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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473299 Torres Paz, del 28 al 30 de agosto de 2012 y Mario Eduardo Ocharan Casabona, del 27 al 30 de agosto de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participen en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Alberto Torres Paz: Viáticos (US$ 220,00 x 2 días) : US$ 440,00 Pasajes Aéreos : US$ 1 204,00 Mario Eduardo Ocharan Casabona: Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00 Pasajes Aéreos : US$ 994,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 833171-1 CULTURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2012-MC Lima, 22 de agosto de 2012 Visto, el Informe Nº 108-2012-DAAC-DGIA-VMPCIC/ MC de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura; el Memorando Nº 183-2012-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece que “el Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales y/o jurídicas, previo estudio en cada caso en particular, con alguna de las distinciones siguientes: Personalidad Meritoria de la Cultura, otorgada en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica, intelectual y en el campo de la creación e interpretación artística diversa (…)”; Que, el siku o sicu es un instrumento musical de viento de origen precolombino que subsiste hasta nuestros días denominándose sikuri o sicuri al conjunto de personas que interpretan colectivamente este instrumento musical. El siku, así como también, el sikuri fueron declarados en noviembre de 2003 como Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura. La práctica del siku tiene en el departamento de Puno a sus más famosos y eximios cultores; Que, el Conjunto de Sicuris del Barrio Mañazo es una de las agrupaciones de sikuri más antiguas de Puno. Se constituyeron ofi cialmente en el año 1892 aunque su participación en la Festividad de la Virgen de la Candelaria, patrona de Puno, es mucho más antigua. La devoción a la Mamita Candelaria hecha música y coreografía tiene en este conjunto a uno de los más importantes valores; Que, debido a su prestigio, en el año 1935 el Conjunto Sicuris del Barrio Mañazo fue invitado a participar en los festejos del cuarto centenario de la fundación de Lima. Desde entonces ha participado en números concursos y festivales en el Perú y el extranjero; Que, mediante el Informe N° 108-2012-DAAC-DGIA- VMPCIC/MC del 15 de agosto de 2012, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señaló que el Conjunto de Sicuris del Barrio Mañazo garantiza la continuidad de una de las expresiones coreográficas y musicales más complejas y originales del mundo andino y, este año celebra ciento veinte (120) años de su fundación oficial, por lo que recomienda que se le otorgue la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Estando a lo visado por el Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-MC, y la Directiva Nº 001-2011/MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 080-2011-MC, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Conjunto de Sicuris del Barrio Mañazo de Puno, la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a su inscripción en el registro respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 832450-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 324-2012-MC Lima, 22 de agosto de 2012 Visto, el Informe Nº 108-2012-DAAC-DGIA-VMPCIC/ MC de la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura; el Memorando Nº 183-2012-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciendo entre sus funciones “conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país”; Que, el artículo 11° de la Directiva Nº 001-2011/MC, Directiva sobre la declaratoria de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como patrimonio cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos,