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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2012 473380 VISTOS: Los escritos, presentados por la empresa ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES LIMA SUR S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante escrito de fecha 15 de junio de 2012 con registro Nº 072400, la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES LIMA SUR S.A.C., con RUC Nº 20547983778 y con domicilio en A.A.H.H. Programa Municipal de Vivienda III Etapa Villa Alejandro Mz. A, Lt. 8, 2 piso, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 4651-2012-MTC/15.03 de fecha 28 de junio de 2012, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante escrito de fecha 11 de julio de 2012, registrado con Parte Diario Nº 083835, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado. Que, mediante Informe Nº 016-2012-MTC/15.heag de fecha 09 de julio de 2012, el inspector de la Dirección General de Transporte Terrestre concluye que la empresa cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 049-2012-MTC/15.03. A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES LIMA SUR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor , los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : ESCUELA INTEGRAL DE CONDUCTORES LIMA SUR S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA A.A.H.H. PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA III ETAPA VILLA ALEJANDRO MZ. A, LOTE 8, 2 PISO, DISTRITO DE LURIN - PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Aulas para la enseñanza teórica Área del aula Cantidad de alumnos que recibirán capacitación Aula 1 27.23 m2 27 Aula 2 18.29 m2 21 Aula 3 28.64 m2 24 Taller Teórico de Mecánica 28.64 m2 20 * La cantidad de alumnos se indica, considerando la capacidad y el mobiliario, verifi cado en la inspección ocular realizada con fecha 09 de julio de 2012. CIRCUITO DE MANEJO CALLE LOS CEDROS S/N ALT. KM 8.5 DE LA AV. VICTOR MALASQUEZ ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EL SOL DE PACHACAMAC, DISTRITO DE PACHACAMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. FLOTA VEHICULAR.- Marca Modelo Clase Año Fab. N. Chasis N. Motor Placa 1 BAJAJ REAUTO-RIKSHATORITO 4T LPG L5 2011 MD2AM10NXCWE00253 AFMBUE06558 C3-9514 2 TOYOTA VITZ AUTOMÓVIL (M1) 2003 SCP100445229 1SZ1155583 COF-104 3 HYUNDAI HD65 CAMION (N2) 2011 KMFGA17LPCC187990 D4ALB491851 B4T-787 4 HYUNDAI HD65 CAMION (N2) 2011 KMFGA17FPCC185191 D4AFB486815 D6K-926 5 FORD F-600 CAMION (N2) 1967 7AT1KGT23214 TX67501X6987P W1K-840 6 HYUNDAI AEROCITY OMNIBUS (M3) 2009 KMJTA18GP9C900883 C6AC9170541 A3X-739 7 VOLKSWAGEN 9.150 OD OMNIBUS URBANO (M3) 2010 9532D52R1BR108269 E1T165559 A9Q-717 HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 8:00 am a 22:15 horas. PROGRAMA DE ESTUDIOS.- Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.