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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473316 Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 833209-15 PRODUCE Modifican Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, establecen zonas de reserva para consumo humano directo y régimen excepcional DECRETO SUPREMO Nº 005-2012-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendole al Estado, promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, precisa que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería determinará las zonas geográfi cas sujetas a prohibiciones o limitaciones para realizar actividades de procesamiento pesquero, en función de la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, de la capacidad de producción de los establecimientos industriales existentes, de la protección del medio ambiente y de las áreas reservadas por Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010- PRODUCE, se aprobó el Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (ENGRAULIS RINGENS) y Anchoveta Blanca (ANCHOA NASUS) para Consumo Humano Directo, con el objetivo de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para consumo humano directo, así como también, para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca (ENGRAULIS RINGENS y ANCHOA NASUS) destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el ámbito de aplicación del Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, precisando que éste se realiza fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE se amplió el alcance del Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 002-2010- PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008- 2010-PRODUCE, establece, entre otros aspectos, que queda prohibida la recepción de recursos hidrobiológicos no aptos para el consumo humano en los establecimientos industriales pesqueros dedicados al consumo humano directo. Excepcionalmente, tratándose del recurso anchoveta descargado por embarcaciones pesqueras artesanales, se permite la recepción de hasta un 10% de dicho recurso en tal estado, por embarcación. El exceso será objeto de decomiso siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 12 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE; Que, el numeral 1.2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la extracción en Menor escala comprende a las embarcaciones de hasta 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega, implementadas con modernos equipos y sistemas de pesca, cuya actividad extractiva no tiene la condición de actividad pesquera artesanal; Que, resulta pertinente advertir que algunas embarcaciones han sido construidas y se encuentran equipadas para realizar faenas de pesca fuera de las 5 millas marítimas, lo cual evidencia la existencia de diferencias objetivas entre los pescadores artesanales y de menor escala; Que, asimismo, corresponde establecer zonas reservadas para el consumo humano directo del recurso, aplicables a los pescadores artesanales y de menor escala, garantizando el abastecimiento sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2010- PRODUCE se suspendió la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras artesanales del ámbito marino, superiores a los 5 m3 de capacidad de bodega y 7 de Arqueo Bruto, sean estas adquisiciones nacionales o extranjeras; Que, a fi n de realizar un reordenamiento del sector pesca, resulta relevante el desarrollo sostenido para las generaciones futuras del recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca, fl ota que se encuentra sobredimensionada y que ejerce un mayor esfuerzo pesquero sobre el recurso, poniendo en riesgo la conservación y el aprovechamiento sostenido de los citados recursos, lo que a su vez limita la labor de fi scalización y control; Que, asimismo, resulta necesario modifi car y precisar algunas disposiciones para la creación de zonas de reserva, así como también, para la regulación de las embarcaciones de menor escala, en aspectos vinculados al registro, control y descarte de productos; Que, debe fortalecerse el régimen de supervisión a cargo del Ministerio de la Producción, el mismo que no puede estar condicionado a la suscripción de documento alguno que autorice su realización. De igual modo, la