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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473313 el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Ambiente. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente 833209-3 Aprueban nueva escala remunerativa del Instituto del Mar del Perú - IMARPE DECRETO SUPREMO Nº 159-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, exonera al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, entre otras entidades, de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6º de la misma Ley; disponiendo que dicha acción se aprueba por Decreto Supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, que dicha acción se sujeta a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición complementaria final; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos en los alcances de dicha Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el IMARPE es una persona jurídica de derecho público interno, dependiente sectorialmente del Ministerio de la Producción, que tiene por fi nalidad realizar investigaciones científi cas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos, estando su personal comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, cuya escala remunerativa fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 173-2001-EF; Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes es necesario aprobar la nueva escala remunerativa del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto de la norma Apruébese la nueva escala remunerativa del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE, conforme al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del IMARPE (www.imarpe.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa En ningún caso la remuneración fi jada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Director Ejecutivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. El Pliego 240: Instituto del Mar del Perú – IMARPE sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratificaciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonificación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción por parte del personal del IMARPE sujeto a la escala remunerativa aprobada en la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la referida escala remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 833209-4 Modificación del Plan de Promoción del Proyecto “Gestión y Explotación del Gran Teatro Nacional” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2012-EF Lima, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 080-2011- EF, publicada el 28 de diciembre de 2011, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 20 de octubre 2011, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el proyecto “Gestión y Explotación del Gran Teatro Nacional”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Asimismo, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 17 de noviembre de 2011, en virtud