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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472950 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha al señor Kurt César Van Driss Figueroa en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 829502-1 Designan Jefa de la Unidad de Cooperación Técnica de la Oficina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0305-2012-ED Lima, 16 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0134-2012- ED se designó a la señora María del Rocío Valencia de la Riva, como Jefa de la Unidad de Cooperación Técnica de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, por lo expuesto, resulta necesario designar la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Unidad de Cooperación Técnica de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María del Rocío Valencia de la Riva, al cargo de Jefa de la Unidad de Cooperación Técnica de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Carmen Liliana Vega Segoin, como Jefa de la Unidad de Cooperación Técnica de la Ofi cina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 829502-2 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión eléctrica rural para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2012-EM/DGE Lima, 23 de julio de 2012 VISTO: El Expediente con código N° 64319812, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro - ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000672 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Huancayo, con domicilio legal en el Jr. Amazonas N° 641, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada ante la Dirección General de Electricidad el 17 de mayo de 2012 bajo el Registro N° 2190876, complementada con documentos bajo Registros Nº 2195535 y Nº 2196688, de fechas 05 y 08 de junio de 2012, respectivamente, el peticionario solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 60 kV Huallanca – La Unión y Subestaciones, ubicada en los distritos de La Unión y Huallanca, provincias de Dos de Mayo y Bolognesi, departamentos de Huánuco y Ancash; Que, el peticionario ha presentado la Resolución Directoral Nº 436-2010-MEM/AAE, de fecha 15 de diciembre de 2010 que aprobó el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la Resolución Directoral Nº 064-2012 EM/DGE, de fecha 10 de abril de 2012, que otorga a la Línea de Transmisión 60 kV Huallanca – La Unión y Subestaciones la Califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER), de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, concordado con los artículos 28, 29, 30 y 31 de su Reglamento, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, ha emitido el Informe Nº 274-2012-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro- ELECTROCENTRO S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 60 kV Huallanca – La Unión y Subestaciones, ubicada en los distritos de La Unión y Huallanca, provincias de Dos de Mayo y Bolognesi, departamentos de Huánuco y Ancash, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de servidumbre (m) S.E. Huallanca – S.E. La Unión 60 01 21,52 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 004-2012 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro- ELECTROCENTRO S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 004- 2012, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo