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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (18/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472954 Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- De la aprobación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017 Apruébese el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, que consta de ocho (8) objetivos estratégicos: 1) Promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en los tres niveles de gobierno; 2) Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género; 3) Reducir brechas educativas entre mujeres y hombres; 4) Mejorar la salud de las mujeres y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y hombres; 5) Garantizar los derechos económicos de las mujeres en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades con los hombres; 6) Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones; 7) Incrementar la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y la participación política y ciudadana; y, 8) Valorar el aporte de las mujeres en el manejo sostenible de los recursos naturales; asimismo, consta de sesenta (60) resultados esperados al año 2017, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la publicación del Plan El “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017” será publicado en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- De la ejecución y cumplimiento del Plan Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento. Artículo 4º.- Del Financiamiento Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo del “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”, a cargo de las entidades competentes, así como lo establecido en el presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional autorizado para cada pliego en las Leyes Anuales de Presupuesto, y en el marco de las disposiciones legales vigentes. Artículo 5º.- De la Comisión Multisectorial Permanente. Constitúyase la Comisión Multisectorial Permanente que tendrá entre sus encargos la implementación del Plan a que se contrae el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, con la fi nalidad de monitorear y contribuir al cumplimiento efi caz de sus objetivos estratégicos y resultados esperados, así como su sostenibilidad en el tiempo, la cual estará adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y estará integrada de la siguiente forma: - El (la) Viceministra(o) de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá. - El (la) Secretario(a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros; - El (la) Viceministro(a) de Salud del Ministerio de Salud; - El (la) Viceministro(a) de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; - El (la) Viceministro(a) de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - El (la) Viceministro(a) de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - El (la) Viceministro(a) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - El (la) Viceministro(a) de Orden Interno del Ministerio del Interior; - El (la) Viceministro(a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; - El (la) Viceministro(a) de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; - El (la) Viceministro(a) de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - El (la) Viceministro(a) de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - El (la) Viceministro(a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; - El (la) Viceministro(a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; - El (la) Viceministro(a) de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; - El (la) Viceministro(a) de Energía del Ministerio de Energía y Minas; - El (la) Viceministro(a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores; - El (la) Viceministro(a) de Agricultura del Ministerio de Agricultura; - El (la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - El (la) Jefe(a) del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se invitará para que formen parte de la Comisión a la máxima autoridad del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Congreso de la República, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Academia de la Magistratura, de la Asamblea Nacional de Rectores, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en calidad de miembros supernumerarios. Artículo 6º.- Instalación de la Comisión La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- De los representantes alternos Las entidades del Estado referidas en el artículo 5, mediante resolución de su titular, podrán designar a dos (2) representantes alternos, en el término de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- De la Secretaría Técnica La Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Artículo 9º.- De las Funciones de la Comisión Multisectorial Permanente La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer la labor de seguimiento y evaluación de los Planes Nacionales en materia de Igualdad de Género. b) Coordinar la implementación de las acciones contenidas en los Planes Nacionales en materia de Igualdad de Género. c) Elaborar informes anuales de los avances de los Planes Nacionales en materia de Igualdad de Género. d) Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Igualdad de Género para el siguiente quinquenio. e) Coordinar con los pliegos respectivos a fi n de garantizar la programación y priorización de los recursos necesarios para la ejecución de los Planes Nacionales en materia de Igualdad de Género en el marco de las disposiciones legales vigentes. f) Coordinar con los gobiernos regionales y gobiernos locales, a fi n que dentro del marco de sus funciones y competencias, incorporen las metas y objetivos de los Planes Nacionales, en sus políticas regionales y locales, pudiendo establecer a su vez planes regionales y locales dentro del marco del referido Plan. g) Formular su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.