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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473673 AMBIENTE Modifican el TUPA del Ministerio del Ambiente, en cuanto a la forma de acreditación del pago por derecho de trámite del Procedimiento 2: “Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono”, y demás aspectos de forma RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 224-2012-MINAM Lima, 28 de agosto de 2012 Visto; el Memorando N° 423-2012-OPP-SG/MINAM de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 200-2012-DGCCDRH/DVMDERN/MINAM de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; el Memorándum N° 464-2012-MINAM- SEG/OGA de la Ofi cina General de Administración; y, el Informe N° 214-2012-MINAM/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 027-2012-MINAM/ OCI de 9 de febrero de 2012, la Jefa del Órgano de Control Institucional del MINAM eleva al Despacho Ministerial el Informe N° 004-2012-MINAM/OCI, denominado Informe de la Actividad de Control N° 2-5683-2012-003 “Verifi car el cumplimiento de la normativa relacionada al TUPA y a la Ley del Silencio Administrativo” - Período Diciembre 2011; Que, la Recomendación 5.2 del Informe citado precedentemente señala, textualmente: “Que, el Secretario General disponga la revisión de los requisitos establecidos en el TUPA para el Procedimiento 2: Aprobación Nacional de Proyectos de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono, que se encuentra a cargo de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídrico, incluyendo el aspecto que no se encuentra establecido como requisito específi co la presentación de documentos que acredita el pago del derecho de trámite, como sí se considera en el Procedimiento 1: Acceso a la información pública que produzca o posea la entidad”. Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010- MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 273-2011- MINAM y N° 040-2012-MINAM; Que, el Procedimiento 2 “Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono”, consigna hasta 4 modalidades de Proyectos, a saber, i) Proyectos Energéticos de mayor escala; ii) Proyectos Energéticos de menor escala; iii) Proyectos Forestales; y, iv) Proyectos MDL Programáticos; Que, en el caso específi co de los requisitos del citado Procedimiento, se advierte que no se encuentra incorporada la acreditación del pago por derecho a trámite, previamente establecido, para la aprobación de los proyectos mencionados; Que, mediante Memorando N° 423-2012-OPP-SG/ MINAM de 16 de julio del año en curso, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, a solicitud de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, solicita la modifi cación del TUPA del MINAM, a fi n de incorporar la forma de acreditación del pago por derecho de trámite del citado Procedimiento, el mismo que deberá ser efectuado con la presentación del Recibo de depósito en la Cuenta Corriente N° 000-874035 del Banco de la Nación, a nombre del Ministerio del Ambiente, así como otras precisiones de forma, sin que ello implique la creación de nuevos procedimientos, ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 38°, regula la aprobación y difusión de los TUPA de las entidades públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en tal sentido, la propuesta de modifi cación del TUPA institucional supone la incorporación de la acreditación del pago por derecho de trámite, así como precisiones de forma referidas a los requisitos establecidos en dicho Procedimiento, con el propósito de simplifi carlo en benefi cio de los administrados; por lo que su aprobación se debe materializar mediante la emisión de la presente Resolución Ministerial; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, en cuanto a la forma de acreditación del pago por derecho de trámite del Procedimiento 2: “Aprobación de Proyecto de Reducción de Emisiones de GEI y Captura de Carbono”, y demás aspectos de forma, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal del Ministerio del Ambiente www.minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 835139-1 Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) para el período 2012-2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225-2012-MINAM Lima, 28 de agosto de 2012 Visto, el Memorándum Nº 466-2012-MINAM-VMGA/ DGCA de 6 de agosto de 2012, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y el Memorándum Nº 404-2012- MINAM-VMGA/DGPNIGA de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, cuya protección tiene relevancia para las actuales y futuras generaciones, de acuerdo al Principio de Sostenibilidad que establece el artículo V del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el artículo 33° de la Ley N° 28611, establece que la Autoridad Ambiental Nacional, el Ministerio del Ambiente,