los representantes será ad honorem. Artículo 4°.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial tendrá las siguientes funciones: a) Analizar y evaluar el contenido técnico y normativo del Plan Nacional de Riego. b) Evaluar y consensuar las opiniones y sugerencias recibidas y las que hagan llegar las instituciones y usuarios del recurso. c) Emitir un informe que comprenda la evaluación social, económica, ambiental y jurídica del Plan Nacional de Riego. d) Las demás que sean necesarias. Artículo 5º.- Instalación y plazo de vigencia La Comisión Sectorial se instalará en un plazo no menor de cinco (05) días posteriores a la publicación de la presente Resolución y tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación, fecha en la cual presentará al Ministro de Agricultura el informe técnico y el proyecto de Plan Nacional de Riego. Artículo 6°.- Gastos de la Comisión Sectorial Los gastos que demanden los integrantes de la Comisión Sectorial, en cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos por las dependencias que representan y no generarán egresos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 830003-3 AMBIENTE Designan responsables de entregar información de acceso público del SENAMHI y ratifican responsable de la elaboración y actualización de su portal de transparencia SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0151-SENAMHI-PREJ-SGS/2012 Lima, 23 de julio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el T.U.O de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento, igualmente aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, tienen por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho del Acceso a la Información consagrado en el Artículo 2° Numeral 5 de la Constitución Política del Perú, a partir del Principio de Publicidad sobre todas las actividades y disposiciones comprendidas en la Ley; Que, el Artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar a los funcionarios de entregar la información de acceso público; así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia. Asimismo, el Artículo 4° indica que las entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad. La designación de los funcionarios responsables de entregar la información se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, se colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de las sedes administrativas; Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0098 SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2009 de fecha 03 de abril de 2009 se designó al Lic. Alberto Pizarro Pereyra, Director de la Ofi cina General de Estadística e Informática como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante la Resolución Suprema Nº 018-2011-MINAM del 04 de noviembre de 2011 y al amparo de la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI, su respectivo Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-85-AE; con la visación del Secretario General y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SENAMHI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a los siguientes Directores como responsables de la entrega de la información relacionada a la transparencia y acceso a la información pública que posee el SENAMHI, debiendo dar cumplimiento y bajo responsabilidad a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27806 y las normas sustantivas relacionadas; Responsable Institucional: • Secretaría General Responsables de los Órganos Desconcentrados: • Director Regional de Piura • Director Regional de Lambayeque • Director Regional de Cajamarca • Director Regional de Lima • Director Regional de Ica • Director Regional de Arequipa • Director Regional de Tacna • Director Regional de Loreto • Director Regional de San Martín • Director Regional de Huánuco • Director Regional de Junín • Director Regional de Cusco • Director Regional de Puno Artículo 2º.- DISPONER que los responsables de los Órganos Desconcentrados canalicen las solicitudes de entrega de la información pública vía el Secretario General como Responsable Institucional. Artículo 3°.- RATIFICAR al Lic. Alberto Pizarro Pereyra como Responsable, Director de la Ofi cina General de Estadística e Informática como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. Artículo 4°.- DISPONER a la Ofi cina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad al Artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, así como en la página web de la institución. Artículo 5°.- DEJAR sin efecto la Resolución Presidencial Ejecutiva N° 0098-SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2009. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. AMELIA DIAZ PABLÓ Presidenta Ejecutiva del SENAMHI 829193-1