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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2012 473390 Lado Este: Jr. Santa María tramo desde la Av. Bernardino Rivadavia hasta la Av. 26 de Mayo. Lado Oeste: Av. Las Nueces (continuación de Av. Los Ángeles) tramo desde la Av. Metropolitana sentido Este – Oeste hasta la Av. Los Virreyes, Av. Los Virreyes tramo desde la Av. Las Nueces hasta la Calle s/n ubicada entre las Manzanas A y B de la Asociación Villa Susana y Calle s/n ubicada entre las Manzanas A y B de la Asociación Villa Susana, tramo Av. Los Virreyes hasta la Av. 26 de Mayo. Conformando dentro del perímetro establecido anteriormente, las siguientes vías: Av. María Morelos, Calle Ignacio Allende, Calle Francisco de Zela, Calle Máximo Gómez, Calle Antonio Nariño, Calle José Crespo, Calle José Aguilar, Av. Javier Prado tramo desde la Av. Metropolitana hasta la Av. Los Virreyes, Calle Los Higos, Calle Los Duraznos, Calle Las Guindas, Calle Las Granadillas, Calle Las Fresas, Calle NN11, Calle s/n, Calle Risso, Calle Los Lúcumos, Calle Las Mandarinas, Calle 5 de Octubre, Pasaje El Carmen, Pasaje San Martín, Pasaje San Pedro, Calle Progresista, Calle 2 de Febrero, Calle Juventud, Calle Los Olivos, Calle Flor de las Gardenias, Calle Los Claveles, Pasaje Los Claveles, Pasaje Independencia, Pasaje El Cortijo, Pasaje La Pascana, Calle S/N (entre Manzanas A y B de la Asociación Villa Susana). Artículo 2°.- AMPLÍESE; las vías a restringir al tránsito vehículos pesados establecido en el Artículo 3° del Decreto de Alcaldía N° 010 de fecha 30 de mayo del 2012, debiendo complementarse el perímetro conformado por las siguientes vías: Lado Norte: Av. 26 de Mayo, tramo desde la Jr. Santa María hasta la Calle s/n ubicada entre las Manzanas A y B de la Asociación Villa Susana. Lado Sur: Av. Metropolitana sentido Este - Oeste, tramo desde el Jr. Santa María hasta la Av. Las Nueces (continuación de Av. Los Ángeles). Lado Este: Jr. Santa María tramo desde la Av. Bernardino Rivadavia hasta la Av. 26 de Mayo. Lado Oeste: Av. Las Nueces (continuación de Av. Los Ángeles) tramo desde la Av. Metropolitana sentido Este – Oeste hasta la Av. Los Virreyes, Av. Los Virreyes tramo desde la Av. Las Nueces hasta la Calle S/N ubicada entre las Manzanas A y B de la Asociación Villa Susana y Calle S/N ubicada entre las Manzanas A y B de la Asociación Villa Susana, tramo Av. Los Virreyes hasta la Av. 26 de Mayo. Conformando dentro del perímetro establecido anteriormente, las siguientes vías: Av. María Morelos, Calle Ignacio Allende, Calle Francisco de Zela, Calle Máximo Gómez, Calle Antonio Nariño, Calle José Crespo, Calle José Aguilar, Av. Javier Prado tramo desde la Av. Metropolitana hasta la Av. Los Virreyes, Calle Los Higos, Calle Los Duraznos, Calle Las Guindas, Calle Las Granadillas, Calle Las Fresas, Calle NN11, Calle s/n, Calle Risso, Calle Los Lúcumos, Calle Las Mandarinas, Calle 5 de Octubre, Pasaje El Carmen, Pasaje San Martín, Pasaje San Pedro, Calle Progresista, Calle 2 de Febrero, Calle Juventud, Calle Los Olivos, Calle Flor de las Gardenias, Calle Los Claveles, Pasaje Los Claveles, Pasaje Independencia, Pasaje El Cortijo, Pasaje La Pascana, Calle s/n (entre Manzanas A y B de la Asociación Villa Susana). Quedando prohibido el tránsito de vehículos pesados (capacidad de carga mayor a 2 toneladas) por las mencionadas vías, bajo apercibimiento de imponerse a la multa correspondiente, sin perjuicio de ordenar el retiro del vehículo. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, Sub Gerencia de Formalización Empresarial y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 832718-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 347-2012-SEGE-02-MDEA El Agustino, 2 de julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO; El Expediente Nº 6015-12 y Expediente Nº 8221-12 (Anexo), seguido por EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EL AGUSTINO SAC, por la que solicita la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva tipo 5 y revisión de anteproyecto de Arquitectura, del terreno de un área de 55,906.88 m2, constituido por el denominado lote BRECA (Terreno con un área de 5,588.00 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y sub lote B-1 con un área de 46,572.38 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y lote BRECA 2, terreno situado a la altura del Km. 2.8 Carretera Central que une Lima a Chosica con un área de 3,746.50 m2 de uso Industria Liviana (I-2), ubicado en la Av. Los Nogales – Fundo Puente, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, que se encuentra enmarcado dentro de la Normatividad de la Ley Nº 29090, su Reglamento y modifi catorias. CONSIDERANDO: Que, EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES EL AGUSTINO SAC, propietaria del terreno de 55,906.88 m2, constituido por el denominado lote BRECA (Terreno con un área de 5,588.00 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y sub lote B-1 con un área de 46,572.38 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y lote BRECA 2, terreno situado a la altura del Km. 2.8 Carretera Central que une Lima a Chosica con un área de 3,746.50 m2 de uso Industria Liviana (I-2), ubicado en la Av. Los Nogales – Fundo Puente, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, presente el Proyecto de Habilitación Urbana Nueva, tipo 5, que se encuentra enmarcada dentro de la Normatividad de la Ley Nº 29090, su Reglamento y modifi catorias. Que, el recurrente se ha acogido a la Ordenanza Nº 836-MML, en lo referente a aportes reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas. Que, mediante Informe Nº 560-2012-SGCAT/HU- GDU-MDEA, de fecha 25 de Mayo del 2012, se otorga la procedencia técnica del presente tramite de Habilitación Urbana tipo 5, del terreno de 55,906.88 m2, constituido por el denominado lote BRECA (Terreno con un área de 5,588.00 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y sub lote B-1 con un área de 46,572.38 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y lote BRECA 2, terreno situado a la altura del Km. 2.8 Carretera Central que une Lima a Chosica con un área de 3,746.50 m2 de uso Industria Liviana (I- 2), ubicado en la Av. Los Nogales – Fundo Puente, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo a la Zonifi cación vigente y pagos estipulados en el TUPA, asimismo, se indica que sobre el terreno de 55,906.88 m2, se deberá aprobar la Habilitación Urbana, tipo 5 de acuerdo a la Normatividad de la Ley Nº 29090, su Reglamento y modifi catorias. Que, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 19 de Junio del 2012, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas dictaminando favorablemente la Habilitación Urbana, tipo 5, del terreno del terreno de 55,906.88 m2, constituido por el denominado lote BRECA (Terreno con un área de 5,588.00 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y sub lote B-1 con un área de 46,572.38 m2, de uso Residencial de Densidad Alta (RDA) y lote BRECA 2, terreno situado a la altura del Km. 2.8 Carretera Central que une Lima a Chosica con un área de 3,746.50 m2 de uso Industria Liviana (I-2), ubicado en la Av. Los Nogales – Fundo Puente, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, considerando que los aportes reglamentarios correspondientes al proceso de Habilitación