Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2012 (26/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2012

Articulo 6º.- La COMPANIA DE AVIACION JED S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La COMPANIA DE AVIACION JED S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la COMPANIA DE AVIACION JED S.A.C. podran operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La COMPANIA DE AVIACION JED S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La COMPANIA DE AVIACION JED S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La COMPANIA DE AVIACION JED S.A.C. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- La COMPANIA DE AVIACION JED S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16º de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion ante la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, conforme al articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 15º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

del 09.05.2012, Documento de Registro N° 2012-024887-B del 29.05.2012, Documento de Registro N° 2012-024887-C del 13.06.2012 y Documento de Registro N° 2012-024887D del 20.06.2012 la compania TRANSAER R.A. S.A. solicito Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; Que, segun los terminos del Memorando Nº 156-2012MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias, Memorando N° 871-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando N° 259-2012MTC/12.07.CER emitidos por el Coordinador Tecnico de Certificaciones e Informe Nº 216-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Compania TRANSAER R.A. S.A. el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial de acuerdo a las caracteristicas senaladas en la presente Resolucion, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operacion tiene caracter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aereas la compania TRANSAER R.A. S.A. debera contar con el Certificado de Explotador correspondiente, asi como sus Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil, debiendo acreditar en dicho MORDAZA su capacidad legal, tecnica y economico-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

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MATERIAL AERONAUTICO: - MI-8, MI8T /MTV / AMT, MI 17/MI 171 / 172. - MORDAZA 206, 212, 214. - Sikorsky Series 61/54 - MIL MI 171/172 ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS, HELIPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTO: Amazonas - Chachapoyas, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Mendoza. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran / Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Andahuaylas DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, MORDAZA, Mollendo.

Otorgan a la Compania Transaer R.A. S.A. el permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo especial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 263-2012-MTC/12
MORDAZA, 13 de agosto del 2012 Vista la solicitud de la Compania TRANSAER R.A. S.A., sobre el otorgamiento de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012-024887 del 27.04.2012, Documento de Registro N° 2012-024887-A

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