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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de agosto de 2012 473304 Lira Carolina, el Conjunto Masías de Arte Vernacular, la Sociedad Vernacular Orkopata, las estudiantinas Magisterial, Cuentas, Dunker, Lira Puno, Unión Puno y el Centro Vernacular de Arte Nativo Los Íntimos, entre muchas otras. Este género y el conjunto musical asociado no se hicieron conocidos fuera de Puno hasta la década de 1960, cuando el Instituto de Arte Americano de Puno, bajo la dirección de Enrique Cuentas Ormachea, organizó la primera gira de la Embajada Folklórica Puneña, conformada por la Agrupación Puno de Arte, Folklore y Teatro (APAFIT) y el Centro Musical Theodoro Valcárcel, agrupación musical que desde entonces contó con una respuesta clamorosa en la ciudad de Lima; Que, de otro lado, la coreografía de la danza “Pandilla Puneña” consiste en una serie de pasos llamados fi guras o mudanzas, en los que prima la elegancia en la relación, siempre discreta, de las parejas comandadas por el bastonero, elegido por lo general por ser el más experimentado que forma la primera pareja con la integrante igualmente más completa en este arte. El bastonero tiene la función de señalar el paso de una mudanza a otra, indicando con voz de orden el paso a seguir; Que, asimismo, la vestimenta de la danza “Pandilla Puneña” refl eja sus orígenes en la población mestiza de clase media puneña, en ella el traje típico del que fue el estrato cholo incluye algunos elementos españoles inspirados en los propios del sector pudiente, como los materiales fi nos, en una interesante combinación de procedencias. El traje de la mujer, más enraizado en la tradición, está compuesto por una blusa de seda de colores claros y orlada de encajes, un “mantón de pecho”, pollera de terciopelo, enaguas con encajes fi nos, medias de seda, sombrero de hongo de paño, botines de media caña, usualmente blancos, con tacones y punta. El traje del varón está compuesto por camisa, pantalón, saco y corbata, más un chal envuelto al cuello y un mantón de seda. Ambos sexos llevan un pañuelo blanco en la mano derecha; Que, la música de la danza “Pandilla Puneña” es una variedad de huayno, llamada wayño o huayño pandillero, cuya ejecución está a cargo de la Estudiantina, formación musical integrada por mandolinas, guitarras, guitarrón, charango (quirqui o chillador), acordeón y eventualmente dos quenas. Esta formación se ha mantenido evitando las variaciones que pudieran desvirtuar su particular sonoridad. Es así que en los concursos se establece que únicamente se admiten instrumentos de cuerda o nativos, no dando lugar a instrumentos de percusión, de metal ni electrónicos. El wayño pandillero ha probado ser un género prolífi co, por la gran cantidad de piezas que se han creado tanto por autores conocidos como Antonio Catacora Portugal, Víctor Cuentas Ampuero, Juan José y Jorge Huirse Reyes, Andrés Dávila Martínez, Félix Loza, entre otros, así como por los compuestos por autores desconocidos; Que, fi nalmente, las letras de los huayños pandilleros muestran que esta manifestación es una expresión y vehículo de identidad regional desde la perspectiva de su grupo de origen, que se ha generalizado conforme a la sociedad puneña ha pasado por un proceso de urbanización y de relativa democratización. Las canciones tratan del paisaje puneño, del anhelo por la mujer amada y de la alegría de participar en el baile; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y los conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012/MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a esta autoridad, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC y Resolución Nº 302-2012/MC; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza “Pandilla Puneña” por ser una manifestación signifi cativa en la tradición artística de la región Puno. Nacida del sector medio urbano, ha mantenido los rasgos que refl ejan su origen social y cultural, al tiempo que ha podido ser adoptada, en virtud de su belleza y vistosidad, por los diversos sectores sociales y regionales de Puno, convirtiéndose así en un factor de integración cultural. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 832443-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal naval a bordo del B.A.P. “Marañón” a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 379-2012-DE/MGP Lima, 24 de agosto de 2012