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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2012 473373 Aceptan renuncia de Vocales de las Salas de Defensa de la Competencia Nºs. 1 y 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 270-2012-PCM Lima, 25 de agosto de 2012 Vista: la Carta N° 514-2012/PRE-INDECOPI, remitida por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009- PCM, la vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, se confi gura por aceptación de renuncia a dicho cargo a través de Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, mediante cartas presentadas a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, los señores Héctor Tapia Cano, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco y Juan Ángel Candela Gómez de la Torre han puesto a disposición sus cargos de Vocales de la Sala de Defensa de la Competencia N° 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; Que, mediante cartas presentadas a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, los señores Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Miguel Antonio Quirós García, Óscar Darío Arrús Olivera y Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle han puesto a disposición sus cargos de Vocales de la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI; De conformidad ccn lo dispuesto por el literal a) del artículo 24° del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar las renuncias formuladas por los señores Héctor Tapia Cano, Raúl Francisco Andrade Ciudad, Alfredo Santiago Carlos Ferrero Diez Canseco y Juan Ángel Candela Gómez de la Torre al cargo de Vocales de la Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dándoles las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Aceptar las renuncias formuladas por los señores Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Miguel Antonio Quirós García, Óscar Darío Arrús Olivera y Francisco Pedro Ernesto Mujica Serelle al cargo de Vocales de la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, dándoles las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 833267-2 Designan miembros de las Salas de Defensa de la Competencia Nºs. 1 y 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2012-PCM Lima, 25 de agosto de 2012 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL