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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473308 casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Personal Militar de la República de Chile detallado a continuación, del 26 de agosto al 1 de setiembre de 2012, a fi n que participen en la IX Reunión de Jefes de Estados Mayores Generales de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Chile, a llevarse a cabo en la ciudad de Tumbes. 1. General del Aire Wolfram CELENDON Mecketh 2. Coronel de Aviación Rodrigo SAN ROMÁN Cuñado Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 832562-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 955-2012-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 665 del 15 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 21164/DIE/D-7/03.04.06 del 17 de agosto de 2012, el Director de Inteligencia del Ejército por encargo del Comandante General del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 5 al 17 de setiembre de 2012, a fi n de participar en la Conferencia Especializada de Ciencia y Tecnología del XXX Ciclo de la Conferencia de Ejércitos Americanos - CEA; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 5 al 17 de setiembre de 2012, con la fi nalidad que participen en la Conferencia Especializada de Ciencia y Tecnología del XXX Ciclo de la Conferencia de Ejércitos Americanos - CEA. 1. Coronel Julian WILLIAMS 2. Coronel Timothy HODGE 3. Coronel James ROSE 4. Teniente Coronel Chris ELDRIDGE 5. Mayor José E. COLON Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 832562-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 956-2012-DE/SG Lima, 23 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 667 del 15 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 21165/DIE/D-7/03.04.06 del 17 de agosto de 2012, el Director de Inteligencia del Ejército por encargo del Comandante General del Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el personal militar antes señalado ingresará a territorio de la República, del 9 al 15 de setiembre de 2012, a fi n de participar en la Conferencia Especializada de Ciencia y Tecnología del XXX Ciclo de la Conferencia de Ejércitos Americanos - CEA; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del personal militar de la República Federativa del Brasil detallado a continuación, del 9 al 15 de setiembre de 2012, a fi n que participen en la Conferencia Especializada de Ciencia y Tecnología del XXX Ciclo de la Conferencia de Ejércitos Americanos - CEA.