Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2012 (25/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473315

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 023-2012-EF/15.01 MORDAZA, 24 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 113-2012-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 1 al 15 de agosto de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------Del 1/8/2012 al 15/8/2012 357 620 612 3 617 -------------------------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Viceministra de Economia 833153-1

Periodo Ordinario de Sesiones, en la sede de la Corte, en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica; Que, la finalidad de la mencionada audiencia es recibir del Estado Peruano informacion actualizada y detallada sobre el Caso "Barrios Altos", asi como escuchar a los representantes de las victimas y la posicion de la Comision Interamericana de Derechos Humanos, resultando necesaria la participacion en dicho acto del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, asi como del Procurador Publico Especializado Supranacional; Que, asimismo, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Procurador Publico Especializado Supranacional, tienen como agenda sostener reuniones de trabajo el dia 28 de agosto de 2012 en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, con funcionarios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a fin de abordar asuntos relativos a los casos en los cuales el Estado Peruano es parte y que actualmente se encuentren en tramite ante dicha instancia Supranacional; Que, considerando la importancia y trascendencia de los actos MORDAZA referidos, resulta de interes institucional autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Especializado Supranacional, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 26 al 29 de agosto de 2012, con la finalidad de participar en representacion del Estado Peruano en las actividades a realizarse en la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, los gastos que genere dicho viaje seran asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0472002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico Especializado Supranacional, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de Costa Rica, del 26 al 29 de agosto de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, seran cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes x 2 Viaticos x 3 dias x 2 TOTAL: US$ 1,884.76 US$ 1,200.00 -----------------US$ 3,084.76

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 126-2012-JUS MORDAZA, 24 de agosto de 2012 VISTO, la Nota CDH-11.528/535, de fecha 1 de agosto de 2012, de la Secretaria Adjunta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, la Secretaria Adjunta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos convoca al Estado Peruano a una Audiencia Publica a realizarse el dia 27 de agosto de 2012, durante su 96°

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la culminacion del viaje, los funcionarios citados en el articulo 1° de la presente Resolucion deberan presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4°.- La presente autorizacion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion,

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