Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2012 (26/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473385

Que, el articulo 7º, literal n), del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, en concordancia con el articulo 7º, literal n), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, dispone que es funcion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover o MORDAZA al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, de acuerdo al articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la designacion de funcionarios en cargo de confianza se efectua mediante Resolucion del Titular de la Entidad correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, concordante con el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 27 de agosto de 2012, en el cargo de confianza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose que al concluir la citada designacion, dicho trabajador retornara a su plaza de origen como abogado de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

"Normes internacionales du travail pour juges, juristas el professeurs de droit", que se llevara a cabo en la MORDAZA de Turin, Republica de Italia. Articulo Segundo.- Los gastos de assiscard, pasajes aereos y viaticos (costos de formacion y estadia), estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assiscard Pasajes Aereo Viaticos (costos de formacion y estadia) US$ 93.59 US$ 3628.62 US$ 2462.14

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al juez designado, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente

833178-1

Aceptan renuncia de Juez Titular Especializado Civil del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 067-2012-P-CE-PJ
MORDAZA, 23 de agosto de 2012

832693-3

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Conceden licencia a magistrado para participar en curso que se realizara en Italia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 064-2012-P-CE-PJ
MORDAZA, 17 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolucion de fecha seis de agosto del ano en curso se autorizo la participacion del doctor MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el curso "International Lavour Standards For Judge, Lawyers and Legal Educators"/ "Normes internacionales du travail pour juges, juristas el professeurs de droit", que se llevara a cabo del 27 de agosto al 7 de setiembre del ano en curso, en la MORDAZA de Turin, Republica de Italia. Segundo: Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial ha remitido el calculo de gastos que demandara la participacion del mencionado Juez Supremo Provisional. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolucion Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Articulo Primero.- Conceder licencia con goce de haber del 27 de agosto al 7 de setiembre del ano en curso al doctor MORDAZA MORDAZA Yrivarren Fallaque, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que participe en el curso "International Lavour Standards For Judge, Lawyers and Legal Educators"/

VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado de plaza o alternativamente renuncia al cargo formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular Especializado Civil del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurimac. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolucion de fecha 15 de MORDAZA de 2005 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaro improcedente la solicitud de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular Especializado Civil del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurimac. Asimismo, declaro improcedente la renuncia formulada por el mencionado Juez a la MORDAZA judicial por los terminos y condiciones en que fue presentada. Esta decision fue impugnada por el recurrente. Segundo. Que mediante escrito de fecha 3 de junio de 2011 el senor MORDAZA MORDAZA se ratifica en su petitorio de traslado y alternativamente renuncia, en caso fuera denegada la primera, y cumple con el requisito de legalizacion de firma ante el Secretario General (e) de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, como aparece a fojas 410. Tercero. Que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Resolucion Administrativa N° 051-2011-SP-CS-PJ, de fecha 9 de junio de 2011, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el extremo que se desestimo su pedido de traslado. Asimismo, nulo el articulo MORDAZA de la resolucion impugnada que declaro improcedente la peticion de renuncia; y dispuso que este Organo de Gobierno se pronuncie conforme a sus atribuciones. Cuarto. Que habiendose desestimado la solicitud de traslado presentada por el recurrente, corresponde emitir pronunciamiento, conforme a su solicitud, en la peticion de renuncia. Quinto. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107°, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Sexto. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se

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