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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de agosto de 2012 473686 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 11 119 687,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 026 11 119 687,00 --------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 70 352 685,00 ============ SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 453 : Gobierno Regional del Departamento de Loreto UNIDAD EJECUTORA 004 : Organismo Público de Infraestructura para la Productividad PROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Agua y Saneamiento para la Población Urbana PROYECTO 2.078482 : Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 30 000 000,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 453 30 000 000,00 -------------------- PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Piura PROGRAMA PRESUPUESTAL 068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de Emergencias por desastres PROYECTO 2.113438 : Defensa Ribereña Río Piura Margen Derecha sector cordillera - Poso Oscuro Alto, distrito Bernal, provincia Sechura- Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 698 745,00 PROYECTO 2.157960 : Construcción de defensa ribereña Río Chira sector San José de Nomara - La Huaca – Paita FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 196 960,00 PROYECTO 2.135128 : Construcción de defensa ribereña Río Chira Santa Marcela Baja- Viviate-La Huaca -Paita FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 206 930,00 PROYECTO 2.134928 : Defensa ribereña Río Piura margen izquierda – Sector Terela FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 602 400,00 PROYECTO 2.159812 : Instalación de los servicios de protección en el sector Huasimal- Bombeo, El García y Limón del río Piura, en la localidad de la Encantada, Distrito de Chulucanas, provincia de Morropón-Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 212 253,00 --------------------- TOTAL PLIEGO 457 9 917 288,00 --------------------- PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Ayacucho PROGRAMA PRESUPUESTAL 068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de Emergencias por desastres PROYECTO 2.216665 : Rehabilitación Post-Desastre Construcción de Muro de Contención en El Sector Grupo IV de la Capital del Distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 2 920 380,00 -------------------- TOTAL PLIEGO 444 2 920 380,00 ------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 42 837 668,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 113 190 353,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 835165-2