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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de agosto de 2012 472953 Perú Luis Enrique FLORES HUANGAL y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES, a partir del 18 al 22 de agosto de 2012, a la ciudad de Bogotá - República de Colombia, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano colombiano José Raúl MÁRQUEZ RESTREPO, quien es requerido por la Sala Penal de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en perjuicio del Estado peruano. Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Mayor de la Policía Nacional del Perú Luis Enrique FLORES HUANGAL - Viáticos (Art. 5° D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 524.00 S/. 2,620.00 ------------- Total S/. 2,620.00 Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES - Viáticos (Art. 5° D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 524.00 S/. 2,620.00 ------------- Total S/. 2,620.00 Artículo 3°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resoluciór Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 830006-5 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional de Igualdad de Género 2012- 2017” DECRETO SUPREMO N° 004-2012-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y en las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, aprobada por Resolución Legislativa N° 23432 y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, el Estado Peruano vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer; siendo que en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES se aprobó el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Varones 2006-2010, y la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres; Que, en el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se defi nen y establecen como Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, en materia de igualdad de hombres y mujeres, la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos; el impulso en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, de la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; la garantía del ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres; y la promoción del acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyos artículos 3 y 5 establecen como fi nalidad de este Sector diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; y reconocen su competencia para promover y fortalecer la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; Que, sobre la base de lo aprendido de los planes previos, con periodos de vigencia 2000-2005 y 2006- 2010, de los resultados de la acción de vigilancia sobre el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos por el Perú en materia de derechos de las mujeres, de las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo contenidas en los reportes sobre el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades, y de los informes de rendición de cuentas preparados por el MIMP sobre el cumplimiento de la referida Ley Nº 28983; y a efecto que en el país se continúe con la implementación de políticas de Estado que integren la perspectiva de género para generar condiciones que garanticen la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas; resulta necesaria la aprobación de un nuevo Plan Nacional de Igualdad de Género para el periodo 2012-2017; que es el resultado de un proceso participativo y democrático que recoge el aporte de los diversos sectores y organismos públicos del Estado, así como el aporte de especialistas y representantes de organizaciones de la sociedad civil, entre los cuales se encuentran grupos que trabajan por los derechos de las mujeres, de trabajadoras del hogar, mujeres sindicalizadas, niños, niñas y adolescentes, mujeres adultas mayores, mujeres víctimas de la violencia, mujeres viviendo con el VIH, mujeres privadas de su libertad, representantes de la diversidad sexual, mujeres rurales, indígenas, amazónicas, afrodescendientes y mujeres empresarias; Que, asimismo, es necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue, entre otros aspectos, de la implementación, seguimiento y evaluación del Plan a que se contrae el Considerando precedente así como de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Igualdad de Género para el siguiente quinquenio; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y