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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2012 473389 títulos fueron aprobados en el mes de Mayo del 2012, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. GEANMARCO A. QUEZADA CASTRO Gerente RELACIÓN DE 1 CONCESIÓN MINERA OTORGADA EN EL MES DE MAYO DEL AÑO 2012 EN LA REGIÓN LA LIBERTAD AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708 NOMECLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN GERENCIAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS. 1.-A) SEBASTIAN KALED III B) 630007111 C) S.M.RL. ORO CHUGAY D) RG Nº 56-2012-GRLL-GGR/GREMH 09/05/2012 E) 18 F) V1:N9136 E187 V2:N9136 E189 V3:N9135 E189 V4:N9135 E191 V5:N9134 E191 V6: N9134 E187 2.-A) CITSOL III B) 630008411 C) CITISOL INVERSIONES MINERAS S.A.C. D) RG Nº 57-2012-GRLL- GGR/GREMH 10/05/2012 E) 17 F) V1:N9119 E748 V2: N9116 E748 V3:N9116 E747 V4:N9119 E747 3.-A) LALITA I B) 630010811 C) CITISOL INVERSIONES MINERAS S.A.C. D) RG Nº 58-2012-GRLL-GGR/GREMH 10/05/2012 E) 17 F) V1:N9126 E744 V2:N9124 E744 V3:N9124 E742 V4:N9126 E742 4.-A) HIERRO CARAZ DULZURA 2011 B) 630005611 C) ALBERTO MIGUEL GOICOCHEA LLAVE D) RG Nº 59- 2012-GRLL-GGR/GREMH 11/05/2012 E) 17 F) V1:N9185 E686 V2:N9184 E686 V3:N9184 E684 V4:N9185 E684 5.-A) SEBASTIAN KALED II B) 630004811 C) S.M.R.L. ORO CHUGAY D) RG N° 60-2012-GRLL-GGR/GREMH 25/05/2012 E) 18 F) V1:N9138 E189 V2:N9138 E190 V3: N9136 E190 V4:N9136 E188. 831313-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Amplían área declarada como zona rígida para el comercio informal y estacionamiento de vehículos de carga de productos perecibles DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024 Ate, 21 de agosto de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 30 de mayo del 2012, el Informe Nº 268–2012–MDA/GDU –SGTTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, el Informe Nº 121–2012–MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico y, el Informe Nº 586–2012–MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1783-2012/MDA/GM, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, tiene autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 30 de mayo de 2012, se declaró zona rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de todo tipo de vehículos de carga de productos perecibles, en la Av. Prolongación de la Av. Javier Prado y alrededores, y de las calles de la Urbanización Pro Vivienda el Porvenir de Ate, Asociación San Juan Bautista, Urbanización Las Brisas de Ate, Asociación Pro Vivienda Los Ángeles de Vitarte, Urbanización Ceres III Etapa, Asociación Civil Rabindranatah Tagore y la Asociación de Vivienda Bello Horizonte del Distrito de Ate, en las vías (calzada, acera, berma o separadores), y áreas publicas dentro del perímetro de las vías que se establecen en la norma municipal en mención; Que, mediante Informe Nº 268-2012-MDA-GDU/SGTTV, de la Sub-Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, señala que existiendo un remanente de vendedores ambulantes que se dedican al comercio informal que se ubica en la vía auxiliar de la Av. Metropolitana en el sentido de Este a Oeste, ocupando la parte de la calzada, separador lateral y parte de la acera, produciéndose congestión vehicular y peatonal, además de incrementar el riesgo de accidentes de tránsito; por otro lado parte de ese remanente del comercio informal pretende establecerse en la intersección de la Av. Los Virreyes con la Av. Javier Prado, colocando sus enseres en parte del separador central de la Av. Javier Prado y parte de la acera de la Av. Los Virreyes, generando congestión vehicular y peatonal, y por ende el incremento de la ocurrencia de accidentes; por lo que considera conveniente se amplié la zona rígida para prohibir el comercio informal y la restricción del transporte de carga en las siguientes vías: Lado Norte: Av. 26 de Mayo, tramo desde el Jr. Santa María hasta la Calle s/n ubicada entre las Manzanas A y B de la Asociación Villa Susana; Lado Sur: Av. Los Virreyes (continuación de la Av. María Morelos), tramo desde el Jr. Santa María hasta la Calle s/n ubicada entre las Manzanas A y B de la Asociación Villa Susana; Lado Este: Jr. Santa María tramo desde la Av. María Morelos hasta la Av. 26 de Mayo; y, Lado Oeste: Calle s/n ubicada entre las Manzanas A y B de la Asociación Villa Susana, tramo Av. Los Virreyes hasta la Av. 26 de Mayo; Que, mediante Informe Nº 121-2012-MDA/GDE, la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que con fecha 17 de julio de 2012, se llevó a cabo el Operativo Ceres II logrando recuperar las vías ocupadas por el comercio informal, donde se realizaba la carga, descarga y venta de productos alimenticios perecibles que realiza el comercio ambulatorio. Esta situación esta causando descontrol y desorganización del sistema formal de abastecimiento y comercialización de productos alimenticios en la zona y, se ve facilitada debido a que los vehículos que transportan los productos perecibles, descargan los mismos principalmente en la vía pública, abasteciendo a comerciantes informales indiscriminadamente; por lo que es de opinión se amplié el Decreto de Alcaldía Nº 010, lo cual contribuirá a la organización del sistema de abastecimiento formal de productos perecibles en el distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 589-2012-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que dispondrá ampliar las zonas rígidas para el comercio informal y restricción de carga y descarga de productos perecibles, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 30 de mayo de 2012, debiendo emitir el Titular de la Entidad la norma municipal correspondiente; Que, en tal sentido se hace necesario que la Municipalidad de Ate dicte las disposiciones correspondientes para la erradicación del comercio informal, promueva el equilibrado abastecimiento de productos alimenticios en los centros comerciales formales y en los mercados minoristas del distrito y proceda a no permitir el tránsito de vehículos pesados en dicha zona ni la descarga de productos y mercancías en la vía pública; Consecuentemente estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20°, Articulo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- AMPLÍESE; el área declarada como zona rígida para el comercio informal y estacionamiento de vehículos de carga de productos perecibles, que señala el Artículo 1° del Decreto de Alcaldía N° 010 de fecha 30 de mayo del 2012, debiendo complementarse dentro del perímetro conformado a las siguientes vías: Lado Norte: Av. 26 de Mayo, tramo desde la Jr. Santa María hasta la Calle S/N ubicada entre las Manzanas A y B de la Asociación Villa Susana. Lado Sur: Av. Metropolitana sentido Este - Oeste, tramo desde el Jr. Santa María hasta la Av. Las Nueces (continuación de Av. Los Ángeles).