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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (25/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473307 Visto, el Ofi cio N.1000-1396 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 10 de julio de 2012; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación y autorización de viaje de TRES (3) Ofi ciales Subalternos, para que asistan al Curso Internacional de Capacitación en Aguas Antárticas, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 de agosto al 7 de setiembre de 2012; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de mejorar el nivel académico, adquiriendo nuevos conocimientos tecnológicos, para las expediciones científi cas a la Antártida, desempeñándose de forma efi caz y segura en las tareas encomendadas por la Institución, asegurando su más amplio uso posible; Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación / Califi cación / Especialización, Ítem 1, Anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado por Resolución Suprema Nº 014-2012-DE, de fecha 13 de enero de 2012, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 284-2012-DE, de fecha 21 de junio de 2012; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Carlos OSHIRO Romero, de la Teniente Segundo Silvia Carolina LOAYZA Aguilar y del Alférez de Fragata Javier Renato GAVIOLA Vargas, para que participen en el Curso Internacional de Capacitación en Aguas Antárticas, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires República Argentina; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Carlos OSHIRO Romero, CIP. 00012087, DNI. 43306012, de la Teniente Segundo Silvia Carolina LOAYZA Aguilar, CIP. 01018115, DNI. 44389063 y del Alférez de Fragata Javier Renato GAVIOLA Vargas, CIP. 00014539, DNI. 43715586, para que participen en el Curso Internacional de Capacitación en Aguas Antárticas, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 de agosto al 7 de setiembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Buenos Aires (ARGENTINA) – Lima US$. 980.00 x 3 personas US$ 2,940.00 Viáticos US$. 200.00 x 3 personas x 12 días US$ 7,200.00 TOTAL A PAGAR: US$ 10,140.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El mencionado Personal Naval, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El Ofi cial Subalterno comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha del retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros y encargado del Despacho del Ministerio de Defensa 833209-14 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Chile, EE.UU y Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 954-2012 DE/SG Lima, 23 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 634 del 9 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio NC-900-EMAI-N° 1294 del 16 de agosto de 2012, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar, ingresará a territorio de la República, del 26 de agosto al 1 de setiembre de 2012, con la fi nalidad de participar en la IX Reunión de Jefes de Estados Mayores Generales de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea de Chile, a llevarse a cabo en la ciudad de Tumbes; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentímiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los