Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2012 (26/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

473373

Aceptan renuncia de Vocales de las MORDAZA de Defensa de la Competencia Nºs. 1 y 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 270-2012-PCM
MORDAZA, 25 de agosto de 2012 Vista: la Carta N° 514-2012/PRE-INDECOPI, remitida por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del articulo 24° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009PCM, la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, se configura por aceptacion de renuncia a dicho cargo a traves de Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, mediante cartas presentadas a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrero Diez Canseco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA han puesto a disposicion sus cargos de Vocales de la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; Que, mediante cartas presentadas a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serelle han puesto a disposicion sus cargos de Vocales de la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; De conformidad ccn lo dispuesto por el literal a) del articulo 24° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 0092009-PCM;

Articulo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferrero Diez Canseco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA al cargo de Vocales de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dandoles las MORDAZA por los servicios prestados a la institucion. Articulo 2.- Aceptar las renuncias formuladas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Serelle al cargo de Vocales de la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dandoles las MORDAZA por los servicios prestados a la institucion. Articulo 3.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

833267-2

Designan miembros de las MORDAZA de Defensa de la Competencia Nºs. 1 y 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 271-2012-PCM
MORDAZA, 25 de agosto de 2012

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

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