Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2012 (25/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2012

Articulo 5°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 833209-15

PRODUCE
Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, establecen zonas de reserva para consumo humano directo y regimen excepcional
DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Estado, promover su uso sostenible y la conservacion de la diversidad biologica, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66 a 68 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 28 de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el articulo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, asimismo, el articulo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, el articulo 55 del Reglamento de la Ley de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria determinara las zonas geograficas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en funcion de la disponibilidad de los recursos hidrobiologicos, de la capacidad de produccion de los establecimientos industriales existentes, de la proteccion del medio ambiente y de las areas reservadas por Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010PRODUCE, se aprobo el Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta MORDAZA (ANCHOA NASUS) para Consumo Humano Directo, con el objetivo de establecer normas para una explotacion racional, sostenible y sanitariamente MORDAZA del recurso anchoveta para consumo humano directo, asi como tambien, para contribuir al desarrollo de la industria,

garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA (ENGRAULIS RINGENS y ANCHOA NASUS) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el numeral 1 del articulo 4 de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece el ambito de aplicacion del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, precisando que este se realiza fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010PRODUCE se amplio el alcance del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ambito maritimo; Que, el articulo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2010PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 0082010-PRODUCE, establece, entre otros aspectos, que queda prohibida la recepcion de recursos hidrobiologicos no aptos para el consumo humano en los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano directo. Excepcionalmente, tratandose del recurso anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras artesanales, se permite la recepcion de hasta un 10% de dicho recurso en tal estado, por embarcacion. El exceso sera objeto de decomiso siguiendose el procedimiento establecido en el articulo 12 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE; Que, el numeral 1.2 del articulo 30 del Reglamento de la Ley de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la extraccion en Menor escala comprende a las embarcaciones de hasta 32,6 metros cubicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condicion de actividad pesquera artesanal; Que, resulta pertinente advertir que algunas embarcaciones han sido construidas y se encuentran equipadas para realizar faenas de pesca fuera de las 5 millas maritimas, lo cual evidencia la existencia de diferencias objetivas entre los pescadores artesanales y de menor escala; Que, asimismo, corresponde establecer zonas reservadas para el consumo humano directo del recurso, aplicables a los pescadores artesanales y de menor escala, garantizando el abastecimiento sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010PRODUCE se suspendio la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras artesanales del ambito MORDAZA, superiores a los 5 m3 de capacidad de bodega y 7 de Arqueo MORDAZA, MORDAZA estas adquisiciones nacionales o extranjeras; Que, a fin de realizar un reordenamiento del sector pesca, resulta relevante el desarrollo sostenido para las generaciones futuras del recurso Anchoveta y Anchoveta MORDAZA, flota que se encuentra sobredimensionada y que ejerce un mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso, poniendo en riesgo la conservacion y el aprovechamiento sostenido de los citados recursos, lo que a su vez limita la labor de fiscalizacion y control; Que, asimismo, resulta necesario modificar y precisar algunas disposiciones para la creacion de zonas de reserva, asi como tambien, para la regulacion de las embarcaciones de menor escala, en aspectos vinculados al registro, control y descarte de productos; Que, debe fortalecerse el regimen de supervision a cargo del Ministerio de la Produccion, el mismo que no puede estar condicionado a la suscripcion de documento alguno que autorice su realizacion. De igual modo, la

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