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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (26/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de agosto de 2012 473385 Que, el artículo 7º, literal n), del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, en concordancia con el artículo 7º, literal n), del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, dispone que es función del Superintendente Nacional de los Registros Públicos designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio; Que, de acuerdo al artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, concordante con el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 27 de agosto de 2012, en el cargo de confi anza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, al señor abogado Carlos Alberto Díaz Chunga, disponiéndose que al concluir la citada designación, dicho trabajador retornará a su plaza de origen como abogado de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 832693-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Conceden licencia a magistrado para participar en curso que se realizará en Italia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 064-2012-P-CE-PJ Lima, 17 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Primero: Que mediante resolución de fecha seis de agosto del año en curso se autorizó la participación del doctor Eduardo Raymundo Yrivarren Fallaque, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el curso “International Lavour Standards For Judge, Lawyers and Legal Educators”/ “Normes internacionales du travail pour juges, juristas el professeurs de droit”, que se llevará a cabo del 27 de agosto al 7 de setiembre del año en curso, en la ciudad de Turín, República de Italia. Segundo: Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial ha remitido el cálculo de gastos que demandará la participación del mencionado Juez Supremo Provisional. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder licencia con goce de haber del 27 de agosto al 7 de setiembre del año en curso al doctor Eduardo Raymundo Yrivarren Fallaque, Juez Provisional de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que participe en el curso “International Lavour Standards For Judge, Lawyers and Legal Educators”/ “Normes internacionales du travail pour juges, juristas el professeurs de droit”, que se llevará a cabo en la ciudad de Turín, República de Italia. Artículo Segundo.- Los gastos de assiscard, pasajes aéreos y viáticos (costos de formación y estadía), estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Assiscard US$ 93.59 Pasajes Aéreo US$ 3628.62 Viáticos (costos de formación y estadía) US$ 2462.14 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al juez designado, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 833178-1 Aceptan renuncia de Juez Titular Especializado Civil del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 067-2012-P-CE-PJ Lima, 23 de agosto de 2012 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado de plaza o alternativamente renuncia al cargo formulada por el señor José Domingo Cruz Cala, Juez Titular Especializado Civil del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante resolución de fecha 15 de julio de 2005 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró improcedente la solicitud de traslado presentada por el señor José Domingo Cruz Cala, Juez Titular Especializado Civil del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac. Asimismo, declaró improcedente la renuncia formulada por el mencionado Juez a la carrera judicial por los términos y condiciones en que fue presentada. Esta decisión fue impugnada por el recurrente. Segundo. Que mediante escrito de fecha 3 de junio de 2011 el señor Cruz Cala se ratifi ca en su petitorio de traslado y alternativamente renuncia, en caso fuera denegada la primera, y cumple con el requisito de legalización de fi rma ante el Secretario General (e) de la Corte Suprema de Justicia de la República, como aparece a fojas 410. Tercero. Que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Administrativa N° 051-2011-SP-CS-PJ, de fecha 9 de junio de 2011, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor José Domingo Cruz Cala, en el extremo que se desestimó su pedido de traslado. Asimismo, nulo el artículo segundo de la resolución impugnada que declaró improcedente la petición de renuncia; y dispuso que este Órgano de Gobierno se pronuncie conforme a sus atribuciones. Cuarto. Que habiéndose desestimado la solicitud de traslado presentada por el recurrente, corresponde emitir pronunciamiento, conforme a su solicitud, en la petición de renuncia. Quinto. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Sexto. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se